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El fiscal general condenó a un exagente del CNI con una prueba que nunca apareció
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El fiscal general condenó a un exagente del CNI con una prueba que nunca apareció

En una de sus últimas sentencias, Maza y otros cuatro magistrados basaron sus argumentos en unos teléfonos móviles que Asuntos Internos de la Guardia Civil jamás pudo identificar

Foto: Litoral de Alcanar (Tarragona) donde tuvo lugar el desembarco de 100 fardos de hachís en 2007. (Google Maps)
Litoral de Alcanar (Tarragona) donde tuvo lugar el desembarco de 100 fardos de hachís en 2007. (Google Maps)

Una de las últimas sentencias dictadas por el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, cuando aún era juez del Tribunal Supremo, condenó a un guardia civil y exagente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a cinco años de prisión basándose en una prueba que nunca apareció. La resolución —firmada también por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, que era el ponente, y Alberto Jorge Barreiro, conocido por instruir la causa que acabó con la carrera judicial de Baltasar Garzón o por condenar al que fuera director del Cesid Emilio Alonso Manglano por el caso de las escuchas— tiene fecha del pasado 16 de marzo y ha provocado que el mencionado exespía ingrese en el módulo militar del centro penitenciario de Meco, donde se encuentra desde mayo.

La sentencia considera a Allal M. A. el coordinador del desembarco de un alijo de hachís en la costa de Tarragona el 7 de octubre de 2007, pocas semanas después de que el guardia civil dejara el CNI y se incorporara al cuartel de la Guardia Civil de San Carlos de la Rápita (Tarragona). El fallo —que hace suya la resolución de la Audiencia Provincial de Tarragona— se basa en el testimonio de otro miembro del instituto armado, que acusó al ex del CNI de organizar la operación desde la distancia. Las palabras de Francisco S. Z., que le sirvieron para reducir su pena en dos años, fueron el fundamento principal para condenar a M. A., pero no podían ser el único, ya que el testimonio de un imputado no tiene credibilidad suficiente para constituir prueba de cargo, como ha ocurrido por ejemplo en el caso Jimmy, y requiere de elementos probatorios complementarios.

Los investigadores de Asuntos Internos de la Guardia Civil reconocieron durante el juicio que en ningún momento llegaron a encontrar los terminales móviles

Los firmantes de la resolución necesitaban encontrar esas pruebas añadidas que corroboraran la versión de S. Z., y las encontraron, aunque solo sobre el papel. Los magistrados de la Sala Segunda del Supremo, en línea con lo que señaló la Audiencia Provincial de Tarragona, argumentan que el exagente del CNI proporcionó "teléfonos de seguridad" a sus tres compañeros meses antes del desembarco, con el fin de darles instrucciones y coordinar la operación sin riesgo a ser descubierto. Los terminales móviles, sin embargo, nunca aparecieron. Los investigadores de Asuntos Internos de la Guardia Civil reconocieron durante el juicio oral celebrado en Tarragona que en ningún momento llegaron a encontrar los aparatos. Ni siquiera pudieron determinar los números de teléfono que tenían los supuestos celulares ni los IMEI identificativos de los mismos. Hasta el propio capitán del Servicio de Información de la Guardia Civil, que puso en marcha las diligencias iniciales, fue incapaz de señalar terminal alguno más allá de los móviles oficiales de los investigados.

El resto de elementos probatorios que da por buenos también el Supremo, y que puso sobre la mesa la Audiencia de Tarragona para dar validez al testimonio de S. Z., tampoco se refieren a la implicación del agente en la operación de narcotráfico, sino única y exclusivamente a la existencia de unos hechos que en ningún momento pone en duda la defensa de Allal, como el desembarco en sí o la presencia en el lugar de los tres agentes detenidos al margen de Allal. El exespía y miembro del instituto armado fue detenido cuando regresaba a su casa la mañana del 7 de octubre después de haber salido del cuartel, donde había permanecido toda la noche de guardia. Es decir, poco después de que los investigadores arrestaran al resto de implicados en la costa donde tuvo lugar la descarga del hachís. El supuesto organizador había compartido noche con el sargento Juan Salvador G. M., quien confirmó haber estado en todo momento con Allal en el cuartel o haciendo rondas por la zona.

"Mi cliente no fue detenido en el lugar de los hechos ni en los alrededores ni se le vio escapar precipitadamente; a mi cliente le detuvieron el día de su cumpleaños en la salida de Benicarló en su coche particular", argumentó la defensa del condenado en su recurso, donde recordó además que la propia Audiencia de Tarragona calificó los oficios de la Guardia Civil que dieron inicio a la investigación sobre Allal como unos escritos "insustanciales y con una clara falta de calidad informativa, sin conclusiones sólidas que traspasen la barrera de la mínima sospecha".

"No tienen por objeto la investigación de un delito que se esté cometiendo o planeando cometer, sino la investigación de la posibilidad", añadió la resolución de Tarragona. "La fuente informativa de la que parte adolece de claros déficits de información que la inhabilitan para prestar cobertura justificativa al auto judicial por el que se ordenan las intervenciones telefónicas", que posteriormente fueron anuladas por falta de indicios criminales por la propia Audiencia, que a pesar de censurar el origen de la investigación luego dictó sentencia con base en el citado testimonio y en los teléfonos no encontrados.

Foto: El nuevo fiscal general del Estado promete su cargo ante el Rey. (EFE)

Por otro lado, ninguno de los narcos detenidos en la operación —ni los que traían el cargamento ni los que lo recogían— fue capaz de identificar a Allal. Es más, todos ellos aseguraron no conocer a quien los investigadores apuntaban como organizador del tinglado. El condenado, por supuesto, también negó haber visto en su vida a los narcos. Sí, por supuesto, a los tres guardias que fueron detenidos por colaborar en la vigilancia del desembarco, entre ellos S. Z., dado que trabajaban con Allal en el cuartel.

La Audiencia de Tarragona anuló las intervenciones telefónicas, con lo que ninguna de ellas pudo utilizarse en el juicio. En cualquier caso, aunque hubieran sido validadas, ni siquiera en las conversaciones interceptadas aparece interlocución alguna entre los narcotraficantes y el exagente del CNI. Con los otros tres guardias civiles que fueron detenidos sí hay contactos, porque todos eran compañeros en San Carlos de la Rápita, pero tampoco en estas conversaciones se pudieron encontrar elementos que relacionen a Allal con la trama. No en vano, tanto la Audiencia de Tarragona como el Supremo se centraron en el testimonio de S. Z. como principal prueba de cargo, una declaración que apareció por primera vez —a pesar de los siete años que dura el procedimiento— en las últimas sesiones del juicio oral durante el interrogatorio del fiscal.

La defensa del condenado apunta a una venganza

La defensa de Allal, que no entra a valorar el episodio del desembarco de la droga relatado por la Audiencia de Tarragona, considera que los investigadores implicaron a su cliente en la trama porque así lo ordenaron altos mandos de la Guardia Civil. Estos últimos pretendían vengarse del exespía porque este había participado tres años antes en una investigación en el norte de África que ponía en duda la actividad que estaban llevando a cabo algunos 'pata negra' conocidos en el cuerpo por su paso por el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián), desde donde se dirigía la lucha contra ETA.

En concreto, el letrado de Allal, José Luis Abascal, en su recurso, aseguró que el entonces teniente coronel jefe de Tarragona, Laurentino Ceña Coro —actual general jefe de Andalucía de la corporación y este sábado ascendido a teniente general—, su subordinado el capitán M. y el fiscal Miguel Villafranca "iniciaron una investigación sin la más mínima sospecha con el objetivo declarado de condenar a Allal como venganza y escarmiento por las investigaciones desarrolladas en África contra algunos altos mandos de la Guardia Civil". Los agentes de Asuntos Internos, de hecho, apuntaron durante sus declaraciones que sus jefes consideraban a Allal como el "objetivo número uno", según dijo también Abascal en su recurso.

En el mismo escrito, el abogado aseguró que Allal estuvo trabajando para el CNI durante más de tres años, que recibió condecoraciones y que fue felicitado por Presidencia del Gobierno "por sus importantísimos servicios a la nación", información que asegura que obra en su hoja de servicios, documento que no fue requerido por los investigadores a lo largo del procedimiento, cosa que suele hacerse al inicio de unas diligencias con el fin de comprobar los destinos del investigado, sus expedientes y sanciones o su experiencia profesional.

Según el Estatuto de Personal del CNI, aprobado en 2013, los miembros del centro son considerados personal estatutario temporal cuando llevan más de tres años trabajando en el organismo. En concreto, a los dos años superan las pruebas de idoneidad y a los tres alcanzan la mencionada figura jurídica. No adquieren el carácter de miembro permanente hasta los cinco años y previa valoración de la secretaría general. Ese lustro que el centro exige para ser incorporado como personal permanente también estaba contemplado antes de la normativa de 2013, que es cuando trabajó en el CNI al agente condenado por el Supremo, quien al haber estado únicamente algo más de tres años, habría llegado a ser considerado una especie de empleado en prácticas.

La defensa de Allal ha recurrido la sentencia desestimatoria del Supremo ante el Tribunal Constitucional, que la ha inadmitido a trámite alegando que el escrito de amparo "incurre en extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa", extremo que no sería culpa del recurrente. Abascal, de hecho, ha pedido una aclaración al alto tribunal español con el fin de que este explique los motivos concretos que le llevan a argumentar esa extemporaneidad. El letrado asegura a El Confidencial que está dispuesto a acudir a Estrasburgo en el caso de que el Constitucional no atienda su demanda.

Una de las últimas sentencias dictadas por el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, cuando aún era juez del Tribunal Supremo, condenó a un guardia civil y exagente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a cinco años de prisión basándose en una prueba que nunca apareció. La resolución —firmada también por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, que era el ponente, y Alberto Jorge Barreiro, conocido por instruir la causa que acabó con la carrera judicial de Baltasar Garzón o por condenar al que fuera director del Cesid Emilio Alonso Manglano por el caso de las escuchas— tiene fecha del pasado 16 de marzo y ha provocado que el mencionado exespía ingrese en el módulo militar del centro penitenciario de Meco, donde se encuentra desde mayo.

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