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Una jueza tumba la reasignación de cuatro cooperantes por "abusiva"
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LOS TRABAJADORES AÚN NO HAN REGRESADO A SUS PUESTOS

Una jueza tumba la reasignación de cuatro cooperantes por "abusiva"

La Aecid tendrá que devolver a sus plazas a cuatro trabajadores a los que desplazó sin su consentimiento en 2014

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La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) tendrá que devolver a sus puestos a cuatro trabajadores a los que desplazó irregularmente. Así lo afirma una dura sentencia del juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, que asegura que la agencia estatal, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, actuó de una forma "que no cabe calificar sino de abusiva y contraria a la buena fe contractual". Aunque en la propia sentencia se indica que es firme y que contra ella no cabe la casación ante el Supremo, Aecid interpuso un recurso de suplicación que fue desatendido.

Según la sentencia, los responsables de programas de Cooperación Luis Puentes, Carlos Latorre, Inés Diego y Fernando Bonilla —contratados en 2008 como personal laboral— fueron incluidos en una convocatoria de plazas en 2013 sin haberse inscrito en ella. Aecid convocó 52 plazas y solo 34 responsables se presentaron, de modo que se incluyó a los que llevaban cinco años en sus puestos. Puentes, Latorre y Bonilla, que trabajaban en la oficina de Perú, fueron trasladados a Guatemala y Honduras respectivamente. Inés Diego, que estaba en Senegal, acabó en Mauritania.

"Nos ofrecieron las sobras y no aceptamos, decidimos demandarles", dice Bonilla desde Honduras. Los cooperantes explican que las plazas que quedaron vacantes, y que a la postre se les adjudicaron, son las menos atractivas: "Honduras, Haití... las plazas que quedaron no suelen gustar. En Honduras, donde estoy ahora, es muy difícil trabajar porque, aunque somos profesionales de la cooperación, la seguridad y la pobreza lo complican todo", remacha Latorre. Aunque se creó una mesa de negociación, el acuerdo no llegó nunca y los trabajadores se vieron obligados a trasladarse en 2014.

Fuera de convenio

Aecid se basó en sus estatutos para trasladar a los trabajadores, que estipulan que deben rotar en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, la jueza recuerda en su texto que el personal laboral en el exterior no se adscribe a estos estatutos, sino al Estatuto del Trabajador. "La primera premisa de la que hemos de partir es que los responsables de programas de Cooperación son personal laboral no sometido a convenio, por lo que en materia de movilidad geográfica se ha de estar a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el propio contrato de trabajo", reza la sentencia.

Según la sentencia, Aecid debe reubicar inmediatamente a los cuatro trabajadores, cuya reorganización no siguió criterios lógicos

La jueza también señala que la reorganización de las plazas no siguió criterios lógicos: "De unas oficinas salieron responsables de programa, dejándolas deficitarias de personal, para trasladarse a otras en las que su presencia no era precisa, por estar cubiertas las necesidades por el personal ya existente en ellas". Así, algunas oficinas quedaron en cuadro, o directamente vacías, mientras que en Perú llegaron a coincidir ocho responsables de programa. "La agencia quiso mandar un mensaje de fuerza con este concurso, no veo otro motivo", explica Latorre. Por último, en la sentencia se indica que la convocatoria debería haber sido impugnada por completo, si bien los plazos legales han expirado.

En teoría, Aecid debe reponer a los trabajadores en sus puestos inmediatamente, si bien desde la agencia esperan a una sentencia definitiva del caso. La situación se da en el marco de las quejas generalizadas por parte del personal laboral de la Administración en el exterior, compuesto por 7.000 trabajadores, cuyo sueldo está congelado desde hace siete años. Comisiones Obreras, que ha prestado apoyo judicial a los demandantes, advierte de que después de "10 años reclamando que se racionalice la situación del personal laboral en el exterior", la negociación colectiva está rota y que, si todo sigue igual, están abocados a la huelga.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) tendrá que devolver a sus puestos a cuatro trabajadores a los que desplazó irregularmente. Así lo afirma una dura sentencia del juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, que asegura que la agencia estatal, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, actuó de una forma "que no cabe calificar sino de abusiva y contraria a la buena fe contractual". Aunque en la propia sentencia se indica que es firme y que contra ella no cabe la casación ante el Supremo, Aecid interpuso un recurso de suplicación que fue desatendido.

AECID Ministerio de Asuntos Exteriores
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