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El 'Pequeño Nicolás', condenado por un delito de calumnias por el caso del CNI
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DEBERÁ PAGAR UNA MULTA DE 4.320 EUROS

El 'Pequeño Nicolás', condenado por un delito de calumnias por el caso del CNI

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid le obliga a pagar una multa de 4.320 euros por decir en los medios "con intención de difamar" que el CNI pinchó su teléfono sin orden judicial

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El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias por un delito de calumnias con publicidad contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que le imputaron la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado después de que el joven dijera en dos medios de comunicación que el organismo de los espías pinchaba teléfonos de forma "alegal" e "ilícita".

Pese a que ha sido absuelto del delito de injurias, Gómez Iglesias -que ha anunciado a El Confidencial su intención de recurrir el fallo- deberá pagar una multa de 4.320 euros o, lo que es lo mismo, 12 euros diarios durante 12 meses. De igual manera, también deberá abonar las costas de la acusación particular, ejercida por la Abogacía del Estado en nombre del CNI, y lo que cueste publicar la sentencia en los medios de comunicación.

Foto: Los abogados de Francisco Nicolás Gómez Iglesias cuestionaron la parcialidad de los policías que le investigan y el fiscal exige al juez que se posicione sobre esta cuestión. (EFE)

El Juzgado ha argumentado que "la manifestación de que el teléfono móvil del acusado había sido intervenido durante dos meses por el CNI (...) no cabe duda que constituye una imputación sobre un hecho constitutivo de infracción punible, pues claramente afirmó que dicho organismo había cometido un delito (...), precisando el tiempo y objeto de la interceptación ilícita con animus calumniandi; es decir con intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario, voluntad de perjudicar el honor de una persona, animus infamandi, revelador del malicioso propósito de atribuir a otro la finalidad de un delito para desacreditarle".

"El acusado actuó con el consciente propósito de provocar que el calumniado sea tenido en el concepto público como autor del delito que le atribuye", insiste la resolución judicial, que asegura también que el resto de afirmaciones vertidas por Gómez Iglesias en los medios de comunicación en relación al mismo tema "son ambiguas y genéricas", "inconcretas y vagas, que no recaen sobre hechos inequívocos y determinados en su significación, como exige el tipo penal prevenido en los artículos 205 y 206 del Código Penal".

El 22 y el 23 de noviembre de 2014, 'El Mundo' publicó una entrevista a Gómez Iglesias en la cual, según la Fiscalía, el joven dijo que "el CNI había pinchado ilegalmente su teléfono durante dos meses". Denunció que los espías del centro le hicieron seguimientos de modo habitual. "Me avisaron de que mi teléfono no era seguro y de que fue pinchado (...), luego me arrestaron", aseguró el joven, quien añadió que el organismo "interviene" terminales siempre que "entiende que alguien representa un problema para personalidades del Estado".

La participación de Gómez Iglesias en 'Telecinco', por su parte, tuvo lugar el 22 de noviembre de 2014 y el 18 de abril de 2015. En ambos días, el joven "se ratificó en todas sus afirmaciones", como subrayó el Ministerio Público en su escrito de conclusiones. El propio acusado volvió a insistir en las mismas afirmaciones incluso en sede judicial.

En concreto, según recuerda la sentencia del Juzgado Penal 25, "el acusado afirmó de manera reiterada" en las mencionadas entrevistas "que el CNI le había intervenido ilícitamente su teléfono móvil, que esta acción había durado dos meses y que era una conducta habitual porque también se había hecho" con el periodista que estaba entrevistando al joven en ese momento, "que le consta que dicho organismo pincha ilegalmente teléfonos" y "a quienes entiende que representan un problema para personalidades del estado".

El Ministerio Público había pedido que Gómez Iglesias abonase una multa de 5.400 euros por lo que consideraba una infracción penal agravada por haberse vertido a través de los medios de comunicación. En concreto, durante la emisión del programa de televisión 'Un tiempo nuevo', que programó 'Telecinco', y en una entrevista publicada en el diario 'El Mundo', el joven arremetió contra el CNI.

La sanción que reclamaba la Fiscalía era sustancialmente menor a la que había solicitado la Abogacía del Estado, que en nombre del CNI reclamó 180.000 euros. Según la Abogacía, la cantidad reclamada debía ir en función de los ingresos del acusado, y el joven había recibido, como reveló la revista 'Lecturas', 4.000 euros diarios durante el tiempo que estuvo en 'Gran Hermano Vip'.

La sentencia del Juzgado Penal 25, por otro lado, ha rechazado condenar al joven por el delito de injurias a los cuerpos de seguridad, contemplado en el artículo 504.2 del Código Penal, como reclamaba la acusación, al considerar que el CNI "no puede considerarse como una fuerza o cuerpo de seguridad del estado". El centro, describe el fallo, "es un organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno y al Gobierno las informaciones, análisis, estudios y propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España", definición que a juicio del juzgado "no encaja" con el sujeto al que protege el artículo 504.2.

¿Quién grabó la conversación?

La resolución se ha mostrado contraria a aceptar como prueba de que lo que decía el joven Gómez Iglesias era verdad la conversación del 20 de octubre de 2014 mantenida entre el comisario Marcelino Martín Blas, jefe de la investigación contra Nicolás en el Juzgado número 2 de Madrid, dos policías más y dos agentes del CNI que posteriormente fue publicada por varios medios de comunicación. La defensa argumentaba que si probaba las acusaciones, su cliente quedaría exento en virtud de la exceptio veritatis recogida por el Código Penal.

"La conversación no acredita con la certeza exigible la veracidad de las imputaciones dirigidas por el acusado contra el Centro Nacional de Inteligencia", resuelve el juzgado, que da por buenas las conclusiones de la Sección de Acústica Forense de la Policía, que analizó la grabación y concluyó que había sido "alterada" y fue registrada por un tercero sin autorización de los intervinientes, lo que "la inutiliza como medio de prueba". "Es decir, nos encontramos ante una conversación grabada por terceros que ha sido alterada y que no puede ser considerada auténtica", asegura la sentencia, que añade que, "incluso a meros efectos dialécticos, el contenido de la conversación tampoco demuestra una interceptación ilícita del CNI". "Por los mismos motivos, podía entenderse que era la Policía", asegura el juzgado.

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias por un delito de calumnias con publicidad contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que le imputaron la Fiscalía de Madrid y la Abogacía del Estado después de que el joven dijera en dos medios de comunicación que el organismo de los espías pinchaba teléfonos de forma "alegal" e "ilícita".

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