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El TS archiva la causa de Couso y rechaza llevar al TC la reforma de la justicia universal
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El TS archiva la causa de Couso y rechaza llevar al TC la reforma de la justicia universal

El alto tribunal concluye que fue un ataque injustificado a la población civil y lamenta la falta de cooperación de EE UU, pero considera que los tribunales españoles no son competentes para juzgarlo

Foto: David Couso, hermano de José Couso, el cámara asesinado en Irak, durante un homenaje. (EFE)
David Couso, hermano de José Couso, el cámara asesinado en Irak, durante un homenaje. (EFE)

La muerte del cámara de Telecinco en una habitación del hotel Palestina de Bagdad el 8 de abril de 2003 por un disparo de un tanque de EE UU fue un crimen de guerra, pero los tribunales españoles no son competentes para investigarlo y juzgarlo. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que considera que el asesinato del informador español, que cubría la invasión de Irak, constituye "un ataque no justificado por parte de la fuerza armada contra la población civil. La resolución se queja además de la falta de cooperación que, a lo largo de la investigación, dirigida por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, han mostrado las autoridades Washington. El tribunal rechaza, además, recurrir ante el Constitucional la última reforma de la justicia universal que llevó al archivo del caso porque considera que el legislador está capacitado para limitarla pese a los acuerdos internacionales sobre ella firmados por España.

Pedraz procesó hasta en tres ocasiones a los tres militares estadounidenses que, según su investigación, ordenaron, autorizaron y ejecutaron el disparo que acabó con la vida del cámara mientras tomaba imágenes de la llegada de las tropas de EEUU a Bagdad desde un balcón del hotel en el que se alojaba. El juez imputó además a dos de sus superiores como supuestos cerebros de un plan urdido para evitar que los medios internacionales informaran sobre la toma de la capital iraquí. El instructor achacaba a todos ellos un crimen contra la comunidad internacional por acabar con la vida de personas protegidas en caso de conflicto -Couso, como periodista, gozaba de esa protección-, el homicidio del reportero y un delito de amenazas con la finalidad de aterrorizar a la prensa. Sin embargo la Audiencia Nacional archivó el caso el 25 de noviembre del año pasado gracias a la reforma de la justicia universal, que la limitó esa potestad de la justicia española a los casos en los que se investigue a un español, a un extranjero residente en España o que se ecuentre en el país.

13 años sin José Couso

La decisión fue recurrida al Supremo tanto por la familia del periodista como por la Asociación Libre de Abogados, que reclamaron al Supremo que revocara el archivo y planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para comprobar si esa reforma, que ha supuesto el archivo de la práctica totalidad de las causas por delitos cometidos en el extranjero, era contraria a la Constitución y a los tratados internacionales sobre crímenes de guerra firmados y ratificados por España.

Pero el Supremo ha rechazado ambas pretensiones. Los magistrados aseguran en su resolución que el modelo inicial de justicia universal español era absoluto e incondicionado. Sin embargo, consideran que ese sistema, el vigente hasta que el Gobierno de Zapatero primero y después el de Rajoy lo reformaron, "no viene impuesto imperativamente y con caracter general por los tratados internacionales y el derecho penal internacional asumido por España. Tampoco viene impuesto por la Convención de Ginebra para los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el que sería directamente aplicable al caso de José Couso.

Ese archivo es provisional. En caso de que alguno de los procesados visitara España podría ser reabierto, al cumplir los requisitos del modelo de justicia universal

Por esa razón, el Supremo concluye que los tribunales españoles no son competentes para investigar y juzgar delitos contra este tipo de personas y bienes en caso de guerra que se produzcan en el extranjero, salvo en los casos tasados por la última reforma, es decir: cuando el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano que resida habitualmente en España o contra un extranjero qeu se encontrara en España y cuya extradición a España hubiera sido denegada. Al no albergar dudas de que la modificación de la justicia universal se hizo de acuerdo con la Constitución, el alto tribunal rechaza plantear la cuestión de inconstitucionalidad y archiva el caso.

Ese archivo, según el Supremo, es provisional, es decir, que en caso de que alguno de los procesados visitara España, podría ser reabierto, al cumplirse los requisitos del actual modelo de justicia universal. "La muerte causada violentamente de un profesional de la información cuando estaba en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias que se infieren de lo qeu se describe en los escritos presentados, constituye un ataque no justificado por parte de fuerza armada a población civil", escribe el ponente de la resolución, el magistrado Francisco Granados. "Igualmente, resulta lamentable la escasa cooperación judicial prestada por las autoridades de Estados Unidos para el esclarecimiento de los hechos", añade. Ahora, la única vía que queda a los familiares del cámara es recurrir en amparo la decisión del Supremo ante el Constitucional.

La muerte del cámara de Telecinco en una habitación del hotel Palestina de Bagdad el 8 de abril de 2003 por un disparo de un tanque de EE UU fue un crimen de guerra, pero los tribunales españoles no son competentes para investigarlo y juzgarlo. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que considera que el asesinato del informador español, que cubría la invasión de Irak, constituye "un ataque no justificado por parte de la fuerza armada contra la población civil. La resolución se queja además de la falta de cooperación que, a lo largo de la investigación, dirigida por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, han mostrado las autoridades Washington. El tribunal rechaza, además, recurrir ante el Constitucional la última reforma de la justicia universal que llevó al archivo del caso porque considera que el legislador está capacitado para limitarla pese a los acuerdos internacionales sobre ella firmados por España.

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