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¿Qué limitaciones hay para manifestarse ante el Congreso de los Diputados?
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RODEA AL CONGRESO CALIENTA LA INVESTIDURA

¿Qué limitaciones hay para manifestarse ante el Congreso de los Diputados?

Durante la próxima sesión de investidura, la Coordinardora 25S ha anunciado una manifestación. ¿Hay posibilidades de que no sea permitida por las autoridades?

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La coordinadora 25S ha anunciado la convocatoria de una manifestación para la segunda votación de la sesión de investidura, confirmando a El Confidencial que su intención es evitar un "nuevo robo a nuestra soberanía como pueblo, a reclamar un proceso constituyente que dé fin al sistema salido de la mal llamada Transición". Sin embargo, esta reunión deberá enfrentarse a una serie de límites legales para poder llevarla a cabo.

El primero, tiene que ver con los plazos para solicitar la manifestación. La Ley Orgánica del Derecho a la Reunión dice en su artículo 8 que "la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo", siendo su única excepción por "causas extraordinarias y graves".

Foto: Asistentes a la concentración convocada por la Coordinadora 25-S en 2014. (EFE)

La plataforma confirmó a este diario que llevarán a cabo la reunión, pero aún no lo han solicitado al no saber la fecha exacta de la investidura. Es decir, con la ley en la mano, está fuera de plazos, algo que no frenará a los manifestantes: "No es tanto pedir como comunicar", confiesan a este diario. "Si nos niegan la autorización, serviría para engrosar otro golpe de la mafia", si bien no aclararon si respetarían una prohibición por parte de la Delegación de Gobierno.

Pero, además, otros límites legales aparecen cuando se habla de una manifestación de este tipo. ¿El motivo? El 'hashtag' con el que se está movilizando esta reunión en las redes sociales es #RodeaelCongreso, algo que tiene ciertas limitaciones, pues la ley expresa claramente que no se puede realizar ninguna acción que entorpezca el desarrollo natural del encuentro entre políticos.

De hecho, el artículo 494 del Código Penal español lo deja claro: "Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento".

Por ello, la coordinadora del 25S ha querido puntualizar que la manifestación comenzará en la plaza de Neptuno para acabar en la Puerta del Sol. "Seguiremos este recorrido y en ningún momento pretende impedir o obstaculizar la sesión de investidura". Asegura que no hay intención de interferir en el proceso, pero insiste en que "el Congreso va a estar ahí", considerando que "son más bien los medios los que han utilizado el término de Rodea el Congreso".

La coordinadora 25S ha anunciado la convocatoria de una manifestación para la segunda votación de la sesión de investidura, confirmando a El Confidencial que su intención es evitar un "nuevo robo a nuestra soberanía como pueblo, a reclamar un proceso constituyente que dé fin al sistema salido de la mal llamada Transición". Sin embargo, esta reunión deberá enfrentarse a una serie de límites legales para poder llevarla a cabo.

Manifestación Código Penal
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