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El TS confirma las penas de Novacaixagalicia, pero reprocha a la Audiencia su escasez
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El TS confirma las penas de Novacaixagalicia, pero reprocha a la Audiencia su escasez

El alto tribunal ordena a la Sala que los condenó a dos años a recalcular las indemnizaciones que deben pagar los tres directivos sentenciados al ser fruto de un "llamativo error"

Foto: Juicio a los exdirectivos de Los exdirectivos de NovaCaixaGalicia. (EFE)
Juicio a los exdirectivos de Los exdirectivos de NovaCaixaGalicia. (EFE)

El Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta al exdirector general de Novacaixagalicia José Luis Pego; a otros dos directivos, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodriguez Estrada; y a su expresidente, Julio Fernández Gayoso, por las escandalosas indemnizaciones de prejubilación que se autoadjudicaron los tres primeros (de 22 millones de euros en su conjunto). Pero los magistrados del alto tribunal han dejado por escrito en su sentencia un duro reproche a la Audiencia Nacional: las condenas debieron ser mucho mayores. El alto tribunal ha ordenado además a la Sala que redactó la sentencia, la sección tercera de este último tribunal, que recalcule las indemnizaciones impuestas a los sentenciados superiores a las que en realidad les corresponde abonar. Los magistrados consideran que las impuestas por la Audiencia son fruto de un "llamativo error".

Los condenados, según la sentencia de la sección tercera, se autoconcedieron las indemnizaciones modificando sus contratos de alta dirección en el año 2010. Esos pagos se aprobaron cuando Caixa Nova y Caixa Galicia habían iniciado su proceso de fusión y habían reclamado al Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB) un rescate de 1.162 millones de euros para superar la inviable situación económica en la que se encontraban las dos cajas gallegas y ante la previsión de que tendrían que dejar sus cargos en ambas entidades. Además de Gayoso, Gorriarán, Pego y Rodríguez Estrada, entre los sentenciados a esa misma pena se econtraba el asesor jurídico de la entidad, Ricardo Pradas Montilla. Todos ellos fueron condendos por un delito de estafa.

El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas de que la reforma del Código Penal introducida en 2015, impedía su condena por apropiación indebida y asegura que sus conductas no quedaron despenalizadas, según fuentes del Supremo. Los magistrados aseguran que con las indemnizaciones que se autoaprobaron, los directivos no cometieron una deslealtad con las cajas ni estas fueron fruto de decisiones equivocadas. Los cargos de ambas entidades hicieron suyas las cantidades "a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración", según la resolución, que asegura que los condenados cometieron "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal".

Para el Supremo, la pena a la que fueron condenados los directivos es "desproporcionada", pero no por ser demasiado alta, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas". Sin embargo el alto tribunal recuerda que no puede imponer nuevas penas que incrementen las de la Audiencia, al no haberlo solicitado ninguna de las partes. Los magistrados subrayan que la cantidad de dinero apropiada superó de mucho el límite de 50.000 euros que el Código Penal fija para aplicar el tipo agrabado del delito. Pego mejoró su contrato en 7 millones; Gorriarán en 4 y Rodríguez Estrada, en 225.400 euros. Pego y Gorriarán, además, habrían sido responsables de las serias dificultades de Caixa Nova que, finalmente, tuvo que ser rescatada con 9.000 euros públicos.

El reproche del Supremo a la sección tercera de la Audiencia Nacional también alcanza el cálculo de la indemnización que fue impuesta a los condenados como consecuencia de sus delitos, donde aprecia un "llamativo error". El fiscal solicitó una cantidad para el caso de que los directivos fueran condenados por estafa y otra si lo fueran por apropiación indebida. El resarcimiento finalmente impuesto por el tribunal setenciador fue la suma de esas dos cantidades. Por ello, el alto tribunal, ordena a la Audiencia que resuelva el entuerto conforme al delito que finalmente se apreció, el de estafa. También deberá establecer de forma razonada quién cobra esa cantidad: el FROB, como se estableció en la sentencia inicial, o Novacaixagalicia Banco, la entidad heredera de la fusión de las cajas.

La Sala de lo Penal del Supremo emplea, además, duros adjetivos contra la resolución de la Audiencia que, sin embargo, consideran que no vulneró la presunción de inocencia de los condenados. La sentencia, según el alto tribunal, puede ser tildada de "asistemática" o con "desorden expositivo" y "censurable metodología" -un 'copia y pega' de los documentos y actas del caso-. La valoración de las pruebas se tilda de "desconcertante" aunque, sin embargo, según los magistrados "ofrece pasajes que permiten concluir que ha existido valoración de la prueba de cargo y de descargo que no desborda los límites del canon de racionalidad exigido por nuestro sistema constitucional".

El Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión impuesta al exdirector general de Novacaixagalicia José Luis Pego; a otros dos directivos, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodriguez Estrada; y a su expresidente, Julio Fernández Gayoso, por las escandalosas indemnizaciones de prejubilación que se autoadjudicaron los tres primeros (de 22 millones de euros en su conjunto). Pero los magistrados del alto tribunal han dejado por escrito en su sentencia un duro reproche a la Audiencia Nacional: las condenas debieron ser mucho mayores. El alto tribunal ha ordenado además a la Sala que redactó la sentencia, la sección tercera de este último tribunal, que recalcule las indemnizaciones impuestas a los sentenciados superiores a las que en realidad les corresponde abonar. Los magistrados consideran que las impuestas por la Audiencia son fruto de un "llamativo error".

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