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Nicolás se enfrenta a nueve años de prisión por el esperpéntico viaje a Ribadeo
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el juez le procesa junto a dos policías

Nicolás se enfrenta a nueve años de prisión por el esperpéntico viaje a Ribadeo

El juez Zamarriego procesa al joven por hacerse pasar por un miembro de la Casa Real y de Vicepresidencia del Gobierno en el encuentro que mantuvo con el empresario Jorge Cosmen

Foto: Francisco Nicolás Gómez Iglesias. (EFE)
Francisco Nicolás Gómez Iglesias. (EFE)

El titular del Juzgado número 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, dictó el pasado 18 de julio auto de transformación en procedimiento abreviado para las diligencias que investigan los delitos que presuntamente cometieron el joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias y dos policías municipales en el polémico viaje que los tres organizaron a Ribadeo en agosto de 2014, haciéndose pasar por representantes de la Casa Real y de Vicepresidencia del Gobierno. Se trata del procedimiento que la ley establece para enjuiciar los casos que como máximo contemplan penas de prisión de nueve años, según establece el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que en principio esta sería la pena que podría caerles a los tres acusados como mucho.

Lo más probable, sin embargo, es que Gómez Iglesias y los dos agentes que le ayudaron a montar la falsa seguridad del viaje -Jorge González Hornillos y Carlos Pérez López-Dávila- no lleguen a cumplir tan alto castigo privativo de libertad. El juez les achaca cinco delitos, todos ellos con distintos grados de condena de prisión y en algunos casos también multa, aunque no todos ellos se aplican presumiblemente a los tres procesados.

El primer delito que imputa Zamarriego es el de usurpación de funciones públicas, recogido por el artículo 402 del Código Penal, que contempla penas de prisión de entre uno y tres años de internamiento. Aunque el magistrado no expone extensos argumentos jurídicos en su auto de procesamiento del pasado 18 de julio, parece lógico pensar que Gómez Iglesias habría podido incurrir en este delito al fingir ser un representante de la Casa Real y de la Vicepresidencia del Gobierno, argumento que el juez esgrime en diversas ocasiones durante el auto de procesamiento, donde habla de que el joven se "hizo pasar" por miembro de estas dos instituciones, habló "en su nombre" o "se identificó" como tal.

El segundo delito es el de malversación de caudales públicos, que aparece en el artículo 289 del Código Penal, que prevé la pena de tres a cinco meses de prisión conmutables por una multa de seis a 10 meses y que parece razonable que se atribuya a los dos policías en el ejercicio de sus funciones, dado que Gómez Iglesias no tenía acceso al material municipal y los agentes fueron los que facilitaron elementos de propiedad pública. En el auto de procesamiento, Zamarriego recoge que los policías aportaron "rotativos acústicos y luminosos de emergencia". "González Hornillos entregó a cada uno de los conductores [Nicolás había contratado cuatro vehículos de alta gama con su chófer] rotativos policiales propiedad del Ayuntamiento de Madrid, que obraban en su poder gracias a su condición de cabo de la Policía Municipal", explica el titular del Juzgado número 2.

El instructor de la causa también apunta a la comisión de un tercer y un cuarto delitos, ambos denominados de cohecho, que presumiblemente habrían cometido tanto los policías como el propio Nicolás. No en vano, el magistrado se refiere a los artículos 419 y 424 del Código Penal, que regulan tanto el comportamiento del funcionario que recibiere "favor o retribución de cualquier clase" -que se aplicaría al caso de los dos policías- como el del "particular que entregare dádiva o retribución" al empleado público. En ambos casos, la ley establece que la pena iría de tres a seis años de prisión más una multa de uno a dos años e inhabilitación para cargo público, ya que el Código Penal prevé el mismo castigo para quien compra que para quien se deja comprar.

Según el auto judicial de este lunes, "se ha demostrado que, de acuerdo con lo convenido, González Hornillos y Pérez López-Dávila recibieron de Francisco NIcolás una remuneración dineraria para la preparación de la falsa comitiva y su actuación como falsos agentes de seguridad durante el encuentro en Ribadeo con el empresario Jorge Cosmen; González Hornillos recibió la cantidad de 2.000 euros y Pérez López-Dávila, 400 euros".

Por último, el titular del Juzgado número 2 afirma que los hechos que se imputan a los tres también son merecedores de incardinarse en la tipología delictiva que expresa el artículo 392 del Código Penal, que regula la falsedad en documento público y que contempla de seis meses a tres años de prisión. Según el juez, tanto Gómez Iglesias como González Hornillos se hicieron con acreditaciones de seguridad falsas para ponerlas en el salpicadero de los vehículos oficiales que cogieron prestados del parque móvil de la Policía Municipal de Madrid.

Según el auto judicial, Gómez Iglesias contrató a los dos policías para que organizaran un dispositivo de seguridad en torno a los coches de alta gama que el joven había alquilado para viajar a Ribadeo a encontrarse con el presidente de Alsa, Jorge Cosmen, con el fin de que pareciera una comitiva ordenada por Vicepresidencia del Gobierno o Casa Real. De hecho, dijo al empresario que Felipe VI acudiría a la comida e hizo creer a su interlocutor una vez allí que la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, le telefoneaba para anunciarle que al final el Rey no podía asistir.

Gómez Iglesias llamó los días previos a la cita al Ayuntamiento y a la Policía Local de Ribadeo para alertarles de que iba a acudir una autoridad y que él avisaba desde seguridad nacional para que tuvieran todo preparado. No en vano, las autoridades municipales le recibieron y prepararon un dispositivo de seguridad con el fin de cubrir la visita, que resultó ser una mentira.

Las penas por las que se acusa al 'pequeño Nicolás' irían desde los cuatro años y medio de prisión, en el caso de que se le atribuyeran finalmente los delitos de usurpación, cohecho y falsedad en su rango inferior, hasta los nueve años si se le aplican los máximos, ya que en ningún caso podría superar esta cantidad, al estar incursos en un procedimiento abreviado. Podría suceder que se le encontrara culpable de alguno de estos tres delitos o de dos de ellos.

Francisco Nicolás está procesado por este caso -que es una pieza separada del caso Nicolay- y también por injurias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Por este último asunto, en concreto, el Juzgado número 43 de Madrid procesó al joven el pasado enero en el marco de un procedimiento abierto tras las declaraciones que el chico hizo en televisión contra los servicios secretos españoles, a los que acusó de hacer intervenciones sin orden judicial. La Abogacía del Estado pide 180.000 euros de condena para Gómez Iglesias.

Además, el joven está también imputado en la causa que dirige el mismo Zamarriego en el Juzgado número 2 que investiga la grabación de una conversación que mantuvieron dos policías -el entonces jefe de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, y su número dos, el inspector Rubén López- con dos agentes del CNI. Este último asunto, otra pieza separada del caso Nicolay, ha generado enorme controversia en el seno de la Policía Nacional, ya que el instructor ha llamado a declarar en calidad de investigado al agente encubierto José Manuel Villarejo, funcionario muy cercano al exdirector adjunto del cuerpo Eugenio Pino, y con quien Martín Blas mantiene una guerra abierta desde hace meses.

El titular del Juzgado número 2 de Madrid, Arturo Zamarriego, dictó el pasado 18 de julio auto de transformación en procedimiento abreviado para las diligencias que investigan los delitos que presuntamente cometieron el joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias y dos policías municipales en el polémico viaje que los tres organizaron a Ribadeo en agosto de 2014, haciéndose pasar por representantes de la Casa Real y de Vicepresidencia del Gobierno. Se trata del procedimiento que la ley establece para enjuiciar los casos que como máximo contemplan penas de prisión de nueve años, según establece el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con lo que en principio esta sería la pena que podría caerles a los tres acusados como mucho.

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