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El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo
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El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

Foto: ActuaciÓn titiriteros investigados
ActuaciÓn titiriteros investigados

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

En su auto, el juez Moreno insiste en que "cualquier persona" que lea la expresión Gora Alka-ETA "puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos". Según el magistrado, no importa que "tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles", porque esa finalidad artística no puede suponer por sí misma "una despenalización de la referida conducta".

Sin embargo, el instructor considera ahora que "no queda suficientemente acreditado que tal hecho", la exhibición del cartel con ese mensaje, "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito". Para Moreno, los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo deben inscribirse "en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de caracter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso". "No consta el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", añade la resolución.

Lejos de archivar por completo el caso, el juez de la Audiencia Nacional no entra a valorar si se dan o no los elementos del segundo delito que les imputó, un delito contra los derechos fundamentales. Moreno, tal y como le solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se limita a asegurar que la investigación por esa infracción no le corresponde, al no encontrarse entre las que son competencia de la Audiencia Nacional. "No debe ser este juzgado quien determine si procede la continuación del procedimiento o sobreseimiento de la causa en cuanto a ese último delito citado, sino que ello habrá de ser determinado en sumomento por el órgano jurisdiccional competente, esto es, el juzgado de instrucción de Madrid" al que corresponda.

Una obra en esperanto y sin alusión al terrorismo

El auto recoge íntegramente el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, que, el pasado 6 de febrero, no dudó en solicitar al juez la prisión incondiconal para los dos miembros de la compañía. Ahora, sin embargo, el Ministerio Público asegura que la intención de ese cartel no era enaltecer el terrorismo, sino criticar la propiedad, la religión, las fuerzas de seguridad y el poder judicial considerados en el argumento de la obra como "los cuatro poderes que rigen la sociedad española".

Al glosar la representación, el fiscal explica: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA". "Al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citada, su propósito era realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra, los actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista". Pero además, el fiscal señala ahora que "el idioma en el que se iba a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

El juez archiva la querella contra Alberto San Juan

La reclusión de los titiriterios generó una ola de apoyo en su favor en el mundo del cine y el teatro. Dos actores, Alberto San Juan y Gloria Muñoz, decidieron volver a representar 'La bruja y don Cristóbal' en solidaridad con ellos. Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el abogado Emilio Rodríguez Menéndez presentaron querellas contra estos últimos por los mismos delitos y solicitaron que se les tomara declaración como imputados.

El fiscal se opuso a que esas querellas fueran admitidas a trámite y así lo ha acordado el juez Moreno en otra resolución. "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo", mantiene el instructor. "La finalidad perseguida por Alberto San Juan y Gloria Muñoz al representar fragmentos de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad con las personas encausadas [los titiriteros] y reivindicar el derecho a la libertad de expresión", concluye Moreno.

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

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