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La jueza Lamela sienta en el banquillo a dos exdirectores de la CAM por las preferentes
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El saqueo de una caja

La jueza Lamela sienta en el banquillo a dos exdirectores de la CAM por las preferentes

La magistrada acuerda el archivo de su investigación sobre las cuotas participativas de la entidad salvo las comercializadas cuatro meses antes de su intervención por el FROB

Foto: María Dolores Amorós, exidrectora general de la CAM. (EFE)
María Dolores Amorós, exidrectora general de la CAM. (EFE)

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha propuesto juzgar a los exdirectores generales de la CAM Roberto López Abad y María Dolores Amorós por la comercialización de las participaciones preferentes y la deuda subordinada de la entidad, intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en julio de 2011. La magistrada imputa a ambos directivos los delitos de estafa y un delito relativo al mercado y a los consumidores. La instructora, sin embargo, ha archivado su investigación sobre las cuotas participativas al considerar que, en el momento de su comercialización, en 2007, las cuentas de la entidad no estaban falseadas y que la CNMV no encontró ninguna irregularidad relevante en ese producto.

Las participaciones preferentes investigadas son las que la caja emitió en 2009. Los estados financieros con los que se presentaron, tampoco estaban falseados, pero la caja ofreció a sus clientes información engañosa sobre ese producto. En una comunicación interna para su comercialización enviada a todas las sucursales, se glosaba "su excelente rentabilidad, sin duda la mejor del mercado (7,35%)" y su "sencillez, ya que la facilidad para entender el funcionamiento del producto lo iguala en ese sentido a los productos más básicos del ahorro". Ese documento incluía la necesidad de realizar un test de idoneidad de cada cliente, pero este se diseñó y realizó de manera irregular, según la jueza.

Tras la intervención de la entidad por el FROB, fue la CNMV la que detectó irregularidades en ese producto. En un informe del departamento de supervisión de ese organismo de 14 de febrero de 2012, se aseguraba que en el 96% de las operaciones con clientes minoristas, no se evaluó la coveniencia de la adquisición. En la mayoría de los casos supervisados o no se obtuvo la información necesaria de los que las adquirieron o directamente no les convenía por su situación económica, es decir, que, como escribe la juez "ninguna operación era en realidad conveniente". Pero además, la emisión de ese producto presentaba "importantes minusvalías latentes, por lo que su colocación suponía un claro perjuicio para el cliente que adquiría estos instrumentos. En total, los afectados son 27.889 clientes que invirtieron casi 212 millones de euros.

Junto a esa primera serie (preferentes serie A), se comercializó otra (preferentes serie C) que tenían condiciones financieras más beneficiosas, lo que, según Lamela, produjo "un conflicto de intereses no bien solucionado a la hora de intentar colocar un producto u otro a los potenciales clientes". La CAM, segun la resolución, estaba interesada en colocar los productos menos favorables (serie A y deuda subordinada) para dar liquidez a otros clientes que estaban más interesados en la mejor rentabilidad de las preferentes C. "La CAM casó estas operaciones entre clientes a precio nominal", es decir, "sin asignar un precio inferior a los productos menos favorables", prosigue el auto. Así que, los compradores de preferentes A fueron perjudicados y los vendedores beneficiados.

El informe de la CNMV reveló además que el 72% de las operaciones con preferentes no eran idóneas para las personas que se hicieron con ellas

Durante la comercialización de las preferentes C, la CAM colocó los productos menos favorables (preferentes A y deuda subordinada) a 5.540 clientes, por un importe superior a los 76 millones de euros. Además, la dirección de la caja ordenó a sus empleados que esos productos con menor beneficio se colocaran también entre los que adquirieron las preferentes C. La excusa que se ofrecía a esos clientes era la de "diversificar la inversión". Los que cayeron en esa trampa fueron 1.319 clientes que invirtieron 24,5 millones.

El informe de la CNMV reveló además que el 72% de las operaciones con preferentes no eran idóneas para las personas que se hicieron con ellas -en la mayoría de los casos carecían de conocimientos y experiencia, en otros era el propio cliente el que había manifestado que el riesgo de pérdidas fuera prácticamente nulo-. El resto (28%) habían manifestado al personal de la caja que su objetivo era una inversión temporal inferior a cinco años, cuando la naturaleza de las preferentes es de "deuda perpetua".

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En lo relativo al otro producto comercializado, las cuotas participativas, la magistrada archiva su investigación. Lamela asegura en su auto que su emisión se hizo en base a las cuentas de la CAM de 2007, que no estaban falseadas (sí lo estaban las de 2010 y 2011). Además, prosigue la juez, la CNMV "participó activamente en la elaboración del folleto informativo, siendo correcta la información contenida en el mismo y facilitada a los inversores. Por otro lado, no consta que ese organismo "detectara ninguna irregularidad relevante en la comercialización". Sin embargo, quedan dentro del proceso las adquiridas entre el 1 de marzo de 2011 -la fecha en la que se presentaron sus primeras cuentas falseadas, las de 2010- y el 22 de julio de 2011, fecha de su intervención por el FROB.

Lamela recoge además la presunta "responsabilidad civil subsidiaria" por estos delitos de la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo (lo que quedó de la CAM tras desgajar su negocio bancario) y el Sabadell, que se hizo con la entidad tras su saneamiento por el Estado. Fiscalía y el resto de las acusaciones tienen ahora 10 días para presentar su escrito de acusación.

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha propuesto juzgar a los exdirectores generales de la CAM Roberto López Abad y María Dolores Amorós por la comercialización de las participaciones preferentes y la deuda subordinada de la entidad, intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en julio de 2011. La magistrada imputa a ambos directivos los delitos de estafa y un delito relativo al mercado y a los consumidores. La instructora, sin embargo, ha archivado su investigación sobre las cuotas participativas al considerar que, en el momento de su comercialización, en 2007, las cuentas de la entidad no estaban falseadas y que la CNMV no encontró ninguna irregularidad relevante en ese producto.

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