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La Audiencia permitió para la CAM la fianza que ahora rechaza a Benjumea y Sánchez
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La Audiencia permitió para la CAM la fianza que ahora rechaza a Benjumea y Sánchez

La sección tercera avaló que los directivos de la caja afrontaran los perjuicios causados a los afectados con pólizas de seguro. La juez ha rechazado esa fórmula a los responsables de Abengoa

Foto: Manuel Sánchez y Felipe Benjumea. (EFE)
Manuel Sánchez y Felipe Benjumea. (EFE)

Lo que se permitió a los directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, acusados de apropiación indebida y administración desleal, se ha prohibido a los dos directivos de Abengoa, Felipe Benjumea y Manuel Sánchez, investigados por las escandalosas cantidades que cobraron al dejar la compañía energética. La sección tercera de la Audiencia Nacional avaló la cobertura de las indemnizaciones derivadas de los delitos de López Abad y Avilés mediante el seguro de responsabilidad civil contratado por la caja para ambos. Sin embargo, en el caso de los exadministradores de Abengoa, esa misma fórmula ha sido denegada por la juez instructora del caso, Carmen Lamela.

En sendos autos, el pasado lunes, la magistrada rechazó los avales de las compañías aseguradoras AIG y XL que Benjumea y Sánchez habían presentado para satisfacer sus respectivas fianzas de responsabilidad civil, fijadas por el juzgado en 11,5 y 4,5 millones respectivamente, cantidades que correspondían a las enormes indemnizaciones que se llevaron tras dejar sus puestos en la compañía energética y por las que se les imputa el presunto delito de administración desleal. Lamela razonaba esas decisiones porque las pólizas suscritas por Abengoa para ellos "nunca garantizaría la pérdida sufrida por la propia Abengoa". También señalaba que la energética podría también ser condenada a indemnizar a los perjudicados por los delitos que hubieran cometido sus gestores "en el desempeño de sus obligaciones o servicios", tal y como establece el artículo 120.4 del Código Penal.

El criterio seguido por la titular del Juzgado Central 3 de la AN es diametralmente opuesto al establecido por la sección tercera en el caso de la CAM

El criterio seguido por la titular del Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional es, sin embargo, diametralmente opuesto al establecido por la sección tercera en el caso de la CAM. El ex director general de la caja, López Abad, y el exdirector de su comisión de control, Juan Ramón Avilés, afirmaron durante la instrucción del caso que ambos contaban con un seguro contratado por la caja para ellos con la aseguradora Caser, a la que el juez instructor del caso, Javier Gómez Bermúdez, obligó a consignar sus fianzas de responsabilidad civil, que superaban sumadas los 10 millones de euros.

La Sala obligó a Caser a pagar

Esa decisión fue recurrida por Caser, pero la sección tercera, en un auto del 28 de enero de 2015, confirmó la decisión de Bermúdez y obligó a la aseguradora a pagar. El tribunal, en contra del criterio del fiscal, que defendía que un seguro no podía hacer frente a la responsabilidad civil derivada de los delitos de los exdirectivos de la caja, primó los derechos de los perjudicados en la causa, entre ellos, los del Fondo de Garantía de Depósitos, que rescató la entidad con 5.249 millones de euros.

La Sala llegó a manifestar que la propia CAM, que había contratado el seguro para los imputados, podría personarse como perjudicada, "pues la póliza se suscribió para cubrir las posibles responsabilidades civiles de los altos cargos de la entidad, no las responsabilidades civiles que pudieran exigirse a la entidad misma", decía el auto. "Si los actos efectuados por los altos cargos asegurados redundan en un perjuicio de la tomadora del seguro", es decir, la caja, "ésta, en principio, comparte la cualidad de perjudicada y, por ello, víctima", añadía.

Es decir, según los argumentos de ese auto, nada impediría, en principio, que Abengoa se personara como perjudicada en la causa en la que se investiga a sus exdirectivos por administración desleal y uso de información privilegiada, este último delito, achacado únicamente a Sánchez por, supuestamente, atacar la cotización de Abengoa al apostar a la baja desde Blackrock, una de las mayores gestoras de fondos del mundo. Ante esa hipótesis, en caso de que se condenara a sus exdirectivos, la energética podría cobrar su indemnización correspondiente por daños y perjuicios del seguro que contrató para ellos.

La situación de las dos entidades -la CAM y Abengoa- tiene, además, ciertas similitudes. Mientras la primera tuvo que ser rescatada con fondos públicos, la segunda se encuentra en situación preconcursal. Y a los directivos de ambas sociedades se les persigue penalmente por aprovecharse de sus puestos para lucrarse, a pesar de la desastrosa situación económica de las mismas que, se supone, conocían.

Dinero para las deudas

En el caso de Abengoa, en sus órganos directivos se encuentran todavía varias de las personas que aprobaron las indmenizaciones millonarias de Benjumea y Sánchez, algo que podría cambiar si, en las próximas semanas, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, nombra un administrador concursal. En ese caso, si se personara como perjudicada en la causa, el dinero que pudiera recuperar como damnificada podría utilizarse en un futuro para hacer frente a sus acreedores.

La situación de la CAM y Abengoa tiene similitudes. La primera tuvo que ser rescatada con fondos públicos y la segunda está en situación preconcursal

El auto que obligaba a Caser a pagar las fianzas de los exdirectivos de la CAM, firmado por los magistrados Ángeles Barreiro (presidente), Antonio Díaz Delgado y Clara Bayarri (ponente), recordaba además que, en los casos en los que los asegurados cometen delitos, la ley reconoce a las aseguradoras la posibilidad de demandarlos para reclamar posteriormente las cantidades que tuvieron que pagar por esas infracciones "a fin de que el coste de la indemnización recaiga finalmente sobre el patrimonio de quien ocasionó el siniestro".

"El asegurador", en ese caso Casery en el de Abengoa AIG y XL, "responde en todo caso frente al perjudicado", aunque con el derecho a reclamar a los directivos asegurados "en caso de dolo", es decir, en caso de que su conducta haya sido intencionada, como supuestamente lo fue la de los administradores investigados en ambos casos. Los magistrados aseguran que no tendría sentido establecer legalmente la posibilidad de reclamar contra esos exdirectivos si no fuera porque las aseguradoras tienen "la obligación de indemnizar al perjudicado".

Lo que se permitió a los directivos de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés, acusados de apropiación indebida y administración desleal, se ha prohibido a los dos directivos de Abengoa, Felipe Benjumea y Manuel Sánchez, investigados por las escandalosas cantidades que cobraron al dejar la compañía energética. La sección tercera de la Audiencia Nacional avaló la cobertura de las indemnizaciones derivadas de los delitos de López Abad y Avilés mediante el seguro de responsabilidad civil contratado por la caja para ambos. Sin embargo, en el caso de los exadministradores de Abengoa, esa misma fórmula ha sido denegada por la juez instructora del caso, Carmen Lamela.

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