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De la Mata archiva la denuncia contra Sant Cugat por apoyar la declaración rupturista
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varapalo al ministerio público

De la Mata archiva la denuncia contra Sant Cugat por apoyar la declaración rupturista

El juez, que no aprecia sedición ni rebelión, afea al fiscal que actúe contra los ediles pero no contra los diputados catalanes que votaron en la cámara la resolución independentista

Foto: Una bandera independentista catalana. (Reuters)
Una bandera independentista catalana. (Reuters)

La moción presentada por el grupo municipal de CiU en el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) en apoyo de la declaracion independentista aprobada por el Parlamento catalán y anulada el pasado 2 de diciembre por el Constitucional no constituye un delito de rebelión y sedición. El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado sin más trámite la denuncia presentada por el fiscal contra los promotores de dicha iniciativa local al considerar que en su presentación y debate no se produjo "alzamiento violento" ni "tumultuario" para declarar la independencia. El magistrado, que afea a la fiscalía que actúe contra los ediles pero no contra los parlamentarios que aprobaron la resolución rupturista, recuerda además que esa moción municipal se produjo antes de que el Constitucional declarara inconstitucional la del Parlament por lo que los concejales no podían conocer su ilegalidad.

La resolución constituye un fuerte varapalo a las posiciones de la fiscalía de la Audiencia Nacional que, el pasado 5 de noviembre, pidió a todas las fuerzas de seguridad -Policía, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra- que denunciaran en ese tribunal cualquier tipo de iniciativa o disposición de cargos y funcionarios no aforados a otros tribunales que dieran apoyo o se basaran en la resolución del Parlament al considerar que podrían constituir actos de sedición o rebelión. Desde entonces, han llegado a distintos juzgados de la Audiencia cinco denuncias contra iniciativas municipales en los ayuntamientos de Celrà (Girona), La Seu d'Urgell (Lleida), Igualada (Barcelona) y Girona, además de la presentada contra los concejales de Sant Cugat, que correspondió a De la Mata.

En su auto, De la Mata archiva de plano el caso abierto contra este último ayuntamiento sin ordenar ninguna diligencia. El instructor recuerda la iniciativa municipal se presentó el pasado 16 de noviembre, dos semanas antes de la sentencia del Constitucional que anuló la declaración del Parlamento. En ese momento, el alto tribunal solo había suspendido sus efectos, una suspensión a la que estaba obligado legalmente, como lo es cada vez que es el Gobierno el que recurre una disposición o acto de una comunidad autónoma, por lo que los ediles no podían conocer cuál sería el pronunciamiento final sobre el caso.

La resolución de De la Mata señala también que el Constitucional, en la providencia por la que suspendió la declaración independentista, no hizo un mandato general "que impidiera referirise a la resolución, opinar o pronunciarse sobre la misma o eventualmente apoyarla". Solo se refirió a unos cargos determinados -los miembros de la mesa del Parlament y todos los del Gobierno catalán- que, por sus responsabilidades "tenían capacidad de impulsar iniciativas que pudieran suponer ignorar o eludir la suspensión".

Libertad para defender la secesión

Pero además, el juez recuerda que el propio Constitucional "tiene establecido que la Constitución consagra la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que pretenden para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional". "El debate público, dentro o fuera de las instituciones, sobre tales proyectos políticos goza de una irrestricta libertad", añade el magistrado.

De la Mata reprocha al fiscal que denuncie a los concejales de ese municipio cuando no lo ha hecho contra los parlamentarios catalanes que redactaron y después la aprobaron la moción rupturista en la cámara catalana, ni contra las asociaciones que la impulsaron -la Associació de Municipis per la Independència (AMI) y la Associació Catalana de Municipis (ACM)- que son las que promovieron mociones de apoyo en los ayuntamientos.

"Resulta llamativo que se considere que puede constituir delito de rebelión o de sedición cualquier acto de apoyo a la resolución [del Parlament] por los miembros de una corporación local y sin embargo no se estime lo mismo en relación con los propios parlamentarios que lo aprobaron, la presidenta de la cámara, los demás miembros de la mesa y su secretario general, o los parlamentarios que participaron directamente en la aprobación de la resolución supuestamente rebelde o sediciosa", concluye el juez.

La moción presentada por el grupo municipal de CiU en el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) en apoyo de la declaracion independentista aprobada por el Parlamento catalán y anulada el pasado 2 de diciembre por el Constitucional no constituye un delito de rebelión y sedición. El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha archivado sin más trámite la denuncia presentada por el fiscal contra los promotores de dicha iniciativa local al considerar que en su presentación y debate no se produjo "alzamiento violento" ni "tumultuario" para declarar la independencia. El magistrado, que afea a la fiscalía que actúe contra los ediles pero no contra los parlamentarios que aprobaron la resolución rupturista, recuerda además que esa moción municipal se produjo antes de que el Constitucional declarara inconstitucional la del Parlament por lo que los concejales no podían conocer su ilegalidad.

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