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Los delitos que pesan sobre los instigadores del referéndum: rebelión, sedición...
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Los delitos que pesan sobre los instigadores del referéndum: rebelión, sedición...

La aprobación de la moción independentista tendrá consecuencias penales si sigue adelante. El Código Penal es especialmente severo con este tipo de delitos porque atacan la Constitución

Foto: La presidenta del Parlament, Carme Forcadell. (EFE)
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell. (EFE)

Ningún delito dentro del orden constitucional tiene mayor transcendencia que la rebelión. Precisamente, porque ataca la fuente del derecho: la Constitución. Y es por eso por lo que el legislador fue especialmente severo con este tipo de infracciones penales, que no tienen por qué ser necesariamente ejercidas por vía militar. En el derecho romano, la rebelión formaba parte del 'crimen de majestad', aunque también se propusieron leyes especiales para los casos de insurgencia.

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El artículo 472 del Código Penal lo deja bien claro: son reos del delito de rebelión –encuadrado en el título destinado a formular los delitos contra la Constitución- quienes se alcen “violenta y públicamente” con el objetivo de “derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución”. Pero no sólo eso. Deja nítidamente claro que “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” es, igualmente, causa del delito de rebelión. Por lo tanto aquí existiría una primera causa penal, pero siempre que la rebelión fuera palmariamente violenta (es evidente que ya es pública), algo que no se ha producido.

El Gobierno, a la vista de la Ley, podría, por lo tanto, ordenar a la Fiscalía General del Estado actuar contra quienes induzcan a la rebelión. O más en concreto, en palabras del Código Penal, a quienes “induciendo a los rebeldes” hayan promovido o sostengan la rebelión”. Y el Gobierno, por boca de su presidente, ya ha señalado una primer responsable: la presidenta del 'parlament', Carme Forcadell, en caso de que tras la suspensión de la moción por parte de Tribunal Constitucional (lo que parece seguro) el legislativo continúe adelante con la desconexión de Cataluña.

placeholder El presidente de la Generalitat, Artur Mas. (EFE)
El presidente de la Generalitat, Artur Mas. (EFE)

El Código penal aclara que existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, y existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.

El Código Penal establece elevadas condenas para los rebeldes. Hasta el punto de que impone “a los jefes principales” una pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”. No sólo a ellos. Incluso, condena a los “meros participantes” en la rebelión a prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. También condena a las autoridades que no hayan resistido la rebelión, en este caso el Gobierno de la Nación, que serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

¿Y qué ocurre cuando no hay un claro responsable del delito de rebelión? El Código Penal se remite al concepto de “jefes conocidos” o se comportaran “como tales”, dirigiendo a los demás o llevando la voz cantante. Incluso, firmando escritos “expedidos a su nombre”, o ejerciendo otros actos semejantes de “dirección o representación”.

Sedición y rebelión

El Código Penal es tan preciso en su argumentación jurídica contra la rebelión que aclara que los funcionarios que “continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados” o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, “incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años”. Es decir, puede haber rebelión tanto por comisión como por omisión.

Junto a la rebelión, la otra figura penal que pende sobre los secesionistas de Cataluña está la sedición, una figura sobre la que la literatura constitucional es algo más que escueta. La sedición -y tampoco la rebelión- no está contemplada en la Carta Magna.

Ambas figuras, sí aparecen, como es lógico, en el Código Penal, en el que se precisa que son reos de sedición quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

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Foot: EFE.

Es decir, el delito de sedición -título XXII sobre delitos de orden público- aparece como distinto al de rebelión, lo que no quiere decir que pueda aparecer conectado en determinados supuestos. En todo caso, la sedición en el orden civil no tiene nada que ver con la que se pueda cometer en el ámbito de la navegación aérea o la prevista en el Código penal militar. Pero una cosa es rebelión y otra distinta la sedición pese a que ambas figuras han ido de la mano históricamente en el ordenamiento jurídico. El cambio se ha justificado porque mientras la sedición se asocia con una cuestión de orden público, la rebelión tiene mayor alcance, toda vez que el legislador pretende proteger el orden constitucional.

El artículo 548 del Código Penal, sin embargo, es el que tiene mayor alcance político, no sólo jurídico, toda vez que despliega toda su acción coercitiva sobre sus responsables intelectuales. El Código Penal apunta como responsables a los “principales autores” del delito, que serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. Por ejemplo, la presidenta del parlament.

Rebelión y sedición, en el caso de Cataluña, pueden llegar a ser delitos conexos, toda vez que al mismo tiempo que se pretender violar la Constitución (declarando por la vía de los hechos jurídicos la República catalana) se pretende impedir el funcionamiento ordinario de las leyes del Estado. El delito, en todo caso, se comete independientemente de que los autores intelectuales logren su objetivos.

Ningún delito dentro del orden constitucional tiene mayor transcendencia que la rebelión. Precisamente, porque ataca la fuente del derecho: la Constitución. Y es por eso por lo que el legislador fue especialmente severo con este tipo de infracciones penales, que no tienen por qué ser necesariamente ejercidas por vía militar. En el derecho romano, la rebelión formaba parte del 'crimen de majestad', aunque también se propusieron leyes especiales para los casos de insurgencia.

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