La Audiencia Nacional rechaza rebajar la fianza de 89 millones impuesta a Bárcenas
Justifica que la cantidad hace referencia a responsabilidades civiles y posibles multas que tendría que asumir el extesoreo del PP
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado rebajar la fianza impuesta al extesorero del PP Luis Bárcenas por el Juzgado númeor 5 en el auto de apertura de juicio oral. La Sección explica que los 88,8 millones de euros que el instructor José de la Mata estipuló como fianza son correctos porque hacen referencia a la responsabilidad civil y a posibles multas que podría tener que afrontar el acusado.
De hecho, la sala justifica que 11,5 millones fueron impuesto por responsabilidades civiles, otros 55,1 millones por las posibles multas y 22,2 en concepto del tercio suplementario que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Bárcenas recurrió el auto de apertura de juicio oral -referido a la pieza separada de las responsabilidades pecuniarias del acusado en el marco de la Época I del caso Gürtel (1999-2005)- que fijaba la mencionada fianza. Pedía que el tribunal rebajara la cantidad al considerarla “desorbitada”. La defensa del extesorero argumentaba además que la cifra incluía conceptos “no establecidos legalmente ni constatados indiciariamente” y que debía quedarse en 11,5 millones -únicamente los relativos a responsabilidades civiles- más el tercio que ordena añadir la ley.
La Sección Cuarta, sin embargo, da por buena la fianza impuesta por el Juzgado número 5 porque entiende que, según el artículo 126 del Código Penal, la fianza no hace referencia solo a las responsabilidades civiles, sino también a "conceptos más amplios", entre los que la sala destaca "las cifras de multa y las costas procesales". El instructor, por lo tanto, considera la sala, “observó los deberes impuestos legalmente, sin atisbo alguno de actuación arbitraria, irrazonada y no ponderada” al establecer la fianza.
El juez De la Mata, defienden los tres magistrados que componen la Sección Cuarta, "ha actuado lícitamente" al dictar el auto de apertura de juicio oral del pasado 30 de junio, ya que ha tenido en cuenta las peticiones de las acusaciones y los delitos que provisionalmente se le atribuyen al acusado. Existe, sentencia el tribunal, "plena compatibilidad entre la comisión de los delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública".
Además, los magistrados aclaran que contra el auto de apertura de juicio oral no cabe este “recurso pretendido subrepticiamente”. “No solo porque no lo permite la ley”, explica la Sección Cuarta, “sino también porque la apelación está dirigida a casos tasados”. Recuerdan también el tribunal que la ley permite "adoptar, modificar, suspender o revocar" las medidas cautelares en el auto de apertura de juicio oral "tanto en relación al acusado como en referencia al responsable civil".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado rebajar la fianza impuesta al extesorero del PP Luis Bárcenas por el Juzgado númeor 5 en el auto de apertura de juicio oral. La Sección explica que los 88,8 millones de euros que el instructor José de la Mata estipuló como fianza son correctos porque hacen referencia a la responsabilidad civil y a posibles multas que podría tener que afrontar el acusado.
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