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La AN ordena reabrir la causa contra Spottorno y otros 11 directivos de las 'black'
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revoca la decisión del juez Fernando Andreu

La AN ordena reabrir la causa contra Spottorno y otros 11 directivos de las 'black'

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de revocar la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa por las tarjetas black respecto

Foto: Rafael Spottorno y Rodrigo Rato.
Rafael Spottorno y Rodrigo Rato.

La Sala de lo Penal de la AudienciaNacional acaba de revocar la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa por las tarjetas black respecto de doce directivos, entre ellos el exjefe de la Casa Real, Rafael Spottorno, lo que implica que deberán ser de nuevo imputados en la causa que se investiga el uso fraudulento de tarjetas concedidas por la entidad bancaria durante los mandatos de Miguel Blesa y Rodrigo Rato.

La Sección Terceraconsideran que las diligencias practicadas hasta ahora "no permiten excluir la participación de los acusados en los hechos objeto de investigación, estimándose por ello precipitado el sobreseimiento acordado".

Los directivos para los que Andreu dictó el sobreseimiento, con el informe favorable de la Fiscalía Anticorrupción, y ahora la Audiencia revocado admitiendo un recurso de UPyDson Ricardo Morado, Ramón Ferraz, Matías Amat, Mariano Pérez Clavel, Juan Manuel Astorqui, Carlos María Martínez, Carmen Contreras, Carlos Vela, Rafael Spottorno, Ramón Martínez, Luis Gabarda y Enrique de la Torre.

Los jueces enumeran todos los "hechos" que les llevan a excluir, "al menos en este momento, que el uso por parte de los directivos de las tarjetas a las que se contrae la presente investigación formara parte de su retribución fija", entre ellos, que carecían de soporte o justificación contractual, que no se practicaba la retención oportuna o que las cantidades obtenidas por este medio no eran declaradas por los perceptores.

Andreu había archivado la causa contra ellos aunque les manteníacomo partícipes a título lucrativo, lo que les obligaba a devolver el dinero utilizado aunque no se les considere responsables penales. A su juicio, a diferencia de los miembros del Consejo de Administración, los exdirectivos "mantenían una relación estrictamente laboral como empleados por cuenta ajena de Caja Madrid", y las visas que se les entregó formaban parte "de su paquete laboral o retributivo". Entendía que no se les puede atribuir un delito de apropiación indebida, puesto que los fondos formaban parte de su paquete retributivo.

"Libre albedrío" del presidente de Caja Madrid

La Sala estima el recurso de la acusación popular representada por UPyD al considerar que la versión de los directivos, asumida por el instructor, de que la tarjeta formaba parte de su retribución, a día de hoy no es creíble. "De su contenido -de los interrogatorios- no puede desde luego colegirse que el presidente pudiera asignar para cada año, a su libre albedrío y sin base objetiva alguna, el uso de la tarjeta para gastos personales o los límites por el uso de las tarjetas de libre disposición", señala.

El que los directivos tuvieran dos tarjetas, una para gastos de representación y la 'black' que, según ellos formaba parte de su sueldo, "no es un hecho determinante de que una de ellas estuviera destinada a disponer de uno de sus tres conceptos retributivos", recoge el auto.

De hecho, Miguel Ángel Abejón declaró que no tenía ninguna otra tarjeta de empresa y que lo único que tenía eran dietas por asistencia a reuniones y lo que disponía con la tarjeta. Además, "el hecho de tener dos tarjetas, lo único que pone de manifiesto es que en la segunda tarjeta se cargaban y controlaban los gastos de representación, sin que ello implique necesariamente que las disposiciones con la primera fueran de dinero procedente de su complemento retributivo".

La Sala va más alla. A su juicio, no tiene sentido que, si se trataba de una retribución fija, no les fuera ingresado directamente en su cuenta mensualmente junto con la otra parte fija de su retribución, y tampoco se hiciera constar contablemente en la cuenta destinada al efecto, siendo contabilizada en cuenta distinta a la correspondiente a retribuciones de empleados.

Verdú les deja 'vendidos'

Es más, para el tribunal, presidido por Alfonso Guevara, el hecho de que la Ley 4/2003 de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid no fuera de aplicación a las retribuciones que percibían los directivos de la entidad, "ello no les permitía sin más hacer uso indiscriminado de tales tarjetas, ni implica que lo que disponían a través de ellas fuera una retribución fija". De hecho, el directivo Francisco Verdú señaló que él no hizo uso de la tarjeta, no porque le fuera o no le fuera aplicable esta ley, sino porque por su "oficio bancario" sabía que no podía utilizarla porque no estaba en su contrato, en el que solo estaba prevista una retribución fija en nómina con doce pagos y otra variable en función de resultados, y porque no tenía que justificar gastos. Por ello conocía que no se puede usar una tarjeta sin justificación, y puso como ejemplo que hasta la cesta de Navidad se declaraba como pago en especie.

La Sala señala hasta doce hechos por los que sospechan que la tarjeta que se les entregó y que ususaron sin justificación alguna, no formaba parte de su retribución fija, tal y como concluyó Andreu. Entre estos indicios, los magistrados señalan que no existe ningún acuerdo dentro de Caja Madrid que autorizara el pago por parte de la entidad a los consejeros y directivos, ya directamente ya a través de entrega de tarjetas de crédito, de otros gastos que no sean los derivados de gastos de viaje y representación o los ocasionados como consecuencia del ejercicio de sus funciones dentro de la caja.

El hecho de que existiera otra tarjeta de representación, controlada y con soporte documental, evidencia, según el tribunal, la "ilicitud en origen de estas tarjetas, carentes de ningún tipo de base legal ni contractual".

Las tarjetas 'black' no tenían soporte ni justificación contractual; no se contabilizaban con el resto de remuneraciones; no se practicaba la retención oportuna "como hubiera sido lo apropiado de tratarse de verdaderas remuneraciones"; y las cantidades obtenidas por este medio no eran declaradas por los perceptores.

Debían saber que no eran legales

Todos estos hechos son los que han llevado a los magistrados a revocar el sobreseimiento para estos doce directivos y ordenar al instructor que siga practicando todas las diligencias oportunas para esclarecer los hechos. Al igual que Verdú, el resto de directivos "debían conocer que el uso de estas tarjetas no estaban contemplados ni en sus contratos ni en sus nóminas, no debiendo ser utilizadas sin ningún tipo de justificación, porqu fueron éstos y no otros los motivos que expresó Verdú como aquellos que le llevaron a prescindir de su utilización", destaca la resolución.

A todos estos indicios, la Sala añade que algunos de los usuarios de las tarjetas no llegaban a agotar su saldo y otros llegaron a disponer de ellas después de finalizada su relación profesional con la entidad o al menos contemplaron tal posibilidad, "lo cual carece de sentido si aquellas correspondían a un complemento salarial fijo".

Tampoco parece muy lógico, según el tribunal, que el cálculo de una parte del salario se dejara al arbitrio del presidente quien cada año podía elevarlo o disminuirlo a su libre criterio y sin ningún tipo de justificación, "sin que se vinculara a ningún hecho objetivo como resultados obtenidos, mayor dedicación del empleado etc., y sin ningún tipo de negociación con el trabajador".

La Sala de lo Penal de la AudienciaNacional acaba de revocar la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa por las tarjetas black respecto de doce directivos, entre ellos el exjefe de la Casa Real, Rafael Spottorno, lo que implica que deberán ser de nuevo imputados en la causa que se investiga el uso fraudulento de tarjetas concedidas por la entidad bancaria durante los mandatos de Miguel Blesa y Rodrigo Rato.

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