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La Fiscalía exime al PP de un delito fiscal en el caso Bárcenas por las donaciones ilegales
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anticorrupción no llevará a juicio el delito fiscal cometido por los 'populares'

La Fiscalía exime al PP de un delito fiscal en el caso Bárcenas por las donaciones ilegales

De esta manera, el Ministerio Público contradice la tesis del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, quien en su auto de cierre de instrucción, entendió que la formación habría cometido este delito

Foto: El extesorero del PP Luis Bárcenas en una imagen de archivo (EFE)
El extesorero del PP Luis Bárcenas en una imagen de archivo (EFE)

LaFiscalía Anticorrupciónno llevará a juicio el delito fiscal cometido por el PP por no declarar en el Impuesto de Sociedades de 2008 el millón de euros en donaciones cobradas presuntamente de manera irregular, al mantener la tesis de la Agencia Tributaria de que estabanexentas de declaración. En todo caso, integradas tales rentas en el Impuesto sobre Sociedades, la cuota presuntamente defraudada por el Partido Popular en el ejercicio 2008 alcanzaría un importe de 25.630,03 euros, que no sería fiscal.De esta manera, el Ministerio Público contradice la tesis del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, quien en su auto decierre de instrucción, entendió que la formación habría cometido este delito, siendo los responsables penales el tesorero y el gerente del partido en ese momento, es decir,Luis BárcenasyCristóbal Páez, siendo el anterior tesorero,Álvaro Lapuerta, cooperador del delito.

En todo caso,el PP nunca podría ser responsable penal porque en el año de la comisión de delito no estaba contemplado en el Código Penal las acusación penal a personas jurídicas, sin embargo, sí sería responsable civil subsidiario y se le podría reclamar la indemnización que fijara una eventual sentencia condenatoria . Ante esta decisión de la Fiscalía, vuelve a aparecer el dilema de la'doctrina Botín', por la que no se puede llevar a juicio a una persona si el perjudicado directo o al Fiscalíano acusa. Es decir, si se mantiene esta doctrina fijada por elTribunal Supremo, al ser el perjudicado la Agencia Tributaria, y ésta considera que no hay delito, y Anticorrupción tampoco entiende que exista, no podría enjuiciarse este delito fiscal.

“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesamos se decrete elsobreseimiento provisional de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito contra la Hacienda Pública por fraude en el Impuesto sobre Sociedades del Partido Popularen el ejercicio de 2008”, recoge el escrito de fiscalía.

Aún así, la última palabra la tiene el nuevo titular del Juzgado Central de Instrucción número 5,José de la Mata-en sustitución de Pablo Ruz que ha vuelto a su plaza de Móstoles-, quiendeberá decidir en su auto de apertura de juicio oral si lleva este delito a juicio para que sea un tribunal el que decida si el PP incurrió en un delito fiscalpor no declarar las donaciones, y que será solicitado por las acusaciones populares personadas en el caso.

Ante esta misma tesitura se encontró el juez de Palma,José Castro, con el presunto delito fiscal cometido por lainfanta Cristina, aunque éste optó finalmente por dejar a un lado la 'doctrina Botín' y sentar en elbanquillo de los acusadosa la hermana del Rey Felipe VI, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria.

En este asunto, la Agencia Tributaria mantiene que no se puede perseguir a la formación política porque en ese añolas donaciones estaban exentas de tributacióny, por tanto, estuvo bien hecho el no declarar al fisco. Sin embargo, el juez sostuvo en su último auto que sídebió tributar porque esas donaciones “no cumplían con los presupuestos, requisitos y limitaciones, tanto formales como materiales, establecidos en la normativa vigente reguladora de la financiación de los partidos políticos, careciendo las aportaciones privadas recibidas de la consideración de rentas exentas porno haber cumplido con el criterio de transparencia legalmente marcado, y habiéndose destinado a los pagos fiscalmente opacosy ajenos a la contabilidad oficial remitida por el partido al Tribunal de Cuentas que han sido indiciariamente acreditados”. En el caso de que se tuviera en cuenta la tesis del instructor,Hacienda contabilizó en 226.167 euros la cantidad que el PP habría defraudado.

Cinco años de prisión para Bárcenas y Lapuerta

A pesar de que Anticorrupción no vea posible llevar este delito a juicio, sí considera que Bárcenasdebería ser acusado a cinco años de prisión, al igual que su antecesor en el cargo, Álvaro Lapuerta. Para el arquitecto de las obras de la sede del PP, Gonzalo Urquijo, solicita tres años y diez meses de prisión, al igual que a su socia, Belén García. Para el gerente del PP, Cristóbal Páez, solicita 1 año y medio, además de quepaguen una fianza entre todos, de manera solidaria, de 194.000 eurospor el Impuesto de Sociedades del año 2007. Los delitos de los que se acusan a Bárcenas y Lapuerta sonapropiación indebida, falsedad documental y un delito fiscal por el Impuesto de Sociedades del año 2007, por las obras de la sede del PP.

LaFiscalía Anticorrupciónno llevará a juicio el delito fiscal cometido por el PP por no declarar en el Impuesto de Sociedades de 2008 el millón de euros en donaciones cobradas presuntamente de manera irregular, al mantener la tesis de la Agencia Tributaria de que estabanexentas de declaración. En todo caso, integradas tales rentas en el Impuesto sobre Sociedades, la cuota presuntamente defraudada por el Partido Popular en el ejercicio 2008 alcanzaría un importe de 25.630,03 euros, que no sería fiscal.De esta manera, el Ministerio Público contradice la tesis del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, quien en su auto decierre de instrucción, entendió que la formación habría cometido este delito, siendo los responsables penales el tesorero y el gerente del partido en ese momento, es decir,Luis BárcenasyCristóbal Páez, siendo el anterior tesorero,Álvaro Lapuerta, cooperador del delito.

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