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Juristas 'censuran' a la prensa: la foto íntima de la enferma de ébola no debió publicarse
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¿derecho a la intimidad o derecho a la información?

Juristas 'censuran' a la prensa: la foto íntima de la enferma de ébola no debió publicarse

El veredicto de la mayoría de juristas y expertos en derecho a la información es concluyente: la foto robada de Teresa Romero, intubada y semidesnuda en

Foto: Sanitarios con el traje de protección se asoman a una ventana de la sexta planta del Carlos III. (Reuters)
Sanitarios con el traje de protección se asoman a una ventana de la sexta planta del Carlos III. (Reuters)

El veredicto de la mayoría de juristas y expertos en derecho a la información es concluyente: la foto robada de Teresa Romero, conectada a una máscara de oxígeno y semidesnuda en su habitación de aislamiento del Hospital Carlos III, jamás debió publicarse.

Los principales medios de comunicacióndifundieron el pasado fin de semana esa impactante imagen de la auxiliar de enfermería infectada por el virus del Ébolapor suinterés informativo, ya que la salud de Romero dejó de ser un asunto estrictamente privado desde que se convirtió en la primera persona infectada en el mundo fuera de África Occidental. Sin embargo, el diagnóstico de los especialistas consultados es, con matices, casi unánime: en este caso, el derecho a la intimidad y la propia imagen debió prevalecer sobre el derecho a la información.

"La foto nunca debió ser publicada porque supone una flagrante violación de los derechos de la paciente, que no había dado su consentimiento", afirma categóricamente Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). "Es más, la imagen no aporta datos veraces acerca del estado de la paciente. Se ha llegado a decir que dicha imagen ha permitido constatar que Romero no estaba tan grave como se decía, pero eso no es cierto, porque de la fotografía no puede extraerse ningún dato médico o científico válido sobre su salud", añade. "Además, la Ley de Autonomía del Paciente protege especialmente estos casos y atribuye al enfermo el control sobre sus datos, su historial clínico y su imagen en el ámbito sanitario", concluye.

No bajamos la guardia, ante la desinformación del gobierno, seguimos informando #Ebola @AlbertoCuellarr pic.twitter.com/4CTy6cMhME

"El derecho a comunicar información veraz no se plantea en este caso, porque se trata de un espacio de máxima intimidad, en el que la enferma no puede ser importunada", afirma Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, en alusión a la habitación donde permanece aislada Romero. "El derecho a no ser molestada, the right to be alone,creado por la jurisprudencia norteamericana y asumido por el Tribunal Constitucional español, prevalece claramente en este caso". Carrillo coincide con Gómez en que se trata de una "flagrante vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la paciente", porque la habitación del hospital "es un ámbito espacial en el que nadie puede obtener imágenes si no es bajo su consentimiento".

El Confidencial publicó la fotografía,firmada por la agencia Reuters, a las 21.20 h del pasado sábado. En la imagen se veía a la auxiliar de enfermería en semipenumbra, con los hombros y parte del torso desnudos, respirando a través de una mascarilla y enmarcada en la ventana de su habitación, con la persiana parcialmente bajada.Junto a Romero se aprecia lo que parece una bombona de oxígeno.La mayoría de los demás grandes medios reprodujeron en sus ediciones online imágenes prácticamente idénticas, bien de otras agencias o de sus sus propios fotógrafos, que fueron captadas desde un edificio de viviendas situadoa unos 500 metros del hospital. Al día siguiente, algunos de esos diarios, como El Mundo y ABC, volvieron a difundir la imagen en sus ediciones dominicales en papel.

El Confidencialdecidió retirar la fotografía de su portada unos minutos después de su publicación, el mismo sábado, ante las dudas generadas por la posible colisión entre el derecho a la información de los lectores y el derecho a la intimidad de Romero. Otros medios, como El País, también optaron por eliminar la imagen, cuya difusión desató un enorme revuelo y, en muchos casos, indignación en las redes sociales.

"Desde la perspectiva deontológica", sostiene el catedrático Carrillo, "la publicación vulnera las normas básicas de ética profesional, que obligan a respetar los derechos a la intimidad y a la propia imagen en el ejercicio del derecho a la información, a fin de evitar, como ha ocurrido en este caso, el amarillismo, el sensacionalismo y la obscenidad informativa". En su opinión, "la difusión de esas imágenes no es de interés público. Por el contrario, sí que es de interés general la atención que reciba la paciente y la acción de los poderes públicos, es decir, el Gobierno central y el autonómico, al respecto".

Al igual que Carrillo, Juan Carlos Gavara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, apela también a la ética de los medios de comunicación. "El caso de las fotos robadas o no consentidas de Romero no es fácil, porque supera las fronteras jurídicas de una colisión entre derechos para entrar de lleno en el ámbito de la ética periodística, que debería solventarse a través de mecanismos de autorregulación de los propios medios". Gavara recuerda que la ley orgánica que regula el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen considera como intromisión ilegítima la captación o publicación de la imagen de una persona en momentos o lugares de su vida privada o fuera de ellos, salvo que "ejerzan cargo público o profesión de notoriedad pública".

"En este caso es relevante", prosigue Gavara, "que la enferma se encuentra en una habitación de hospital que no es un espacio abierto al público, y sin que conste el consentimiento de Romero, que se enfrenta a un peligro vital, por más que pueda tener una notoriedad pública en la actualidad. También se debe valorar si la foto es ilustrativa del hecho noticioso; en realidad no aporta nada, más allá que la imagen de una persona en un momento privado, lo que, desde un punto de vista jurídico, no puede justificar una prevalencia del derecho de información".

"La auxiliar de enfermería es un particularcuya intimidad no se ve limitada por el desempeño de un cargo público", coincide en señalar Paloma Biglino, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid. "Además, la imagen no era necesaria para difundir la información". Una tesis muy parecida a la que defiende José Martín Ostos, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla: "Si desde instancias oficiales se estuviera negando el contagio de la enfermedad, obviamente la fotografía de Romero en su habitación del hospital sería necesaria y conveniente, pues informaría a la opinión pública de lo que obstinadamente se negara. Pero no es este el caso, por lo que resulta innecesaria dicha imagen, que nada nuevo aporta y afecta a la intimidad de aquella".

¿Un derecho absoluto?

Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, abunda en esa argumentación. "La foto no añade ninguna información relevante. No confirmaba un hecho que alguien hubiera puesto en duda: todos sabemos el nombre de la persona afectada por la epidemia, y sabemos igualmente que se encuentra en una habitación del Carlos III". Lorenzo M. Bujosa, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Salamanca, admite que "el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto; yo me puedo desnudar en una playa nudista y estoy renunciando voluntariamente a una parte de mi intimidad". "Pero, en este caso", añade, "la enfermano ha autorizado a que la muestren en unas circunstancias que no son nada agradables". Al igual que los demás, Bujosa sostiene que la imagen "no añade nada sustancial a la información, salvo alimentar el morbo".

Frente a ese aluvión de tesis coincidentes en la supuesta inanidad informativa de la foto íntima de Romero, no hay que olvidarque la difusión de la imagen de la auxiliar de enfermería se produjo poco después de que todas las agencias diesen a conocer, a última hora de la tarde del pasado sábado, que la enferma se encontraba en ese momento "consciente ysin intubar". La fotografía, en este sentido, vendría a corroborar gráficamente esa información, puesto que en ella se aprecia claramente que Romero está erguida y, efectivamente, sin intubar, aunque con una mascarilla de oxígeno que le cubre parcialmente el rostro.

José María Porras, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, rompe una lanza en favor del derecho a la información. "Habida cuenta del enorme interés público que despierta esta persona, por ser la primera contagiada fuera de África, prevalece aquí la libertad de información. Pero, obviamente, un juez puede estimar lo contrario. De un tiempo a esta parte, el Tribunal Constitucional trata de reforzar la protección de los llamados derechos de la personalidad, es decir, honor, intimidad y propia imagen, en detrimento de la libertad de información. Yo, no obstante, apuesto por la posición preferente que ocupa, en una sociedad democrática, la libertad de expresión para la formación de una opinión pública libre".

Un interés "exagerado"

"No niego el interés público que despierta el asunto, aunque resulta tan exagerado que los propios medios de comunicación deberían reflexionar acerca de si están haciendo el juego a otros intereses", apunta Remedio Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. "Pero no creo que esas fotos aporten información relevante a quienes realmente están preocupados por la enfermedad. Naturalmente, la legitimada para decidir si emprende acciones legales contra los medios de comunicación que difundieron la imagen es la propia auxiliar de enfermería".

Precisamente esta semana se dio a conocer una reciente sentencia del Tribunal Supremo que condena al diario El Mundo por publicar unas fotos de Laura Vega, una víctima de los atentados del 11-Mque se encuentra en estado vegetativo, sin el consentimiento de sus padres. El alto tribunal argumenta que se trata de "una persona desvalida de modo irreversible" y que no hubo "autorización expresa o tácita de sus padres". Y considera que la información "podía causar el mismo impacto y conseguir la misma finalidad que perseguía, de indudable interés público, sin necesidad de personalizar en una concreta víctima".

"El interés informativo por el estado de salud de Teresa Romero es evidente, porque se trata de una epidemia que podría llegar a afectar a gran parte de la población", reconoce Manuel Sánchez de Diego, profesor titular de Derecho a la Información en la Facultad de Periodismo de la Universidad Complutense. "Es un caso difícil de valorar que exige una ponderación de derechos, el de informar y el de la intimidad y la propia imagen. Pero las circunstancias que lo rodean me inducen a pensar que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la enferma".

El veredicto de la mayoría de juristas y expertos en derecho a la información es concluyente: la foto robada de Teresa Romero, conectada a una máscara de oxígeno y semidesnuda en su habitación de aislamiento del Hospital Carlos III, jamás debió publicarse.

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