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La justicia andorrana negó al juez datos de los Pujol gracias a informes de la Fiscalía
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pide más concreción en las acusaciones

La justicia andorrana negó al juez datos de los Pujol gracias a informes de la Fiscalía

La Fiscalía de Andorra rechazó una comisión rogatoria para conocer los detalles de las cuentas corrientes que la familia Pujol tenía en Andorra

Foto: Jordi Pujol, ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament.
Jordi Pujol, ante la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlament.

Y reclama la “condición procesal específica” del matrimonio formado por Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola y de sus siete hijos, además de “una relación suficiente de los hechos delictivos investigados y datos aproximados de su comisión, que permitan valorar la existencia del criterio de doble incriminación”. Es decir, que los delitos de que se les acusa sean contemplados tanto por la legislación española como por la andorrana. Por último, reclama también una “copia de la decisión de la autoridad judicial que ordene las medidas solicitadas”.

Para tomar esta decisión, fue clave la postura de la Fiscalía. Esta institución emitió dos informes los días 13 y 26 de agosto donde daba oxígeno a los Pujol. En los mismos, se afirmaba que, de conformidad con lo que disponen los artículos 32 y 33 de la citada Ley de Cooperación “puestos en relación con el artículo 2 del mismo texto legal y el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, no procede, en el presente estado de las actuaciones, ejecutar la demanda de ayuda internacional solicitada por el juzgado de instrucción número 31 de Barcelona, por no reunir la misma condiciones mínimas a tal efecto, toda vez que no se precisa la condición procesal de las personas afectadas por las medidas objeto de investigación, ni la relación de hechos que permita valorar la existencia del criterio de doble incriminación, de conformidad con los convenios internacionales de aplicación como el Convenio de Colaboración Penal de 1959 y el Convenio Penal contra la Corrupción, ambos del ámbito del Consejo de Europa”.

Rechazo a la comisión rogatoria

El fiscal iba más allá y sostenía que, al amparo del artículo 3 de la Ley de Cooperación, “procede previamente al rechazo de la comisión rogatoria internacional, requerir a la autoridad judicial demandante para que la cumplimente precisando y detallando con exactitud la condición procesal de las personas afectadas por las medidas objeto de investigación y la relación de hechos que permita valorar la existencia del criterio de doble incriminación”.

El artículo 32 de la Ley de Cooperación especifica que “las comisiones rogatorias que se refieren a las cuentas bancarias y a la interceptación de los medios personales de comunicación, como teléfono, teleescritores y otros medios análogos son ejecutadas por el juez o el tribunal competente después de oír al Ministerio Fiscal y con la verificación previa de la conformidad de la demanda con la ley andorrana, sin perjuicio de preservar el secreto bancario”. Y el artículo 33 añade: “Las demandas han de contener los elementos suficientes como para permitir apreciar la legalidad del control solicitado de acuerdo con la ley andorrana y se ha de adjuntar la decisión de la autoridad judicial del Estado demandante que ordene las medidas citadas en el artículo anterior”.

El abogado de los Pujol, Joan Miquel Rascagneres, se opuso también a la comisión rogatoria porque consideraba que “vulnera de pleno el ordenamiento jurídico andorrano” y subsidiariamente solicitaba la suspensión de su ejecución “hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto” en el juzgado de Andorra. También reclamaba al juzgado de instrucción nº 31 de Barcelona que enviara al tribunal del país vecino “la integridad de las diligencias previas cursadas”.

La jueza andorrana también tiene en cuenta especialmente la alusión de los fiscales barceloneses al artículo 87.4 del Código de Procedimiento Penal y señala en uno de sus considerandos que, en aplicación de este, “la obtención de información de cualquier entidad financiera requiere para su adopción que la autoridad judicial emita resolución motivada que así lo acuerde; que la adopción de tal medida requiere que ésta sea adecuada, proporcional y necesaria, pues no deja de ser una injerencia en el derecho a la intimidad de las personas”.

Basándose en todas las anteriores alegaciones, el juzgado andorrano ordenó a primeros de mes que a, través de Interpol, se hiciese llegar a la justicia española el “requerimiento de complemento de información”.

Y reclama la “condición procesal específica” del matrimonio formado por Jordi Pujol Soley y Marta Ferrusola y de sus siete hijos, además de “una relación suficiente de los hechos delictivos investigados y datos aproximados de su comisión, que permitan valorar la existencia del criterio de doble incriminación”. Es decir, que los delitos de que se les acusa sean contemplados tanto por la legislación española como por la andorrana. Por último, reclama también una “copia de la decisión de la autoridad judicial que ordene las medidas solicitadas”.

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