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Interior elimina de la Ley de Seguridad las multas por difundir protestas en Twitter
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EL CONSEJO DE ESTADO censuró ese ARTÍCULO

Interior elimina de la Ley de Seguridad las multas por difundir protestas en Twitter

El Ministerio del Interior ha matizado la nueva Ley de Seguridad Ciudadana para pulir uno de sus puntos más polémicos.

Foto: El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. (EFE)
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. (EFE)

El Ministerio del Interior ha matizado la nueva Ley de Seguridad Ciudadana para pulir uno de sus puntos más polémicos. La norma, que sustituirá la regulación sobre comportamientos incívicos y desórdenes públicos que se aplica desde 1992, permitirá que las autoridades policiales sancionen a quienes difundan en redes sociales y medios de comunicación la convocatoria de manifestaciones y concentraciones ilegales, pero únicamente cuando “pueda determinarse razonablemente” que esas personas han ejercido el papel de “directores” de las protestas.

Hasta ahora, el proyecto de ley no hacía ningún tipo de distinción, permitiendo que se multara tanto a los responsables y organizadores de las manifestaciones como a quienes las difundieran a través de redes sociales como Facebook o Twitter, internet u otros medios de comunicación. Estos últimos serían considerados inductores de los hechos perseguidos, tal y como reflejaba el artículo 29.2 de la Ley de Seguridad en uno de sus primeros borradores, y serían objeto de las mismas sanciones que sus máximos responsables, aunque desconocieran la ilegalidad de los actos. En concreto, ese punto fijaba que también serían sancionados “los que inducen directamente a otros a ejecutarlos” [los hechos perseguidos].

Finalmente, Interior ha decidido suprimir ese punto y limitar el alcance de la ley. Sólo podrán ser sancionados por la difusión de protestas ilegales “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos puedan determinarse razonablemente que son directores de aquéllas”. El resto de ciudadanos que llame a participar en ese tipo de convocatorias no podrá ser multado.

Así consta en el artículo 30.3 de la versión definitiva del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso El Confidencial. El cambio no asume las exigencias de los colectivos sociales, organizacionesy partidos de la oposición que habían exigido que desapareciera por completo ese punto al considerar que atentaba frontalmente contra el derecho a la libertad de expresión, pero Interior ha accedido a rebajar considerablemente su contundencia.

A los grupos que más han criticado la norma les preocupaba que ese precepto pudiera ser utilizado por las autoridades policiales para perseguir indiscriminadamente el anuncio de cualquier convocatoria, generando así una inseguridad jurídica que podía terminar limitando la asistencia a las protestas e incluso silenciarlas, atacando de ese modo un aspecto nuclear del derecho de manifestación: su proyección pública.

Las fuentes consultadas aseguran que el Consejo de Estado expresó una inquietud similar en su informe sobre el proyecto de ley y reclamó a Interior que la figura del “inductor” desapareciera del texto definitivo. La cartera que dirige Jorge Fernández Díaz ha tenido finalmente en cuenta esas observaciones.

El Ministerio del Interior ha matizado la nueva Ley de Seguridad Ciudadana para pulir uno de sus puntos más polémicos. La norma, que sustituirá la regulación sobre comportamientos incívicos y desórdenes públicos que se aplica desde 1992, permitirá que las autoridades policiales sancionen a quienes difundan en redes sociales y medios de comunicación la convocatoria de manifestaciones y concentraciones ilegales, pero únicamente cuando “pueda determinarse razonablemente” que esas personas han ejercido el papel de “directores” de las protestas.

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