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Expertos judiciales dudan de que Castro haya probado la acusación por blanqueo
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EL DELITO FISCAL LO TUMBARÁ LA AUDIENCIA

Expertos judiciales dudan de que Castro haya probado la acusación por blanqueo

Para sentarla en el banquillo tiene que haber pruebas de su conocimiento, no meras sospechas ni afirmaciones de que debía saberlo por ser su mujer

Foto: La infanta Cristina el pasado 8 de febrero en los juzgados de Palma de Mallorca. (Gtres)
La infanta Cristina el pasado 8 de febrero en los juzgados de Palma de Mallorca. (Gtres)

La infanta Cristina de Borbón es la única imputada en el caso Nóos que deberá responder por blanqueo de capitales. Ni su marido, Iñaki Urdangarin, ni el socio de este, Diego Torres, ni su esposa, Ana María Tejeiro, tendrán que hacer frente a un delito que lleva aparejada una pena de hasta seis años de cárcel. El razonamiento de Castro es el siguiente: los demás obtuvieron el dinero de actividades delictivas y, por tanto, se les tendría que aplicar el autoblanqueo, que no estuvo legislado hasta 2010. Sin embargo, la hija de Don Juan Carlos I habría blanqueado el dinero obtenido por su marido, y eso ya no es autoblanqueo.

Esta hipótesis siembra algunas dudas tanto entre juristas como entre la Fiscalía. Hay que destacar que, para cometer un delito de blanqueo, se debe tener conocimiento de la procedencia delictiva del dinero. Castro no tiene ninguna duda de que sin la colaboración de Cristina de Borbón habría sido imposible crear el entramado societario para defraudar a Hacienda. Es decir, el matrimonio Urdangarin/Borbón creó una sociedad al 50%, Aizoon, a través de la cual el exdeportista olímpico desviaba parte del dinero obtenido por el Instituto Nóos, una fundación sin ánimo de lucro, que obtuvo numerosos contratos con los Gobiernos balear y valenciano, principalmente. Pero Aizoon también era utilizada por Urdangarin para ingresar trabajos que realizaba como asesor a distintas empresas.

Es más, en el auto el magistrado apunta que es impensable que ella no supiera las actividades delictivas de Nóos, del que ella era vocal, debido a su formación académica y que en 2006 se produjo una intervención parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto, lo que provocó su salida en marzo de ese año de la fundación. Sin embargo, para los expertos no está tan claro que en el auto Castro haya roto el muro probatorio. Es decir, para sentarla en el banquillo de los acusados tiene que haber pruebas de su conocimiento, no meras sospechas ni afirmaciones de que debía saberlo por el hecho de ser su mujer. Algunos llegan a afirmar que se trata de una presunción en contra porque una cosa son indicios de imputación y otra la prueba plena que se debe presentar en un juicio, extremo que aun así deberá resolver la Audiencia Provincial de Palma cuando estudie los recursos contra este auto.

Deber de conocimiento del delito

Otro de los problemas que observan los expertos judiciales consultados por El Confidencial es que, para acusar a Doña Cristina de Borbón de un delito de blanqueo, la procedencia debe venir de los delitos cometidos por Urdangarin para obtener los contratos de Administraciones Públicas ilegalmente. Sin embargo, en el auto de la Audiencia Provincial de Palma por el que ordenaba a Castro retirar la imputación de la Infanta como cooperadora necesaria de todos los delitos de su marido, ya señalaba que “no hay indicios vehementes” de que la infanta Cristina “conociera, se concertase, ni participase activa u omisivamente en el presunto plan criminal urdido" por su marido y su exsocio para “cometer un fraude” firmando convenios de colaboración como los que Nóos suscribió con los gobiernos de Baleares y Valencia ni para apropiarse ilícitamente de fondos públicos”.

Aun así, es importante que la Sala haya dejado la puerta abierta a Castro para investigarla por delito fiscal y blanqueo de capitales porque desde marzo de 2006 tendría que saber que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda. Sin embargo, estos expertos señalan que si a él no se le puede fijar un delito de blanqueo por utilizar Aizoon para introducir el dinero obtenido delictivamente al circuito legal, por ejemplo pagando la reforma de la vivienda familiar con ese dinero, a ella tampoco porque también está imputada por defraudar a Hacienda a través de esta sociedad, y por tanto también sería autoblanqueo. La única opción sería el blanqueo de la malversación y tráfico de influencias de su marido, y la Audiencia Provincial ya dijo que ella no tenía por qué conocer esas actividades delictivas.

Para Castro ella tuvo que detectar que su marido estaba defraudando en el Impuesto de Sociedades al imputar unos ingresos que obtuvo como asesor de varias empresas a Aizoon en vez de a la persona física. Sin embargo, para los detractores tampoco se puede hacer responsable a Doña Cristina de Borbón de unos delitos fiscales que para la propia Agencia Tributaria no se han cometido.

Urdangarin y Torres sin autoblanqueo

Fuentes del caso señalan que Castro ha podido imputar a la hermana del rey Felipe VI por este delito a sabiendas de que los otros dos delitos fiscales que le imputa van a tener poco recorrido porque la 'doctrina Botín' fijada por el Tribunal Supremo y ratificada por el Tribunal Constitucional impide sentar a alguien en el banquillo de los acusados por el delito fiscal cuando el perjudicado no acusa, es decir, la Hacienda Pública representada por la Abogacía del Estado o la Fiscalía, como ocurre en este caso. Sin embargo, con el delito de blanqueo de capitales no ocurre lo mismo, porque el perjudicado es más difuso y por tanto sí podría enjuiciarla con una única acusación popular, representada en este asunto por el sindicato Manos Limpias.

Otro apunte que no queda del todo claro es que no se pueda imputar a Urdangarin y su socio el autoblanqueo, a pesar de que este tipo delictivo no fue legislado expresamente hasta 2010. Hay juristas que recuerdan que antes de esta fecha la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya lo estaba aplicando. Hay sentencias del Alto Tribunal de 2005 y 2006 que recogen que el delito de blanqueo de capitales es un delito autónomo, que tipifica y describe unas conductas concretas distintas a las que integran el delito antecedente. Así, el blanqueo efectuado por el acusado, procedente de actos delictivos, como por ejemplo puede ser el tráfico de drogas anteriores en el tiempo, no es obstáculo para la punición del delito de blanqueo. Sin embargo, el magistrado de Palma ha optado por dejar a los dos principales imputados fuera de este delito, que aumentaría considerablemente su petición de pena.

La infanta Cristina de Borbón es la única imputada en el caso Nóos que deberá responder por blanqueo de capitales. Ni su marido, Iñaki Urdangarin, ni el socio de este, Diego Torres, ni su esposa, Ana María Tejeiro, tendrán que hacer frente a un delito que lleva aparejada una pena de hasta seis años de cárcel. El razonamiento de Castro es el siguiente: los demás obtuvieron el dinero de actividades delictivas y, por tanto, se les tendría que aplicar el autoblanqueo, que no estuvo legislado hasta 2010. Sin embargo, la hija de Don Juan Carlos I habría blanqueado el dinero obtenido por su marido, y eso ya no es autoblanqueo.

Infanta Cristina Iñaki Urdangarin Caso Nóos Manos Limpias
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