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Órdenes de alejamiento y comparecencias en el juzgado reducirán el tiempo en prisión
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EL TRIBUNAL SUPREMO SIENTA CRITERIO

Órdenes de alejamiento y comparecencias en el juzgado reducirán el tiempo en prisión

Hasta ahora, sólo era claro que el tiempo que un condenado había pasado antes del juicio en prisión preventiva se le restaba de los años de condena

Foto: El nuevo vicepresidente del TS, Ángel Juanes (c), y el presidente de este tribunal y del CGPJ, Carlos Lesmes. (Efe)
El nuevo vicepresidente del TS, Ángel Juanes (c), y el presidente de este tribunal y del CGPJ, Carlos Lesmes. (Efe)

Hasta ahora, sólo estaba fijado de manera clara y contundente que el tiempo que un condenado había pasado antes del juicio en prisión preventiva se le restaba de los años que debía pasar en la cárcel. Cada día cumplido era un día menos que pasaba en la sombra tras fijarse la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.

Para la mayoría de los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal es necesario establecer el criterio de compensabilidad, tal y como se acordó en un pleno celebrado el pasado 19 de diciembre. Por diez votos a favor y seis en contra se fijó un acuerdo al que ha tenido acceso El Confidencial y en el que se establece esa compensabilidad de la medida cautelar de libertad provisional con obligación de comparecer, “para reducir la pena a cumplir, de manera prudencial y racional y siempre que se conste el efectivo cumplimiento de la obligación”.

Al establecer el Supremo este criterio, muchos de los presos pueden solicitar la revisión de su condena, lo que provocaría una avalancha de recursos

El acuerdo habla de las comparecencias en el juzgado, que pueden ser desde diarias a mensuales, pero fuentes del Alto Tribunal señalan que en la reunión del pleno se hizo extensiva a todas las medidas cautelares personales. Lo que no fija es los días de comparecencias que son necesarias para conseguir un día de libertad.

Al no haber establecido unas tablas concretas, dependerá de cada tribunal que ejecute la sentencia decidir cuántos días se deben restar de la condena. Está claro, que no puede ser lo mismo una persona que ha tenido que acudir todos los días al juzgado, que otra que únicamente ha tenido que ir una vez al mes. Fuentes del tribunal explican que las medidas cautelares restringen de alguna manera la libertad de una persona, aunque no sea tan radical como la prisión preventiva y, por tanto, debe tenerse en cuenta de alguna u otra manera.

Cada tribunal fijará la rebaja

También tendrá que decidir cada tribunal cuántos días ha estado una persona, antes de ser condenada, con una orden de alejamiento antes de decidir el cómputo que se debe hacer. En estos casos podrían salir beneficiados, entre otros muchos, los hombres cuyas mujeres les han denunciado y no se pueden acercar a ellas. En caso que un juez dictamine que debe ir a la cárcel, se le podrá reducir parte de la condena.

Concentracion de protesta contra la violencia de genero. (EFE)En la teoría, está opción ya la contempla el artículo 59 del Código Penal desde la modificación de 1995, que establece en su literalidad que “cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el juez o tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada”.

Sin embargo, fuentes jurídicas señalan que en la práctica los tribunales no lo están aplicando y gran parte de los abogados defensores ni siquiera lo solicitan. Es más, ni siquiera los magistrados del Tribunal Supremo se ponían de acuerdo sobre la misma.

Este asunto fue avocado al pleno a raíz de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la que se señalaba que la obligación de comparecer apud acta (es decir, firmando) los días 1 y 15 de cada mes es una restricción de la libertad personal del condenado, lo que le provocó una limitación de su libertad ambulatoria durante 18 meses. De manera que la Sala entendió que se le debía compensar las 36 comparecencias a razón de un día de prisión por cada diez comparecencias, lo que en la práctica suponía cuatro días menos de cárcel. Sin embargo, la Fiscalía se opuso a esta medida al entender que al no tener restringida su libertad no tenía derecho a ese beneficio.

Avalancha de recursos

Cuando este asunto llegó al Supremo provocó discrepancias en la Sala y se decidió discutirlo en el pleno. En éste tampoco hubo unanimidad, porque seis de los 16 magistrados que lo componen no están de acuerdo con dar esa interpretación a ese artículo del Código Penal. Según fuentes jurídicas, la oposición radica principalmente en el punto de vista práctico, postura defendida, entre otros, por el exfiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido, por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y por el magistrado Miguel Colmenero.

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Es decir, al establecer el Supremo este criterio, muchos de los presos pueden solicitar la revisión de su condena, lo que puede provocar una avalancha de recursos. A priori deben ir dirigidos al tribunal sentenciador, es decir, a las audiencias provinciales, pero al no estar fijado cuántos días se deben restar por comparecencia, los asuntos podrían acabar de nuevo en el Supremo, lo que en un futuro le obligaría a establecer unas tablas de equivalencia.

Entre las dudas de los magistrados contrarios al acuerdo también se plantea la cuestión de que no se puede compensar con el mismo criterio a una persona que ha tenido que comparecer durante un tiempo en un juzgado de una localidad pequeña, que puede no suponerle más de diez minutos al día, que una persona que tenga que acudir a los madrileños juzgados de Plaza de Castilla, donde las colas son interminables. Por eso, el Supremo deja claro que el tribunal debe justificar caso por caso cuáles son las razones por las que se le aplica la reducción de la pena.

Hasta ahora, sólo estaba fijado de manera clara y contundente que el tiempo que un condenado había pasado antes del juicio en prisión preventiva se le restaba de los años que debía pasar en la cárcel. Cada día cumplido era un día menos que pasaba en la sombra tras fijarse la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de establecer un nuevo criterio. El resto de medidas cautelares, como las órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación o las comparecencias en el juzgado, también deben restarse, a partir de ahora, de la estancia en prisión.

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