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¿Es culpable la Infanta? Los argumentos que esgrime Hacienda para exculparla
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el banquillo depende de 70.000 euros

¿Es culpable la Infanta? Los argumentos que esgrime Hacienda para exculparla

¿Quién tiene razón en la imputación de la infanta Cristina por motivos fiscales y blanqueo de capitales? ¿El juez Castro o la Agencia Tributaria?

Foto: Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (EFE)
Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (EFE)

¿Quién tiene razón en la imputación de la infanta Cristina por motivos fiscales y blanqueo de capitales? ¿El juez Castro o la Agencia Tributaria? Los argumentos jurídicos del magistrado ya se conocen, pero apenas han transcendido los de Hacienda, que, como se sabe, ha exonerado a la Infanta de ambos delitos conexos. Uno es consecuencia del otro.

Por el momento, y a la espera de la verdad judicial, lo único cierto es que las sospechas de favoritismo hacia la Infanta y la Casa Real se han desbordado. Sin embargo, más allá de la polémica mediática o política hay argumentos fundados. Tanto por parte del juez Castro desde su legitimidad de magistrado como de los propios técnicos de Hacienda que lo auxilian judicialmente, y que no comparten sus tesis. Estos son sus argumentos:

El fondo de la cuestión tiene que ver con la imputación de las rentas obtenidaspor Aizoon,una sociedad instrumental (o pantalla) a la que se desviaban los beneficios del Instituto Nóos (una institución sin ánimo de lucro). La Agencia Tributaria entiende que las sociedades del entramado legal montado por Urdangarin y su socio, Diego Torres,eran meras sociedades pantalla que no tenían verdadera entidad societaria, por lo que las rentas derivadas de las actividades supuestamente delictivas deberían imputarse a las personas físicas que se ocultaban tras ellas y no a las personas jurídicas que se utilizaban como pantalla.

Y las personas físicas no son otras que el propio Urdangarin y su antiguo socio, por lo que son ellos (en su calidad de socios administradores de la sociedad) y sólo ellos quienes deberían sentarse en el banquillo de los acusados, dice Hacienda. El juez Castro, sin embargo, imputa las rentas a las personas jurídicas (a los accionistas de Aizoon), y por eso habrían cometido delitos fiscales. Y hay que tener en cuenta que el 50% de esa sociedad (aunque no fuera administradora) estaba en poder de la infanta Cristina en el momento de producirse los presuntos delitos. Este es el asunto crucial.

La Agencia Tributaria da un argumento que considera sólido y ajustado a la jurisprudencia: si la sociedad es una pantalla creada para ocultar los verdaderos perceptores de las rentas, es a estos (Torres y Urdangarin) a quienes hay que imputar las rentas y no a la sociedad. O dicho en otros términos, como eran ellos quienes realmente habían obtenido las ganancias, también eran ellos, y no sus empresas (Aizoon en el caso de Urdangarin), quienes tendrían que haber tributado por dichas ganancias.

Sociedades pantalla

En otro caso, asegura, se estaría aceptando el resultado buscado por el defraudador de quedar oculto tras la sociedad al imputarse a esta (con tipos impositivos más bajos) y no a aquel (la persona física) las rentas generadas con su actividad. Lo paradójico, argumentan los técnicos de la Agencia Tributaria, es que el propio Juez Castro reconoce que Aizoon es una sociedad pantalla –una especie de velo fiscal a los ojos de Hacienda– que únicamente servía como cauce para el reparto de beneficios, beneficios que fueron a parar a Urdangarin y Torres (aunque se aprovecharan sus esposas), que fueron quienes crearon en su día el entramado societario.

Fotografía de archivo de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin. (Reuters)¿Y entonces por qué el pasado 13 de noviembre los funcionarios de la Agencia Tributaria imputaron los ingresos de la actividad a una persona jurídica en lugar de hacerlo a una persona física? Pues según Hacienda, por indicación del juez Castro.

Lo que está en juego es la imputación de tres operaciones por un importe de 69.990 euros, insuficiente, en todo caso, para ser considerado delito fiscal (120.000 euros). Es, por lo tanto, irrelevante a efectos penales. Ahora bien, en el caso de Urdangarin, en concreto, se le imputan en el Impuesto sobre la Renta del año 2007 unos ingresos procedentes de Aizoon equivalentes a 602.524 euros, resultado de una facturación de 699.720 euros y unos gastos únicamente de 97.196.

Esa cifra es la realmente relevante, y es la que el juez imputa a los accionistas de Aizoon (Urdangarin y su esposa). Sin embargo, lo que dicen los técnicos de la Agencia Tributaria es que en el peor de los casos para la Infanta, aunque las rentas se imputen a la sociedad en lugar de a la persona física (Iñaki Urdangarin), la cuota defraudada sería equivalente a 99.787,19 euros, por lo que no se superaría los 120.000 euros necesarios para que hubiera delito fiscal.

Ahora bien, el juez sostiene que de la liquidación de Aizoon deben suprimirse gastos fraudulentos por importe de 69.990 euros (por lo que la renta imputable a la sociedad pantalla serían algo más de 672.500 euros) porque entiende que son facturas falsas y, por lo tanto, no se corresponden con un verdadero servicio prestado.

Bajo sospecha

¿Cuál es el resultado? Pues que al suprimirse esos gastos (deducibles en el impuesto de sociedades) la cuota defraudada por Aizoon superaría ya los 120.000 euros y, por ende, habría delito contra la Hacienda Pública. Esos casi 70.000 euros (si son deducibles o no) son, por lo tanto, la ‘madre del cordero’ de un caso que ha puesto a la Corona a los pies de los caballos. Y a la Agencia Tributaria, bajo sospecha a los ojos de muchos ciudadanos, aunque cuenta en todo caso con argumentos jurídicos sólidos. Incluso con contradicciones.

Diego Torres llega a los juzgados de Palma para declarar por el caso Nóos. (EFE)Si, como sostiene el juez, se eliminan los casi 70.000 euros correspondientes a tres facturas falsas, eso mismo habría que hacer con la declaración del IRPF de Diego Torres pese a que el dinero lo incorpora como efectivamente ingresado. En este caso, el magistrado ha utilizado el criterio de imputación de rentas a la persona física, no a la jurídica, lo cual, según Hacienda, es una incoherencia.

La Agencia Tributaria ve, por el contrario, la existencia de tres delitos contra la Hacienda Pública imputables a dos de las personas físicas que fueron las que generaron las rentas con su actividad: Urdangarin y Torres.

¿Pero cuánto defraudó la Infanta incluso a la luz de lo que sostiene el juez? El propio Castro (páginas 122 y 123) admite en su auto que “resulta imposible determinar las cuotas que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia podría haber supuestamente defraudado (…) y si, en su caso, serían superiores a los 120.000 euros (…), aunque no parece probable que se alcance tal umbral”.

¿Quién tiene razón en la imputación de la infanta Cristina por motivos fiscales y blanqueo de capitales? ¿El juez Castro o la Agencia Tributaria? Los argumentos jurídicos del magistrado ya se conocen, pero apenas han transcendido los de Hacienda, que, como se sabe, ha exonerado a la Infanta de ambos delitos conexos. Uno es consecuencia del otro.

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