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La doctrina del Supremo sobre ‘ignorancia deliberada’ pone en un brete a la Infanta
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OBSTÁCULO PARA LIBRARSE DE LA IMPUTACIÓN

La doctrina del Supremo sobre ‘ignorancia deliberada’ pone en un brete a la Infanta

La postura del no saber no exime a una persona de la comisión de un delito. Así de claro lo dice el Supremo cuando habla de la ignorancia deliberada

Foto: Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (Reuters)
Fotografía de archivo de la infanta Cristina. (Reuters)

La postura del no saber no exime a una persona de la comisión de un delito. Así de claro lo dice el Tribunal Supremo cuando habla de la ignorancia deliberada, que podría convertirse en el principal obstáculo de la infanta Cristina de Borbón para salvarse por segunda vez de la imputación.

Una sentencia del Alto Tribunal de 2008, que ya recuerda un acuerdo del pleno de dos años antes, explica que la teoría de la ignorancia deliberada no excluye de la comisión del delito. En este caso concreto se trata de una esposa, condenada por blanqueo de capitales obtenidos del tráfico de drogas por parte de su marido, que alegó que ignoraba el origen ilícito de los bienes objeto de las operaciones llevadas a cabo.

Según explica la resolución, el marido era el responsable de una organización delictiva, y a pesar de no realizar actividades económicas lícitas de importancia, gozaba de un elevado nivel de vida. “No puede considerarse, en modo alguno, irrazonable” la convicción de la Audiencia Nacional respecto del conocimiento de la esposa acerca de la irregular procedencia de los bienes y por eso se confirmó su condena. La mujer también disfrutaba de un alto nivel de vida y ocultó los ingresos en metálico en cuentas de su marido, adquirió bienes de valor y no había reflejado ingresos de lícita procedencia que justificaran su capacidad económica.

Precisamente, el juez de Palma José Castro, que acaba de imputar a la Infanta, la acusa de mirar para otro lado en las actuaciones de su marido, el también imputado Iñaki Urdangarin. En sus escritos, ambos han intentado demostrar que la hija de los Reyes desconocía absolutamente de dónde provenía el dinero que se ingresaba a la empresa que los dos administraban, Aizoon, y que era de contratos públicos obtenidos por el Instituto Nóos, fundación sin ánimo de lucro.

Según fuentes jurídicas, la Infanta podía no saber que el dinero que entraba en Aizoon provenía de un delito de malversación de caudales públicos cometido por su marido. Sin embargo, al haber imputado como gastos de la empresa sus gastos personales, es de difícil explicación que no supiera que se estaba cometiendo un delito fiscal y, por tanto, un blanqueo de capitales precisamente procedente del dinero no declarado a la Hacienda Pública.

Otras fuentes explican que una opción que tendría la Infanta para intentar evitar su declaración ante el juez instructor sería alegar actos neutros de consumo. Es decir, que no sabía la procedencia del dinero que entraba en la economía familiar y vivía con el estatus económico que se presupone obtenía su marido lícitamente. Sin embargo, esta segunda teoría es de difícil aplicación porque ella estaba dentro de la sociedad y sabía el dinero que se manejaba.

Precisamente, cuando la propia Audiencia Provincial de Palma ordenó su desimputación en mayo del pasado año, dejaba la puerta abierta a volver a encausarla por delito fiscal y blanqueo de capitales. En esos momentos consideró que no era el momento oportuno porque los informes de la Agencia Tributaria estaban incompletos al respecto. Sin embargo, ya iba avanzando lo que podría ser su próxima respuesta.

En el auto, el tribunal apuntaba literalmente que “la consideración del dinero público es importante, ya que si éste se destinó al pago de gastos particulares, como por ejemplo reforma de la vivienda familiar, etc., estos hechos podrían constituir un delito de blanqueo de capitales, debiendo de tener en cuenta a este respecto que si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que provenía de un delito de malversación o de fraude (siempre antes de marzo de 2006), lo que resulta más dudoso es que desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda pública ya que el Instituto Nóos, aunque declaraba, no pagaba el de sociedades por constar inscrita como asociación sin ánimo de lucro, pero en realidad no lo era ya que operaba como auténtica entidad mercantil”.

La ‘doctrina Botín’ y la ‘doctrina Atutxa’

Otra de las cuestiones que el tribunal ya señalaba entonces son las dudas respecto de los gastos no deducibles de Aizoon, “por haber sido aplicados a cuestiones particulares que no eran necesarias para el ejercicio de la actividad supuestamente de asesoramiento que prestaba, nada dice de los gastos por obras y reformas en la vivienda familiar de la Infanta, cuando el juez sí dice que tales gastos se llevaron a cabo”. Es importante para la Sala conocer si esos gastos se verificaron, en qué fechas, y si se abonaron o no con dinero público o con dinero proveniente de la defraudación tributaria.

A pesar del auto de imputación de Castro y de estas dudas que ya asomaba la Audiencia Provincial, la Fiscalía Anticorrupción sigue manteniendo que Cristina de Borbón no cometió ningún delito fiscal precisamente porque sus ingresos provenían de La Caixa, y por tanto para ella Aizoon no es una empresa pantalla que utiliza para cobrar sus retribuciones, sino que la empleó para desgravar una serie de gastos personales, lo que no alcanza más que a una infracción administrativa.

Por otro lado, la imposibilidad de que la Infanta finalmente fuera juzgada y condenada por estos hechos al aplicarle la ‘doctrina Botín’ no está tan clara para algunos juristas, que explican que efectivamente en el caso de delito fiscal no podría ser condenada porque existe un perjudicado directo, que es la Hacienda Pública, y si esta no inculpa, como es el caso, ninguna acusación popular puede actuar. Sin embargo, el delito de blanqueo de capitales no tiene perjudicado al ser el propio interés nacional, así que para este supuesto sí se le podría aplicar la ‘doctrina Atutxa’, que permite que cualquier acusación popular pueda individualmente sentar en el banquillo a cualquier persona.

La postura del no saber no exime a una persona de la comisión de un delito. Así de claro lo dice el Tribunal Supremo cuando habla de la ignorancia deliberada, que podría convertirse en el principal obstáculo de la infanta Cristina de Borbón para salvarse por segunda vez de la imputación.

Infanta Cristina Iñaki Urdangarin Caso Nóos
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