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La Audiencia de La Coruña deja sin efecto la imputación de los técnicos de Adif
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EN EL TRÁGICO ACCIDENTE DE SANTIAGO

La Audiencia de La Coruña deja sin efecto la imputación de los técnicos de Adif

La Audiencia Provincial de La Coruña ha dejado sin efecto las imputaciones de cinco técnicos de seguridad de Adif en relación con el accidente de tren

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En concreto, la sección sexta de la Audiencia de La Coruña ha notificado este lunes un auto por el que se acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

"No se ha planteado con concreción por nadie en la causa que la carencia de tal sistema de frenado automático constituya una infracción de la normativa aplicable", destaca el auto.Los cinco cargos a los que se retira la imputación prestaron declaración durante varias horas los días 18 y 19 de septiembre ante Aláez, al quedijeron que seguridad y señalización eran correctas según la normativa.

El juez, en un auto emitido el 9 de septiembre, los había citado a declarar como imputados y, además, solicitaba a Adif facilitar las identidades de determinados cargos desde diciembre de 2011, cuando entró en servicio la línea ferroviaria, para proceder también a su imputación.A continuación, el 24 de septiembre,notificó la imputación de 22 cargos del órgano, entre ellos los tres últimos presidentes de Adif, y determinó que estos deberían declarar entre el 9 de octubre y el 11 de diciembre.

Imputación "prematura y carente de base"

"Por el contrario", explican, la imputación "habría de derivar de la aparición en el curso de las investigaciones de datos o elementos de consistencia suficiente que, con arreglo a los criterios ya expuestos, justifiquen la atribución de tal condición para que desde tal momento se pueda ejercitar debidamente el derecho de defensa".

La decisión judicial "parte de una premisa, la peculiar peligrosidad del tramo", de la que colige la necesidad de cautelas especiales. "Tal argumento carece de base fáctica suficiente al momento presente", destaca la audiencia, al argumentar que "más allá devaloraciones basadas en criterios genéricos de razonabilidad ex post, lo que aparece como determinante para ponderar el efectivo cumplimiento del deber de cuidado es si es real, en el ámbito técnico en que ha de producirse la valoración sobre tal deber, la excepcional peligrosidad que el instructor" aprecia en el tramo.

Los magistrados resuelven que la "indagación sobre tales particularidades debe ser objeto de la investigación", pero añade que, "si al formularse la imputación no se apreciaban irregularidades, respecto de lo previsto en la normativa aplicable en la regulación y señalización de la circulación, que puedan tener relación causal con el accidente y se carecía de pautas técnicas que permitan determinar que tal regulación y señalización fue contraria a criterios consolidados y conocidos o cognoscibles en materia de seguridad, la apreciación de una apariencia de criminalidad, por omisión del deber de cuidado, en las personas con competencias en materia de seguridad, responsables --por haberla establecido o mantenido-- de tal regulación y señalización,resulta prematura y carente de base suficiente".

En concreto, la sección sexta de la Audiencia de La Coruña ha notificado este lunes un auto por el que se acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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