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El juez condena a los policías del Faisán a prisión, pero no ve colaboración con ETA
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POR REVELACIÓN DE SECRETOS

El juez condena a los policías del Faisán a prisión, pero no ve colaboración con ETA

La Audiencia ha condenado a los dos policías, Enrique Pamiés y José María Ballesteros, a un año y medio de prision por un delito de revelacion de secretos

Foto: El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d),
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d),

La Audiencia Nacional ha condenado a los dos policías, Enrique Pamiés y José María Ballesteros, a un año y medio de prision por un delito de revelacion de secretos, y los ha inhabilita durante cuatro años para desempeñar un cargo público, por alertar al dueño del bar Faisán, Joseba Elosúa, de que iba a ser detenido en un operativo contra la red de extorsión de ETA. (Leer la sentencia completa aquí).

Sin embargo, la Sección Tercera les absuelve del delito de colaboración al entender que "no estamos ante una acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual de ETA o la actividad de la banda terrorista, sino que iba encaminada en un sentido distinto, pues la acción ejercitada fue guiada por la finalidad dentro del concepto de acción final, es decir, de que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en el presente caso no hubo una voluntad de realizar la conducta típica, la de favorecer la actividad de la banda terrorista (dolo intencional) en cualquiera que sea el móvil.

Sin embargo, señala que la finalidad de la acción ejercida voluntariamente como elemento del dolo por los acusados fue totalmente distinta al favorecimiento de la actividad de ETA, y por tanto, a realizar la conducta recogida en el articulo 576 del Código Penal. La Sala añade que "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido de cesar la actividad de una organización armada no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido". Esto quiere decir, la convivencia pacífica de los ciudadanos, o dicho de otro modo, alcanzar la paz social.

De todos modos, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de ETA, su acción causó un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsion de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006.

La Audiencia Nacional ha condenado a los dos policías, Enrique Pamiés y José María Ballesteros, a un año y medio de prision por un delito de revelacion de secretos, y los ha inhabilita durante cuatro años para desempeñar un cargo público, por alertar al dueño del bar Faisán, Joseba Elosúa, de que iba a ser detenido en un operativo contra la red de extorsión de ETA. (Leer la sentencia completa aquí).

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