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La Justicia de Valencia no ve delito en Barberá y Camps por el caso Nóos
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DEVUELVE EL EXPEDIENTE A PALMA

La Justicia de Valencia no ve delito en Barberá y Camps por el caso Nóos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no imputará a Francisco Camps y Rita Barberá

Foto: El expresidente de Generalitat, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá (Efe)
El expresidente de Generalitat, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá (Efe)

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha devuelto el caso Nóos al juez de Palma José Castro al no apreciar indicios de delito contra el expresidente del gobierno valenciano, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

En un auto, los cinco magistrados que componen la Sala señalan que la decisión de Camps de conceder al instituto que dirigía el yerno del Rey, Iñaki Urdangarín, puede ser cuestionado políticamente pero no es reprochable penalmente.

El TSJ de Valencia sostiene que no hay pruebas que acrediten una participación directa de los dos aforados en los hechos, en contra del criterio de Castro, que considera que existen suficientes hechos de delito contra ambos, concretamente por falsedad documental, prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude a la Administración por la firma de los convenios de colaboración para el Valencia Summit entre 2004 y 2006. Precisamente, por esos indicios la Fiscalía Anticorrupción requirió a Castro para que elevara una exposición razonada al tribunal valenciano para que éste asumiera todo el caso.

Al rechazar la causa, Castro vuelve a asumir las riendas de la investigación. “Por lo que puede, y no lo negamos, que la iniciativa fuera de Camps, como una decisión política más, siguiendo a partir de su aprobación su curso administrativo correspondiente. Pudiendo ser esa decisión quizá criticable, pero desde luego con los indicios que se expresan en la exposición razonada no podemos, al menos en este momento, entenderla penalmente reprobable, y menos aún podremos afirmar que existiera algún tipo de pacto o acuerdo, o siquiera propósito deliberado, de enriquecer de forma totalmente injustificada a Urdangarin y a sus socios a través de este mecanismo”, recoge el auto de la Sala.

Así, el tribunal explica que en el momento que los dos dirigentes ‘populares’ firmaron los convenios con el Instituto Nóos, Urdangarin era la persona más indicada para concederle esos contratos precisamente por sus relaciones, repercusión social y vinculación con el mundo del deporte. “Lo que además tiene lugar en unas fechas en que aún la reputación del Instituto Noos y de sus integrantes estaba intacta”.

Reconoce la Sala que es “llamativa” la suscripción del primer convenio de estos Juegos en apenas unos días teniendo una tramitación realmente parca. “Pero no podemos dejar de lado que precisamente por suscribirse en esas fechas, al final de año, el convenio nace sometido a una condición suspensiva, de tal forma que si con posterioridad en los sucesivos presupuestos no se aprueba una línea especial de crédito, no se ejecutaría el mismo”

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha devuelto el caso Nóos al juez de Palma José Castro al no apreciar indicios de delito contra el expresidente del gobierno valenciano, Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá.

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