Anticorrupción se opone a citar a Rajoy como testigo en el caso Bárcenas
La Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a citar como testigo al presidente del Partido Popular y del Gobierno, Mariano Rajoy, para que declare en el caso conocido como los papeles de Bárcenas
Fuentes fiscales apuntan que este caso no se puede convertir en un campo de batalla político y las citaciones y diligencias que se ordenen deben ser esenciales y que aporten información para la investigación penal.
El presidente del Gobierno, según constan en los papales entregados por Bárcenas a la Justicia, habría recibido sobresueldos en su época como ministro, entre 1997 y 1999, algo que de todos modos estaría prescrito. Sin embargo, el extesorero también aseguró en sede judicial que le entregó 45.000 euros en 2009 y 2010.
Fuentes fiscales explican que esta investigación se centra en los años 2007 y 2008 y en ninguno de estos años se puede investigar delito fiscal porque no se superan los 120.000 euros anuales que exige la ley. Por otro lado, estas mismas fuentes señalan que el informe requerido a la Intervención General del Estado (IGAE) no va a poder hacer la comparativa entre donaciones y adjudicaciones, tal y como requirió el juez.
Dos acusaciones solicitaron la declaración de Rajoy después de que el ex tesorero del partido, Luis Bárcenas, asegurara en sede judicial que el presidente y los secretarios generales eran conocedores de las donaciones que se recibían por parte de empresarios y de la existencia de una caja B. La explicación que daba una de ellas para solicitar la declaración de Rajoy, es que éste se ha negado a comparecer ante el Congreso para explicar las veracidad de los apuntes, haciendo “caso omiso al clamor ciudadano”, y por ello, en su opinión, el poder judicial debe asumir su “función” y pedir al presidente “as explicaciones que ante otro poder del Estado se ha negado a ofrecer”.
"Somos conscientes de la trascendencia en todos los ámbitos de la decisión que pedimos al instructor, pero creemos que no se puede mirar a otro lado; si el autor de esos apuntes contables ha reconocido su autenticidad (...) resulta obligado, al igual que se hizo con el presidente del Senado (Pío García Escudero), que le convoque a presencia judicial para confirmar o no tales extremos”, añade. Sin embargo, esta petición se hizo en julio y Rajoy sí compareció en el Congreso unas semanas después.
Adade añade que "es necesario que si una persona tan relevante como es el presidente del Gobierno resulta involucrada en la percepción de cantidades periódicas en dinero B y en metálico, declare a presencia judicial a efectos de corroborar o no la afirmación de Bárcenas".
Anteriormente, ya se había solicitado la declaración del anterior presidente, José María Aznar, pero en ese caso tanto la Fiscalía como el propio juez, Pablo Ruz, entendieron que los años en los que lideró el partido, hasta el año 2004, no son objeto de investigación porque en todo caso estaría prescrito.
En el caso de Rajoy, sí tendría vigencia su declaración. Sin embargo, tal y como ocurrió en el interrogatorio de la secretaria general, María Dolores de Cospedal, habría que centrar las preguntas en el conocimiento que tiene por su condición en el partido de esas donaciones. Es decir, no se pudo hacer preguntas que le incriminaran directamente en el cobro de sobresueldos irregulares.
Hasta ahora, juez y fiscal han trabajado conjuntamente y han ido de la mano en sus decisiones. Sin embargo, ayer Ruz distó con el Antonio Romeral, después de que éste informara en contra de investigar la destrucción por parte del PP de los ordenadores que Bárcenas utilizaba en la sede del partido en la calle Génova. El instructor entiende que no se puede descartar a priori que se haya cometido un delito de encubrimiento y otro de daños informáticos aunque sostiene que en todo caso, de ser así, no tiene relación con la causa y, por tanto, no es competencia de la Audiencia Nacional sino de los madrileños juzgados de Plaza de Castilla.
Fuentes fiscales apuntan que este caso no se puede convertir en un campo de batalla político y las citaciones y diligencias que se ordenen deben ser esenciales y que aporten información para la investigación penal.