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La AN pone en tela de juicio la supresión de la ultraactividad de los convenios
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PRIMER REVÉS A LA REFORMA LABORAL

La AN pone en tela de juicio la supresión de la ultraactividad de los convenios

Las condiciones laborales plasmadas en convenios firmados antes de la aprobación de la reforma laboral tienen vigencia más allá del año estipulado

Foto: Fotografía de archivo del consejero delegado de Air Nostrum, Carlos Bertomeu. (EFE)
Fotografía de archivo del consejero delegado de Air Nostrum, Carlos Bertomeu. (EFE)

La Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos firmados antes de la aprobación de la reforma laboral pueden tener vigencia más allá del año estipulado en la nueva normativa para que expiren. La llamada ultraactividad será vigente, según la Audiencia Nacional, cuando las dos partes, empresarios y sindicatos, lo hubieran previsto de manera expresa en su acuerdo laboral.

En una sentencia, la primera en la que la sala de lo social de este tribunal se pronuncia sobre la ultraactividad de los convenios, los magistrados estiman la demanda interpuesta por el sindicato Sepla-Air Nostrum contra la compañía, en la que la Audiencia declara la vigencia del acuerdo hasta la aprobación de uno nuevo. En todo caso la sentencia, supone un primer revés para el espíritu, que no la letra, de la reforma laboral.

Para la Audiencia Nacional, el periodo de un año introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas.

Dicha modificación estableció que los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto contrario, una vigencia de un año, plazo que finalizaba el pasado 8 de julio de 2013, día en que quedarían suspendidos.

"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución. A ello añade que existen varios elementos que "apuntalan el reconocimiento de validez de los pactos previos".

"Otra cosa es que en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma, el cambio normativo pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada", sostiene la sala.

Por todo ello, la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al sindicato y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo, ya que ambas partes acordaron específicamente mantenerlo hasta que se produjera dicha aprobación.

La Audiencia Nacional considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos firmados antes de la aprobación de la reforma laboral pueden tener vigencia más allá del año estipulado en la nueva normativa para que expiren. La llamada ultraactividad será vigente, según la Audiencia Nacional, cuando las dos partes, empresarios y sindicatos, lo hubieran previsto de manera expresa en su acuerdo laboral.

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