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El TC sale en defensa de sus jueces y avala que puedan militar en partidos políticos
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PÉREZ DE COBOS SE AGARRA A QUE NO ES DIRECTIVO

El TC sale en defensa de sus jueces y avala que puedan militar en partidos políticos

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, se aferra a que no es directivo del Partido Popular para mantener, de momento, la supuesta

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El TC sale en defensa de sus jueces y avala que puedan militar en partidos políticos

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, se aferra a que no es directivo del Partido Popular para mantener, de momento, la supuesta compatibilidad entre su cargo como miembro del Alto Tribunal y las cuotas de 37,14 euros que pagó, como afiliado al PP, al menos hasta el año 2011, tal y como este jueves ha adelantado el diario  El País. El Alto Tribunal acaba de difundir una respuesta en forma de comunicado para defender la continuidad de su presidente al asegurar que no hay incompatibilidad alguna en este caso.

El Constitucional han argumentado esta mañana que los miembros del tribunal se rigen por una ley orgánica propia y no por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahí está, precisamente, la cláusula legal a la que Pérez de los Cobos se ciñe para tratar de dar su versión sobre las informaciones publicadas y que el Tribunal no ha desmentido. Según el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional especifica que el cargo de Magistrado del órgano es incompatible, entre otras cosas, con “con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos”.

El pretexto, sin embargo, es bastante polémico, pues ese mismo artículo concluye señalando que “en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”. Y ahí, en la otra ley orgánica del citado Poder Judicial, queda completamente claro, en su artículo 395, que los jueces o magistrados no pueden “pertenecer a ningún partido político”.

La publicación de su militancia en el Partido Popular, al menos, hasta 2011, ha provocado que Pérez de los Cobos haya reunido de urgencia al pleno del Tribunal para dar explicaciones sobre su vinculación con las siglas. El principal problema que arrostra Pérez de los Cobos está relacionado con las fechas en las que ha compatibilizado ambas cosas, la de miembro del tribunal y militante del partido y no tanto en su pasado político.

Hay que recordar que el magistrado fue elegido miembro del TC el 29 de diciembre de 2010, tras pasar el examen del Senado en octubre de ese año. Tomó oficialmente posesión el 11 de enero de 2011 y, 17 meses más tarde, el pasado 19 de junio, accedió al puesto de presidente del Alto Tribunal en sustitución de Pascual Sala. El nombre de Pérez de los Cobos está incluido en el listado de afiliados del PP entre 2008 y 2011 por lo que, al menos, esa doble condición de magistrado del TC y militante del PP se habría mantenido durante un año.

Comunicado del TC

La información de El País ha provocado, como primera medida, que Pérez de los Cobos haya convocado a los magistrados del TC a un pleno informal esta misma mañana. Al término de la misma, que ha durado hasta después de las 12.30 horas, el TC ha hecho público un comunicado en el que señala que el órgano se define como "una institución del Estado que, al igual que sus magistrados, no forma parte del Poder Judicial".

El comunicado señala que "el artículo 159.4 de la Constitución fija que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otros supuestos, 'con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos. Por el contrario, el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas", explica-

"La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -continúa el comunicado- ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4, al referirse al régimen de incompatibilidades de sus magistrados. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional así lo ha aplicado en el Auto 226/1988, de 16 de febrero, señalando claramente que "la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo".

"La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por consiguiente, no establecen para los magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales", concluye la nota.

Margarita Robles lo considera "gravísimo"

Margarita Robles, vocal del Consejo General del Poder Judicial, destaca en conversación con este diario que la situación es “gravísima”. “Es verdad que los miembros del Constitucional se rigen por una ley orgánica propia, pero me parece gravísimo que un magistrado del TC siga siendo militante de un partido mientras está ya en el tribunal. Es evidente que ningún miembro del órgano puede pertenecer a un partido o una asociación judicial mientras está en el desempeño del cargo”.

Robles destaca como ejemplo contrario al de Pérez de los Cobos el del magistrado del TC Andrés Ollero, quien fuera diputado del Partido Popular durante 17 años y que, cuando fue elegido miembro del tribunal era catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. “Es una cuestión bien distinta porque aunque en el pasado fue miembro del PP, ha dejado toda militancia y vinculación con el partido en el momento en el que ha ingresado en el Constitucional, por lo que su caso no plantea problemas”.

En este sentido, la ley por la que se rige el órgano establece que “cuando concurriere causa de incompatibilidad en quien fuere propuesto como magistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientes a la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional”. Según diversas fuentes, Pérez de los Cobos no presentó ninguna causa de compatibilidad por su afiliación política.

Pérez de los Cobos es Doctor en Derecho por las Universidades de Valencia y de Bolonia y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid.

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, se aferra a que no es directivo del Partido Popular para mantener, de momento, la supuesta compatibilidad entre su cargo como miembro del Alto Tribunal y las cuotas de 37,14 euros que pagó, como afiliado al PP, al menos hasta el año 2011, tal y como este jueves ha adelantado el diario  El País. El Alto Tribunal acaba de difundir una respuesta en forma de comunicado para defender la continuidad de su presidente al asegurar que no hay incompatibilidad alguna en este caso.