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España relajó las sanciones penales por evasión fiscal tras la amnistía
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España relajó las sanciones penales por evasión fiscal tras la amnistía

"Si no tienes una cuenta en Suiza, no eres nadie", es la frase que se oye cada vez en más conversaciones a raíz de casos como

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España relajó las sanciones penales por evasión fiscal tras la amnistía

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social supone una ambiciosa reforma del Código Penal, con la finalidad, entre otras, de reforzar los mecanismos que posibilitan la prevención y la lucha contra el fraude fiscal. Sin duda alguna endurece la penalidad del delito. Podemos destacar las siguientes modificaciones:

1.    A diferencia de la excusa absolutoria de la regulación previa, actualmente, para evitar la denuncia ante los Juzgados los obligados tributarios deben haber regularizado, de forma completa y voluntaria, su situación tributaria. Es decir, no vale la mera presentación de declaraciones, es preciso la declaración e ingreso de toda la deuda tributaria (concepto más amplio que la cuota tributaria, la deuda incluye intereses de demora, recargos, sanciones y costas). Por tanto, las condiciones de la regularización voluntaria se han endurecido.

2.    La atenuante recogida venía ya siendo apreciada por los tribunales. La redacción del Delito contra la Hacienda Pública no contemplaba atenuantes. De esa forma, los encartados en los procesos por delito contra la Hacienda Pública podían invocar hasta el momento únicamente el catálogo de atenuantes que establece el art.21 del Código Penal. En la práctica, el Tribunal Supremo había apreciado la atenuante de confesión, establecida en el art.21.4. del Código, cuando se hubiera comunicado a la Administración Tributaria o a las autoridades competentes el incumplimiento de las obligaciones fiscales sin que se reunieran los requisitos para que pudiera apreciarse la regularización establecida en el art.305.4 del Código (la excusa absolutoria). Asimismo, los tribunales de justicia habían venido apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante establecida en el art.21.5 del C.P. consistente en la reparación del daño. La nueva redacción de la ley viene a recoger el atenuante que venía aplicándose por los tribunales, aunque debe destacarse que se supedita la apreciación de la atenuante de “reparación” a un requisito temporal que permite diferenciarla de la atenuante genérica del art.21.5 del C.P., pues deberá reconocerse e ingresarse la deuda tributaria dentro de un plazo de dos meses,contados desde que sea citado judicialmente para declarar como imputado.

3.    Se agravan las penas. La creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más graves sea de diez años. Define un tipo agravado del delito ampliando la prescripción y las penas con objeto de facilitar la persecución.

4.    Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal. El procedimiento administrativo se vuelve compatible con el proceso judicial (no se paraliza) de modo que la AEAT puede continuar con el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria de forma simultánea a la del proceso penal, liquidar y recaudar en vía administrativa, a resultas de lo que determine finalmente la autoridad judicial. Evita las dilaciones en la acción de persecución administrativa.

5.    Facilita la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal permitiendo la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación. En los impuesto con períodos de liquidación inferiores al año (como es el IVA) el período para regularizar es el año completo, por lo que en casos de tramas agresivas que introduzcan una declaración fraudulenta en un trimestre del año, se elimina la necesidad de tener que esperar a todo el año para poder denunciar, anticipando la acción de persecución.

Por último, la reforma nada tiene que ver con el procedimiento de regularización extraordinaria del año 2012, más allá de la coincidencia en el tiempo, se trata de una reforma que parte de las recomendaciones del grupo de trabajo permanente creado en el marco del Convenio de Colaboración de 30 de junio de 2005 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría de Estado de Justicia en materia de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal,  que funciona a modo de observatorio administrativo, foro de seguimiento de la efectividad de las denuncias y querellas que se interpongan, así como de estudio de propuestas y sugerencias para la reforma de la figura del delito fiscal.


La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social supone una ambiciosa reforma del Código Penal, con la finalidad, entre otras, de reforzar los mecanismos que posibilitan la prevención y la lucha contra el fraude fiscal. Sin duda alguna endurece la penalidad del delito. Podemos destacar las siguientes modificaciones: