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Un magistrado propuesto por el PSOE, socio de IU en Andalucía, absolvió a Sánchez Gordillo
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“NO SE EXCEDIÓ (…) A LO SUMO HUBO UN DELITO DE AMENAZAS”

Un magistrado propuesto por el PSOE, socio de IU en Andalucía, absolvió a Sánchez Gordillo

El magistrado que archivó esta semana la denuncia contra el alcalde de Marinaleda y diputado de Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, llegó al Tribunal Superior

Foto: Un magistrado propuesto por el PSOE, socio de IU en Andalucía, absolvió a Sánchez Gordillo
Un magistrado propuesto por el PSOE, socio de IU en Andalucía, absolvió a Sánchez Gordillo

El magistrado que archivó esta semana la denuncia contra el alcalde de Marinaleda y diputado de Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a propuesta del PSOE, que gobierna esta comunidad en coalición con la federación de izquierdas. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece en su artículo 330 que “en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio” a propuesta del Parlamento de cada comunidad autónoma. En virtud de esa norma, el Partido Socialista impulsó en 2001 hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a Miguel Pasquau Liaño, hasta entonces profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.

La procedencia del magistrado ha adquirido relevancia tras el sobreseimiento libre de la denuncia contra Sánchez Gordillo, que ha causado un enorme revuelo en el seno de la Justicia andaluza. El estupor generado se produce a consecuencia de las inexplicables conclusiones a las que llega Pasquau Liaño sobre los hechos probados que el mismo admite en su auto exculpatorio.

Como detalló El Confidencial, la denuncia contra el alcalde de Marinaleda se produjo por la actuación de éste al frente de un grupo de piquetes durante la huelga general del 29 de marzo de 2012. Ante el gerente de un supermercado de la cadena Mercadona de la localidad sevillana de Estepa, el diputado de Izquierda Unida dijo: “Yo te voy a hablar claro. Si no nos hacéis caso y cerráis, dentro de media hora tenemos que venir otra vez, y mañana, y pasado, y el otro... Podemos venir quinientos y hacer lo que pensamos hacer. Y es que tiramos todo lo que hay ahí [en las estanterías]. Espero que nos entendamos”.

La amenaza quedó grabada en vídeo y se presentó ante el tribunal como principal sustento de la demanda por coacciones contra Sánchez Gordillo. Durante ese día, la misma escena se produjo en otros cinco establecimientos, comercios, oficinas públicas y pequeñas empresas, en las que el alcalde repetía la misma ‘recomendación’ a quienes trabajaban: “La próxima vez echamos a todo el que está dentro. Por las buenas o por las malas”, tal y como dijo en Agrosevilla.

Cuando esta denuncia llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pocas personas de las que tuvieron conocimiento de la misma tenían dudas a cerca del problema judicial que se le venía encima a Sánchez Gordillo por la nítida adscripción de los hechos con un artículo del Código Penal, en el que se regula y protege el derecho de sindicalistas y trabajadores durante las jornadas de huelga. Ese artículo, el 315 del Código Penal dice en su apartado tercero que se impondrán penas de seis meses a tres años de prisión, además de multa, “a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. ¿Hay alguna duda?

Sánchez Gordillo “no se excedió”

Parece claro que, a la vista de este artículo del Código Penal, se puede discutir y valorar la gravedad de las coacciones, pero de lo que no parece existir ninguna duda es que el comportamiento de Sánchez Gordillo encaja a la perfección en ese delito, sobre todo, como es el caso, si las amenazas están recogidas en un vídeo y no son objeto de controversias entre testigos de uno y otro bando.

¿Qué piensa, sin embargo, el magistrado propuesto por el PSOE, socio de gobierno de Izquierda Unida en Andalucía? Pues todo lo contrario: que Sánchez Gordillo “no se excedió” y que toda su acción de ese día, en todo caso, sólo podría considerarse “a lo sumo una falta de amenazas”, pero nunca delito de coacciones, porque sus acciones no tuvieron “la intensidad necesaria”. Es conveniente en este punto volver a leer la transcripción de lo que se oye en el vídeo. Y que, una vez releído, nos detengamos en la valoración que hace el magistrado en su auto. A juicio del magistrado, Sánchez Gordillo lo único que hizo fue “afear” la conducta de los trabajadores que no quisieron secundar la huelga.

Y “afear la conducta de quienes no secundan la huelga y acudir en masa a los establecimientos abiertos al público sin más arma que la palabra, el ruido o la presencia física" no tiene relevancia penal alguna, como explica el auto. Tan claro lo tiene el magistrado Pasquau que no se limita a archivar la denuncia, sino que lo que dicta es un “sobreseimiento libre”, es decir, el archivo total de la causa, definitivo, sin posibilidad alguna de volver a abrirla en un futuro. Curiosamente, fue el mismo tipo de sobreseimiento que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia sobre el caso de las corbatas de Francisco Camps y que, posteriormente, fue revocado por el Supremo para que se reabierta la causa.

“Ningún juez tiene autoridad para juzgarle”

No obstante, si es sorprendente el criterio jurídico empleado por el magistrado que ha archivado la causa contra Gordillo, más llamativa aún ha sido la instrucción del caso, porque la ‘victoria política’ de Sánchez Gordillo va más allá incluso del auto judicial. También se ha salido con la suya al negarse a declarar ante el TSJA porque, según rezaban los carteles de apoyo que portaban los miembros del sindicato jornalero que dirige, “ningún juez tiene autoridad moral para juzgar a este hombre”.

La primera vez que lo citaron a declarar como imputado, no se presentó en el tribunal. La segunda vez que lo citaron, acudió, arropado por varias decenas de miembros de su sindicato, y se negó a declarar alegando indefensión. El magistrado Pasquau no lo ha intentado más: ha archivado la causa sin que Sánchez Gordillo haya tenido que declarar. ¿Sorprendente? Ciertamente, pero no tanto si tenemos en cuenta que, durante la instrucción, el magistrado propuesto por el PSOE también intentó anular como prueba el vídeo en el que se recogen nítidamente las palabras intimidatorias de Sánchez Gordillo, una decisión que fue posteriormente revocada por la Sala ante el recurso de la Fiscalía que sí le otorga total validez a la prueba.

El magistrado que archivó esta semana la denuncia contra el alcalde de Marinaleda y diputado de Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a propuesta del PSOE, que gobierna esta comunidad en coalición con la federación de izquierdas. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece en su artículo 330 que “en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio” a propuesta del Parlamento de cada comunidad autónoma. En virtud de esa norma, el Partido Socialista impulsó en 2001 hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a Miguel Pasquau Liaño, hasta entonces profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.