Es noticia
La sentencia del matrimonio gay permite “la unión entre un sobrino y un tío”
  1. España
LOS JUECES DEL TC QUE VOTARON EN CONTRA

La sentencia del matrimonio gay permite “la unión entre un sobrino y un tío”

El Tribunal Constitucional ha aprobado el matrimonio homosexual no exento de críticas, las primeras de ellas por parte de cuatro de sus magistrados. Los tres votos

Foto: La sentencia del matrimonio gay permite “la unión entre un sobrino y un tío”
La sentencia del matrimonio gay permite “la unión entre un sobrino y un tío”

El Tribunal Constitucional ha aprobado el matrimonio homosexual no exento de críticas, las primeras de ellas por parte de cuatro de sus magistrados. Los tres votos particulares y uno concurrente –que firma la sentencia pero con la oposición a algunos de sus argumentos- sostienen que el texto es un ataque a la Constitución. Uno de los miembros del Pleno, Ramón Rodríguez Arribas, ha emitido un voto muy duro a una sentencia que califica de “enrevesada y poco eufónica”. Realiza tal “filigrana” para definir matrimonio, que en su falta de concreción podría llegar a entenderse que permite, por ejemplo, la unión entre “un sobrino y un tío”.

Los magistrados contrarios a la sentencia achacan a sus compañeros haber destruido una institución milenaria y haber dejado de lado el componente biológico del matrimonio “ínsito desde que apareció el ser humano en el planeta y que, como institución, precedió a la tribu”, explica Rodríguez Arribas en su voto.

La naturaleza del matrimonio, para este magistrado, es la perpetuación de la especie humana, aunque también se pueda procrear fuera de la institución, algo que no puede ocurrir en la unión de personas del mismo sexo.

Los votos particulares giran en torno a la imposibilidad de que una pareja homosexual pueda formar un matrimonio porque la Constitución recoge claramente que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Si el legislador quiere cambiar este término no puede hacerlo, según estos magistrados, a través de una ley, sino con la reforma de la Constitución.

“La unión entre personas del mismo sexo biológico no es una institución jurídicamente regulada, ni existe un derecho constitucional a su establecimiento; todo lo contrario al matrimonio entre hombre y mujer, que es un derecho constitucional que genera una pluralidad de derechos y deberes”, recoge Andrés Ollero en su texto.

Este magistrado critica al legislador, en este caso al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que aprobó la ley en 2005, de pretender dar un reconocimiento social a conductas “injustamente discriminadas” como es la homosexualidad a través de la figura del matrimonio. “El respeto a una determinada orientación sexual, que lleva a mantener unas relaciones ajenas al matrimonio, no obliga a reconocer la posibilidad de contraerlo”, replica Ollero. Y añade: “Más bien parece que lo que la ley ha pretendido es contribuir a un cambio de ‘imagen’ de las relaciones homosexuales, modificando para ello la milenaria estructura de la institución matrimonial”.

En su voto, califica de “desnaturalización” del matrimonio este nuevo concepto porque “priva de todo sentido” a la Carta Magna, rechazando de plano la “interpretación evolutiva” de la que habla la sentencia, “que vendría exigida por la Constitución a la hora de interpretarla, a riesgo, en caso contrario de convertirse en letra muerta”.

El ataque a quienes sacaron a la luz la ley es constante. Manuel Aragón, que firmó la sentencia pero ha emitido un voto concurrente, aclara que la Constitución “no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho” ni reescribirse, sin límites, por parte del propio Tribunal Constitucional. “La realidad social puede conducir a que se vuelvan obsoletas algunas previsiones constitucionales, o a que se manifieste la necesidad de cambio de las mismas, pero para ello está prevista la reforma constitucional”.

De ahí que rechacen la afirmación de la sentencia de que la Constitución es un “árbol vivo” que se acomoda “a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad”. Por eso, el Tribunal Constitucional afirma que no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos recogidos en estadísticas oficiales que confirman que en España existe una amplia aceptación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Los votos particulares también se oponen a la adopción de menores por parte de las parejas homosexuales porque sostiene que, de esta manera, no se está defendiendo el interés del niño. Llegan a decir que no resulta indiferente que en lugar de tener un padre y una madre que sustituyan la pérdida o el abandono de los naturales, el pequeño se encuentre con dos padres o dos madres, “o haya que convertir a una mujer en padre o a un hombre en madre”. Este problema no se le puede dejar al juez, responsable de aprobar las adopciones, “porque es ponerle en una tesitura socialmente muy comprometida y a veces de difícil salida”.

El Tribunal Constitucional ha aprobado el matrimonio homosexual no exento de críticas, las primeras de ellas por parte de cuatro de sus magistrados. Los tres votos particulares y uno concurrente –que firma la sentencia pero con la oposición a algunos de sus argumentos- sostienen que el texto es un ataque a la Constitución. Uno de los miembros del Pleno, Ramón Rodríguez Arribas, ha emitido un voto muy duro a una sentencia que califica de “enrevesada y poco eufónica”. Realiza tal “filigrana” para definir matrimonio, que en su falta de concreción podría llegar a entenderse que permite, por ejemplo, la unión entre “un sobrino y un tío”.