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La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’
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LA MADRE DE SANDRA PALO: “ME SIENTO DOLIDA Y ENGAÑADA”

La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’

La reforma del Código Penal presentada ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, no supondrá ningún cambio en la actual Ley del Menor, por 

Foto: La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’
La ‘reforma Gallardón’ sigue dejando al margen casos como los de ‘El Rafita’ o ‘El Cuco’

La reforma del Código Penal presentada ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, no supondrá ningún cambio en la actual Ley del Menor, por  lo que la nueva figura de la prisión permanente revisable, la principal novedad de la reforma, no podrá ser nunca un castigo aplicable a asesinos menores de edad, sea cual sea la gravedad del crimen o la repulsa social generada. De hecho, en el supuesto de que en un mismo asesinato participen adultos y menores, como ocurrió con el caso de Sandra Palo, cometido por tres menores y un mayor de edad, los responsables serán castigados con diferente severidad en función de su edad y de la legislación aplicable.

Gallardón no aludió a la Ley del Menor durante su rueda de prensa pero el Ministerio dejó claro, horas después, que en ningún caso un menor será condenado como un adulto con esta reforma del Código Penal. Una confirmación que ha sentado como un nuevo golpe moral en la familia de Sandra Palo y, especialmente, en su madre, María del Mar Bermúdez, quien en una reunión reciente con Gallardón obtuvo de él palabras que avanzaban un posible endurecimiento de las penas a los menores. “La verdad es que me siento engañada, dolida y defraudada”, explicaba ayer Bermúdez a este diario. “Está claro que ahora le ha venido bien anunciar la prisión permanente revisable porque hay un clamor popular en este sentido por el caso de los niños de Córdoba, pero ¿cuándo van a poner en la agenda el tema de la Ley del Menor? Porque recuerdo que han pasado ya nueve años desde el caso de mi hija y, desde entonces ha habido más casos”.

El Ministerio de Justicia se puso ayer en contacto con la propia María del Mar Bermúdez horas antes de la rueda de prensa del Consejo de Ministros para tratar de cerrar un próximo encuentro con Gallardón. Pero el gesto no ha ido acompañado de ningún otro compromiso con respecto a las reclamaciones tradicionales de la familia de Sandra Palo.

Sin límite máximo de prisión

Tras escuchar a expertos, el Ministerio de Justicia ha entendido conveniente introducir en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la prisión preventiva revisable, inédita hasta ahora en España pero en vigor en otros países de nuestro entorno,  donde se utiliza para castigar los delitos más graves de asesinato. La nueva figura penal es lo más parecido a la cadena perpetua, pero, a diferencia de esta, fija un periodo mínimo de cumplimiento íntegro a partir del cual un tribunal colegiado podrá revisar la condena para alargarla o suspenderla, en función del grado de reinserción del reo. Por ello, la nueva pena no tiene un periodo máximo de estancia en prisión y supondrá, por tanto, un endurecimiento generalizado de las condenas aplicadas, por ejemplo, a terroristas que, actualmente, con la aplicación de la doctrina Parot, tienen un horizonte máximo de 40 años de cárcel. Justicia explica, sin embargo, que los actuales supuestos para la clasificación en segundo y en tercer grado y para la libertad condicional no se han modificado, por lo que condenas casi perpetuas solo se aplicarán a casos muy concretos como el de psicópatas sin posibilidad alguna de reinserción en la sociedad. Esto es así porque la reforma no puede contradecir la propia Constitución, que mantiene el principio de que toda condena deba estar orientada hacia la reinserción.

La prisión permanente revisable solo se aplicará a un catálogo muy reducido de delitos. A los homicidios terroristas y a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros o a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio y para los asesinatos con agresión sexual. Los tribunales también podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinato agravado: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en los asesinatos múltiples y en los cometidos por los miembros de una organización criminal.

Fuentes del Ministerio de Justicia especifican que todavía no está determinado el límite temporal mínimo del cumplimiento íntegro de la pena, pese a que ayer Gallardón lo fijó entre los 25 y los 35 años. En todo caso, explican, no será siempre un mismo límite, sino que variará en función de si la condena se refiere a uno o varios delitos castigados con la pena de prisión permanente revisable o si el autor del homicidio es un terrorista. Cumplido ese periodo, un tribunal colegiado y no un juez de vigilancia penitenciaria será el que, de forma bianual, revise el caso para analizar si ha habido una reinserción efectiva o si se debe mantener la condena. El propio recluso también podrá solicitar cuando lo considere oportuno la revisión de su caso, aunque el tribunal colegiado podrá fijar límites a esa petición para evitar que un preso solicite cada mes, por ejemplo, su puesta en libertad.

Solo después de ese tiempo mínimo se podrá acceder a la puesta en libertad, aunque también bajo estrictos requisitos. Con el nuevo Código Penal la libertad vigilada pasará a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo su condena desde el momento en el que quedó en suspenso. En cambio, si pasado cierto tiempo no comete ningún tipo de delito y el condenado demuestra ser una persona rehabilitada, se extinguirá por completo su pena. Esa libertad condicional, por tanto, podrá ir acompañada o no de determinadas medidas de control que sirvan para monitorizar el progreso del penado.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno. El propio Gallardón justificó ayer su “encaje constitucional” basándose en esa jurisprudencia del TEDH y en un dictamen del Consejo de Estado que ya se pronunció al respeto cuando España suscribió el Convenio de la Corte Penal Internacional.

Custodia de seguridad

Junto a la pena de prisión permanente revisable, la otra reforma de calado del Código Penal es la introducción en nuestro ordenamiento de la custodia de seguridad, una medida privativa de libertad para casos excepcionales y que se aplicará una vez cumplida la pena en prisión y después de que un tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. Tendrá un periodo máximo de diez años no prorrogables.

Esta condena se podrá cumplir en prisión o en un CIS. El caso estándar se aplicará a aquellos casos de delincuentes que han vuelto a reincidir después de cumplida su pena. En ese caso, un tribunal establecerá una nueva condena que aparejará la citada custodia de seguridad. Esta medida será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad, como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.

En su regulación se incluyen, sin embargo, dos grupos de supuestos: quienes ya han sido condenados con anterioridad por algún delito grave y, una vez cumplida su pena, han vuelto a reincidir y, por otro lado, quienes cometan por primera vez una pluralidad de delitos como, por ejemplo, un violador en serie. 

La reforma del Código Penal presentada ayer por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, no supondrá ningún cambio en la actual Ley del Menor, por  lo que la nueva figura de la prisión permanente revisable, la principal novedad de la reforma, no podrá ser nunca un castigo aplicable a asesinos menores de edad, sea cual sea la gravedad del crimen o la repulsa social generada. De hecho, en el supuesto de que en un mismo asesinato participen adultos y menores, como ocurrió con el caso de Sandra Palo, cometido por tres menores y un mayor de edad, los responsables serán castigados con diferente severidad en función de su edad y de la legislación aplicable.