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El juez concede la libertad a Bolinaga y rebaja a nueve meses su esperanza de vida
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DESMONTA LA TESIS DE LA FORENSE, REBATE AL FISCAL Y RESPALDA AL MINISTRO DEL INTERIOR

El juez concede la libertad a Bolinaga y rebaja a nueve meses su esperanza de vida

El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, concedió ayer la libertad condicional al etarra Josu Uribetxeberría Bolinaga por "principios de humanidad" y su "derecho a

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El juez concede la libertad a Bolinaga y rebaja a nueve meses su esperanza de vida

El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, concedió ayer la libertad condicional al etarra Josu Uribetxeberría Bolinaga por "principios de humanidad" y su "derecho a una muerte digna". En su auto, el magistrado dice que la gravedad de los delitos cometidos por el etarra no prevalecen sobre la dignidad de la persona, "que tiene que predominar sobre cualquier otra consideración legal". La resolución avala la concesión del tercer grado penitenciario por el Ministerio del Interior, desmonta la tesis de la forense de la Audiencia Nacional, que sostenía que Bolinaga podía ser tratado en prisión, y rebate los argumentos de la fiscalía para oponerse a la libertad condicional.

El magistrado explica así su decisión: "Procede acceder a la libertad condicional propuesta, resaltando que frente a quien no ha respetado ni expresado ningún tipo de consideración, de humanidad, de piedad frente a las personas asesinadas, secuestradas, a sus familias y a sus seres queridos, el Estado de Derecho, en virtud de la estricta legalidad vigente, sienta la línea divisoria que marca la asimetría moral entre quienes viven en conformidad a las reglas del Derecho y quienes no respeta la misma".

El titular del juzgado de Vigilancia Penitenciaria dice en su auto que no duda de la "imparcialidad, profesionalidad y rigor" de los facultativos que han emitido los informes médicos sobre Bolinaga, aunque finalmente se inclina por el del equipo médico del Hospital de Donostia, con el que el magistrado se entrevistó el pasado martes. Castro relata que en su encuentro con los especialistas en oncología éstos le transmitieron que el cáncer que sufre el etarra no tiene curación, ni existen "armas terapéuticas" para combatirlo, y que la media de supervivencia estimada es de nueve meses de vida, aunque su muerte puede producirse en cualquier momento. El fallo recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) según la cual no resulta necesario que los internos sean enfermos terminales, ni puede exigirse la certeza de un peligro inminente o inmediato para la vida del recluso, sino que la finalidad de la misma "es que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad".

La resolución echa por tierra el informe del forense de la Audiencia Nacional, que sostiene que Bolinaga puede ser tratado de su enfermedad en prisión, lo que hacía innecesaria su excarcelación. Castro afirma, en cambio, que las enfermerías de los centros penitenciarios tienen la consideración de centros de atención primaria y, en consecuencia, no disponen ni de los medios ni de los profesionales necesarios para atender a enfermos como con enfermedades tan graves. 

También rebate las objeciones del fiscal, que pedía, además, un pronóstico favorable de reinserción social, el resarcimiento de la responsabilidad civil (indemnizaciones a las víctimas) y el arrepentimiento explícito del etarra. A todo ello el magistrado responde que en este caso no se trata de reinsertar a alguien que va a morir en un plazo breve de tiempo, y que tampoco son de aplicación los requisitos de satisfacción de la responsabilidad civil y de arrepentimiento, que sí son exigibles a los terroristas en los casos de libertad condicional común.

"El último periodo de la vida de un ser humano es el más difícil de afrontar física y psíquicamente -dice la resolución-. Ello exige unas condiciones emocionales, materiales y personales que son incompatibles con la situación de reclusión. El acompañamiento de enfermos graves con padecimientos incurables no puede realizarse en la forma en que se sustenta el internamiento penitenciario". 

José Luis Castro impone a Bolinaga la prohibición de acercamiento al domicilio y al lugar del trabajo de las víctimas de sus delitos o de los familiares directos de éstas. Tampoco puede participar en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, ni hacer declaraciones que conlleven desprecio o desconsideración de las víctimas o puedan ofender sus sentimientos. El etarra tampoco podrá ausentarse de la localidad en que fije su residencia, tendrá que presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del Centro Penitenciario de San Sebastián, y tiene la obligación de comunicar cualquier novedad sobre la evolución de su tratamiento médico. El magistrado recuerda que la libertad condicional no es una libertad plena, sino que está sujeta a unas normas de conducta y puede ser revocada en cualquier momento.

La resolución da un respiro a Jorge Fernández Díaz, ministro del Interior, que concedió el tercer grado penitenciario al etarra y afirmó que no haberlo hecho habría incurrido en una prevaricación. Su posición le costó los ataques de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que acusan al Gobierno de haberlas traicionado, y del sector "duro" de su propio partido, que encabeza el extitular de Interior Jaime Mayor Oreja, al que se ha sumado Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, que días atrás dijo que aunque el ministro haya aplicado la ley, ella no lo hubiera hecho.

La Fiscalía tiene ahora hasta el jueves de la próxima semana para recurrir la resolución ante la Sala de lo Penal, que es la que tiene la última palabra. De no hacerlo Bolinaga podría quedar en libertad el viernes. Si finalmente recurre, como es previsible, su excarcelación, en el caso de que la Sala desestimara el recurso, puede demorarse hasta un mes.

El juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, concedió ayer la libertad condicional al etarra Josu Uribetxeberría Bolinaga por "principios de humanidad" y su "derecho a una muerte digna". En su auto, el magistrado dice que la gravedad de los delitos cometidos por el etarra no prevalecen sobre la dignidad de la persona, "que tiene que predominar sobre cualquier otra consideración legal". La resolución avala la concesión del tercer grado penitenciario por el Ministerio del Interior, desmonta la tesis de la forense de la Audiencia Nacional, que sostenía que Bolinaga podía ser tratado en prisión, y rebate los argumentos de la fiscalía para oponerse a la libertad condicional.