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Alta tensión en las empresas por la entrada en vigor del nuevo Código Penal
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LAS EMPRESAS SERÁN RESPONSABLES PENALES DE ACTOS DE SUS EMPLEADOS

Alta tensión en las empresas por la entrada en vigor del nuevo Código Penal

Ni una, ni dos, ni tres… Veintidós veces ha sido reformado el Código Penal desde el año 1995; pero esta vez los cambios son de transcendencia.

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Alta tensión en las empresas por la entrada en vigor del nuevo Código Penal

Ni una, ni dos, ni tres… Veintidós veces ha sido reformado el Código Penal desde el año 1995; pero esta vez los cambios son de transcendencia. De mucha enjundia. En particular para las empresas, que, por primera vez, son penalmente responsables no sólo de los delitos cometidos en su nombre y en provecho propio por parte de sus directivos, sino que también asumen la responsabilidad penal por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica -las empresas- el debido control sobre sus empleados. Es decir, por omisión.

A partir de mañana, los delitos ya no sólo los cometen las personas físicas (como es tradición en el derecho penal), sino también las personas jurídicas (artículo 31 bis), que pueden ser condenadas incluso a su disolución o a la ‘muerte civil’ con sanciones económicas de hasta 5.000 euros diarios. Una cantidad que necesariamente les aboca a la ruina. La ley establece, de hecho, que las empresas serán responsables de delitos aun cuando la justicia no haya podido individualizar el delito en una persona física.

Un salto cualitativo de indudable relevancia que supone un antes y un después en el derecho societario, y que entra en vigor seis meses después de que el BOE publicara el enésimo Código Penal de la democracia.

La nueva norma pone límites, sin embargo, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y en concreto, aclara que “no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos y a las organizaciones internacionales de derecho público”. Tampoco a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El sector público en sentido amplio queda, por lo tanto, al margen de la responsabilidad penal de sus actos. Al contrario que el sector privado.

En palabras de Ignacio Gordillo, socio director del departamento penal del bufete Martínez-Echevarría, estamos ante una ley “que obligará a las empresas a ser más vigilantes con sus empleados, en particular las multinacionales mediante la creación de sistemas de control interno”. No es para menos teniendo en cuenta que el nuevo Código Penal establece que si las personas que materialmente hayan realizado el delito o hubiesen permitido por no haber ejercido el debido control son las mismas, las empresas seguirán siendo responsables “aun cuando dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia”.

Estafas o insolvencias punibles

El catálogo de delitos que pueden cometer las empresas va desde el de estafa al de insolvencias punibles o daños en el sistema de información. Además de los relativos a la propiedad intelectual, el tráfico de influencias, el blanqueo de capitales o los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Y la dureza de las sanciones no deja lugar a dudas de lo que pretende el legislador. Desde una multa económica a la disolución o la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la anulación de su capacidad de actuar “de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”. Pasando por la suspensión de actividades durante un periodo de cinco años.

El nuevo Código Penal cierra todas las vías de escapatoria, y lo hace de forma exhaustiva al establecer que para evitar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas pueda ser “burlada por una disolución encubierta o aparente o por su transformación, fusión, absorción o escisión”, se hacen previsiones especificas donde se presume que existe la referida disolución aparente o encubierta. Y se presume esta circunstancia cuando la empresa  “continúe con su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados”.

El ex fiscal Gordillo, del despacho Martínez-Echevarría, destaca el hecho de que el nuevo Código Penal no sólo castiga el provecho propio por parte de los directivos, sino también las expectativas que pudieran determinarse, lo que supone un salto cualitativo de indudable relevancia.

La reforma, igualmente, da una nueva de tuerca la a persecución del delito de información privilegiada. Y en este sentido se castiga la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofreciesen datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero. De igual modo, se sanciona la conducta de “quienes utilizando información privilegiada” realicen transacciones u órdenes de operación que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de instrumentos financieros. También para asegurar, en concierto con otras personas, el precio de uno o varios instrumentos financieros en un nivel anormal o artificial, así como el concierto para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un instrumento financiero.

Otro de los aspectos importantes de la reforma es la lucha contra la corrupción en el sector privado. La idea fuerza en este ámbito, como señala la exposición de motivos,  es que la garantía de una competencia justa y honesta pasa por la represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de entidades privadas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho. El argumento que se ofrece es que con estos comportamientos, que exceden de la esfera de lo privado, “se rompen las reglas de buen funcionamiento del mercado”.

Ni una, ni dos, ni tres… Veintidós veces ha sido reformado el Código Penal desde el año 1995; pero esta vez los cambios son de transcendencia. De mucha enjundia. En particular para las empresas, que, por primera vez, son penalmente responsables no sólo de los delitos cometidos en su nombre y en provecho propio por parte de sus directivos, sino que también asumen la responsabilidad penal por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica -las empresas- el debido control sobre sus empleados. Es decir, por omisión.

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