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Un juez confirma la multa a un empresario por no rotular su comercio en catalán
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LA SENTENCIA REMITE A LA LEY DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE DE 1998

Un juez confirma la multa a un empresario por no rotular su comercio en catalán

No rotular un negocio en catalán -dentro de Cataluña- es motivo de multa. Así lo dice la Ley de Política Lingüística de 1998 de la Generalitat

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Un juez confirma la multa a un empresario por no rotular su comercio en catalán

No rotular un negocio en catalán -dentro de Cataluña- es motivo de multa. Así lo dice la Ley de Política Lingüística de 1998 de la Generalitat y así lo entiende el juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Barcelona. Manel Nevot, propietario de Fincas Nevot, una inmobiliaria de Vilanova i la Geltrú, deberá pagar la multa correspondiente porque su rótulo estaba escrito solamente en castellano. El pequeño empresario había interpuesto recurso contra la resolución de la Agencia Catalana del Consumo (ACN) por dos sanciones de 400 euros que le habían puesto, pero la titular del juzgado entiende que Nevot tiene la obligación de poner el letrero principal de su negocio, como mínimo, en catalán. Si así lo desea, es libre de rotularlo también en castellano.

 

La ACN multó a Fincas Nevot con 400 euros por vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios “al estar el rótulo exterior de la actividad del establecimiento de aquel redactado únicamente en castellano”. Además, le impuso otra sanción, también de 400 euros “al no constar en dicho establecimiento hojas de reclamación/denuncia ni cartel indicativo de la existencia de las mismas”.

La causa comenzó el 27 de octubre de 2005, cuando Víctor Manuel P. O. interpuso una denuncia contra Fincas Nevot porque “el cartel de información general de carácter fijo estaba en castellano, por lo que solicitaba que se le sancionara y pusiera el cartel en catalán”. El 25 de noviembre de aquel año, la Oficina de Garantías Lingüísticas envió un requerimiento a Nevot para que lo cambiase, dándole un plazo de dos meses. El propietario no lo hizo, por lo que el 16 de mayo del 2006 se personó en su empresa una inspectora, que levantó acta del letrero y de la falta de hojas de reclamaciones. El 10 de octubre del 2006, se abrió expediente, que culminó el 19 de marzo del 2007 con sendas multas por falta leve. Nevot arguyó en su defensa que estaba utilizando en su cartel el castellano, un idioma amparado por la Constitución Española y cuyo uso se delimita en el artículo 3.

La titular del juzgado, sin embargo, considera que “esta lógica referencia constitucional del artículo 3 no entraña, por el mero hecho de no hacer igual disposición respecto de las demás lenguas cooficiales, una marginación o exclusión de éstas en las respectivas comunidades autónomas en las que se hablan”. Y recuerda que el artículo 3.2 de la Constitución “remite la regulación de la oficialidad de las lenguas españolas distintas del castellano a los Estatutos de Autonomía, los cuales contienen mandatos a las instituciones autonómicas para la regulación de la lengua”.

En Cataluña, se aplican dos normas: el Estatuto del Consumidor de 1993 y la Ley de Política Lingüística de 1998, que obligan a rotular, “como mínimo”, en catalán. “Por tanto -dice la sentencia-, esta falta de referencia expresa del artículo 3 de la Constitución para las demás lenguas en iguales términos que el castellano no puede llevar a negar, como pretende el actor, ni su conocimiento ni el derecho de su uso, e incluso el deber, en este caso concreto, de usar el catalán, pues habrán de ser las respetivas comunidades autónomas quienes determinen el alcance de la cooficialidad, lo cual podrán hacer mediante la promulgación de la normativa correspondiente cuya finalidad sea impulsar y fomentar el idioma”.

“No se impone ningún idioma”

Para la jueza, “no se trata, a criterio de esta juzgadora, de una imposición de un idioma con exclusión de otro, sino simplemente de una regulación de mínimos, ya que la exigencia de la redacción, al menos en catalán, que establece el artículo 32 de la ley 1/1998, y en consecuencia el deber de uso del mismo que de ello se deriva, no es en modo alguno contrario al artículo 3 de la Constitución Española y, por tanto, a la previsión que del castellano hace el mismo, por razón de ser la lengua oficial de todo el Estado, previsión que por otra parte es perfectamente compatible con una regulación autonómica cuya finalidad es garantizar el suficiente conocimiento y el uso del catalán, que es lo que el precepto, en definitiva, pretende”.

La sentencia advierte también de que Manel Nevot “parte de un claro error, cual es el de considerar que el precepto prohíbe el uso del idioma castellano y que precisamente se le ha sancionado por su utilización, lo cual conlleva una clara vulneración de la libertad de la personalidad y de la libertad de expresión. Nada más lejos de la realidad, ya que en modo alguno el artículo impide la utilización del castellano ni de ningún otro idioma en los elementos citados, limitándose solamente a disponer el uso, “al menos” en los establecimientos comerciales, del idioma catalán”. Para la jueza, la regulación legislativa no conculca ningún derecho y es sólo una “legislación de mínimos”.

Además, aunque en el cristal del establecimiento consta serigrafiado Finques Nevot (así, en catalán), el letrero principal está solamente en castellano. “No se ha sancionado al actor por la utilización de este idioma, como así ha querido dar a entender a lo largo de todo el procedimiento, sino por no haber utilizado cuando menos el idioma catalán, lo cual supone una vulneración de los derechos lingüísticos de los consumidores que no se habría producido si el cartel hubiera estado redactado en las dos lenguas o cualesquiera otras además del catalán”. La sentencia, pues, desestima el recurso contra las sanciones de la ACN “sin que proceda hacer especial imposición de costas”.

Manel Nevot, que tuvo noticia del fallo del tribunal por El Confidencial, señaló a este diario que sigue “pensando lo mismo que antes. Si hay que llegar al Constitucional, llego al Constitucional. Y si tengo que apelar a Estrasburgo, apelaré a Estrasburgo”. En cualquier caso, está dispuesto a dejarse la piel y a recurrir a la instancia superior que corresponda a pesar de que el texto de la sentencia especifica en su párrafo final que contra la misma “no cabe interponer recurso alguno”.

No rotular un negocio en catalán -dentro de Cataluña- es motivo de multa. Así lo dice la Ley de Política Lingüística de 1998 de la Generalitat y así lo entiende el juzgado de lo contencioso administrativo número 9 de Barcelona. Manel Nevot, propietario de Fincas Nevot, una inmobiliaria de Vilanova i la Geltrú, deberá pagar la multa correspondiente porque su rótulo estaba escrito solamente en castellano. El pequeño empresario había interpuesto recurso contra la resolución de la Agencia Catalana del Consumo (ACN) por dos sanciones de 400 euros que le habían puesto, pero la titular del juzgado entiende que Nevot tiene la obligación de poner el letrero principal de su negocio, como mínimo, en catalán. Si así lo desea, es libre de rotularlo también en castellano.