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El Supremo pone patas arriba la jurisprudencia española para exonerar a grandes empresarios
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ACATA LA ABSOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONAL A LOS ALBERTOS

El Supremo pone patas arriba la jurisprudencia española para exonerar a grandes empresarios

La creatividad de las más altas instancias de la Judicatura española no tiene límites. A finales del pasado año, la conocida como ‘doctrina Botín’, que anulaba

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El Supremo pone patas arriba la jurisprudencia española para exonerar a grandes empresarios

La creatividad de las más altas instancias de la Judicatura española no tiene límites. A finales del pasado año, la conocida como ‘doctrina Botín’, que anulaba la capacidad de que una acusación particular instara a la apertura de un juicio oral, libró al banquero de sentarse siquiera en el banquillo por el caso de las cesiones de crédito. Ahora, en 2008, otra doctrina, esta vez creada por el Tribunal Constitucional, ha absuelto a otros dos grandes empresarios, los Albertos, por el caso Urbanor y en contra del criterio del Tribunal Supremo. En ambos casos, la doctrina, una sola sentencia, ha primado sobre la jurisprudencia, reiterados fallos judiciales en sentido contrario a lo dictaminado por dicha doctrina.

El TC concedió el 20 de febrero de este año el amparo a los primos porque consideraba que el delito de estafa y falsedad documental estaba demostrado pero había prescrito, ya que los socios de Urbanor estafados habían presentado la denuncia en un juzgado de guardia la víspera de su prescripción. El Constitucional consideró, en contra de la sentencia condenatoria del Supremo, que el hecho presentar una querella no interrumpe el plazo de prescripción. Días después, el propio TS criticaba la complacencia del Constitucional porque, por primera vez en desde su creación, “se había inmiscuido en su terreno” ya que estaba interpretando la legalidad ordinaria y no se limitó a analizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Sin embargo, en la mañana de ayer, el pleno del Supremo se echó para atrás y decidió que la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que se reúne mañana tendrá que acatar la doctrina del Constitucional en el caso Urbanor. Dicha decisión se tomó en una reunión no jurisdiccional y de la que los denunciantes de Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los socios minoritarios de Urbanor Pedro Sentieri y Julio San Martín, no tenían conocimiento por canales oficiales, según han señalado a El Confidencial fuentes próximas al proceso. Pese a todo, esta decisión se adoptó por una ajustada mayoría, once votos a favor frente a siete en contra.

Con todo, la Sala de lo Penal del Supremo librará definitivamente mañana a Cortina y Alcocer de la pena de cárcel de tres años y cuatro meses y al pago de casi 25 millones de euros cerrando el camino de la vía penal. A los socios minoritarios sólo les queda la vía civil y el recurso contra la Audiencia Provincial de Madrid que, sin conocer la decisión del Supremo (de hecho no será oficial hasta el fallo del jueves), anuló tanto los avales bancarios solicitados a los primos como sus antecedentes penales.

La estafa y la carta falsa

Los Albertos fueron absueltos por prescripción del delito por la Audiencia Provincial de Madrid. El Supremo casó esta sentencia y los condenó. El Constitucional anuló la sentencia del Alto Tribunal y ahora el Supremo acta esta última decisión. Pero en ningún momento se ha puesto en duda que el delito era tal. Alberto Cortina y Alberto Alcocer estafaron a sus socios de Urbanor en la venta de los terrenos de la constructora donde hoy se levantan las torres KIO en la madrileña Plaza de Castilla. Los primos cobraron 231.000 de las antiguas pesetas por metro cuadrado mientras que los socios minoritarios obtuvieron 150.000.

Además, el caso Urbanor se complica con el de la carta falsa. Un documento cuyo contenido revelaba una supuesta confabulación de los minoritarios para incriminar a los primos puesto que reconocían tener conocimiento de los dos precios de venta de terrenos. Dicho documento apareció casualmente 26 días después de conocer la condena del Supremo y después de que éstos contrataran los servicios de Capital Inmobiliario Colón para “investigar, localizar y obtener material probatorio” que desestimara la sentencia del Supremo. Pero la carta falsa tropezó con el Juzgado número 11 de Madrid a cargo del magistrado Juan Javier Pérez que ha trasladado orden a la Audiencia Provincial para abrir juicio oral. Quizás una nueva doctrina perdone la fabricación de dudosos documentos privados con fines particulares.

La creatividad de las más altas instancias de la Judicatura española no tiene límites. A finales del pasado año, la conocida como ‘doctrina Botín’, que anulaba la capacidad de que una acusación particular instara a la apertura de un juicio oral, libró al banquero de sentarse siquiera en el banquillo por el caso de las cesiones de crédito. Ahora, en 2008, otra doctrina, esta vez creada por el Tribunal Constitucional, ha absuelto a otros dos grandes empresarios, los Albertos, por el caso Urbanor y en contra del criterio del Tribunal Supremo. En ambos casos, la doctrina, una sola sentencia, ha primado sobre la jurisprudencia, reiterados fallos judiciales en sentido contrario a lo dictaminado por dicha doctrina.

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