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Los notarios denuncian las contradicciones del Supremo en su batalla con los registradores
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SOSPECHAS DE ALGÚN MAGISTRADO INTERESADO

Los notarios denuncian las contradicciones del Supremo en su batalla con los registradores

Los notarios pierden la batalla ante el Supremo frente a los registradores de la propiedad, pero no por ello callan su malestar. El Alto Tribunal ha

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Los notarios denuncian las contradicciones del Supremo en su batalla con los registradores

Los notarios pierden la batalla ante el Supremo frente a los registradores de la propiedad, pero no por ello callan su malestar. El Alto Tribunal ha anulado en una sentencia del pasado 20 de mayo parte del Reglamento Notarial, concretamente el control de la legalidad de los documentos que autoricen y la consulta del Archivo de Revocación de Poderes, a petición del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Según el Consejo General del Notariado, el Supremo ha pecado de “excesivo rigor formalista” puesto que hace referencia a que no existe una ley que regule dichas competencias.

Sin embargo, José Marqueño, presidente del citado consejo notarial, recuerda que sí se recoge en la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social del año 2000, concretamente en su artículo 43, donde reza que los notarios podrán ser sancionados por aquellas “conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación atribuye a los notarios”. Asimismo, el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado con respecto a la función de control de legalidad de documentos en una sentencia de 1999 en la que se establece que “la función pública notarial incorpora un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público”.

Es más, el propio Supremo defendió “en una sentencia de 29 de enero de 2008 en la que el recurrente era un notario” lo que ahora anula y, de todas formas, “consolida el acceso telemático de las escrituras públicas al registro y el acceso de los notarios a los libros e información obrante en el registro, venciendo el obstruccionismo de los registradores”. Así las cosas, el colectivo notarial considera la última decisión del Alto Tribunal todo un atropello “de muy graves consecuencias para la sociedad” y agradece la rápida iniciativa del Ministerio de Justicia de impulsar la ley que el Supremo echa de menos. No obstante, en el Consejo General del Notariado indicaron a El Confidencial que “se está estudiando la vía para revocar esta sentencia, pero quizás lo mejor sea esperar a que salga dicha ley”.

Sospechas sobre el interés de un juez

El malestar es tan profundo que las sospechas de que las cosas no se han hecho del todo bien empiezan a circular por algunos despachos notariales. Fuentes próximas al sector señalaron a uno de los magistrados del Supremo como sospechoso de estar interesado en que el contenido de la sentencia fuera favorable a los registradores puesto que uno de sus hijos pertenece a este colectivo.

De darse esta circunstancia, se estaría en la frontera de incurrir en un caso de incompatibilidad, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el artículo 392 de dicha norma, un magistrado tiene prohibido intervenir en la resolución de recursos relativos a resoluciones dictadas por quienes tengan con ellos algún vínculo matrimonial o de consanguinidad en primer y segundo grado. Y es que la sentencia ha hilado tan fino a favor de los registradores de la propiedad, que no ha podido frenar los dimes y diretes.

Los notarios pierden la batalla ante el Supremo frente a los registradores de la propiedad, pero no por ello callan su malestar. El Alto Tribunal ha anulado en una sentencia del pasado 20 de mayo parte del Reglamento Notarial, concretamente el control de la legalidad de los documentos que autoricen y la consulta del Archivo de Revocación de Poderes, a petición del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. Según el Consejo General del Notariado, el Supremo ha pecado de “excesivo rigor formalista” puesto que hace referencia a que no existe una ley que regule dichas competencias.

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