El Supremo ha confirmado doctrina y fijado jurisprudencia, modificando una práctica habitual de los tribunales y alargando el plazo que se contabiliza para aplicar los intereses de demora que abona el contribuyente cuando hay un acta en disconformidad tras una inspección de Hacienda.
En concreto, la sentencia STS 1298/2026, a la que ha tenido acceso este medio, establece que el periodo para acumular intereses de demora no se detiene con el plazo de alegaciones una vez el contribuyente ha firmado el acta en disconformidad, sino que se extiende hasta la fecha del acuerdo de liquidación, que se emite después de que la Oficina Técnica haya revisado el informe del inspector de Hacienda y las correspondientes alegaciones del contribuyente.
Esta diferencia puede ser de varias semanas o incluso meses, lo que incrementa el coste de las inspecciones si se levanta acta contra el contribuyente. Cuando la inspección levanta un acta y el contribuyente inspeccionado, persona física o jurídica, firma en disconformidad, tiene 15 días para presentar alegaciones. Después, la Agencia Tributaria puede tardar semanas o meses en dictar la liquidación, aunque el total del periodo desde que empezó la inspección no puede sobrepasar los 18 meses.
En el fallo del Supremo, por un acta levantada a la Sociedad Cooperativa Mercado Nuestra Señora de África sobre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el periodo de 2016 a 2019, la Agencia Tributaria presentó un acta con un importe de 268.270,52 euros de cuota y 27.184,41 euros de intereses de demora, pero esta última cuantía se incrementó en la liquidación hasta los 29.795,66 euros por el tiempo transcurrido.
Fuentes jurídicas consultadas critican esta doctrina en la medida en que puede incentivar que Hacienda se retrase en los plazos para generar más intereses de demora. El interés de demora se calcula con un recargo del 25% sobre el interés legal del dinero, que se estableció en los últimos Presupuestos aprobados por el Congreso en el 3,25%. Es decir, el interés de demora está en el 4,06%.
En el IRPF
Los plazos para el cálculo de los intereses de demora y todo lo que rodea a este incremento de las deudas tributarias han sido un asunto recurrentemente tratado por el Supremo. De hecho, el alto tribunal tiene pendiente estudiar si hay que tributar en el IRPF cuando ocurre lo contrario. Esto es, cuando Hacienda devuelve al contribuyente una cuantía por haber pagado impuestos de más o porque se gana un recurso en los tribunales, y lo hace con intereses de demora.
En 2023, el Supremo determinó que los intereses de demora se deben incluir en la declaración de la renta. Sin embargo, el Supremo ha admitido un recurso contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había asumido la doctrina del propio Supremo. En este caso, el contribuyente reclama no tener que incorporar al IRPF estos intereses cobrados.
Especialistas consultados creen que es probable que el Supremo modifique su postura y esperan que se fije ya una jurisprudencia que no se modifique por seguridad jurídica. El legislador también podría determinar si los intereses de demora deben o no tributar en IRPF, algo que la ley no recoge.
El Supremo ha confirmado doctrina y fijado jurisprudencia, modificando una práctica habitual de los tribunales y alargando el plazo que se contabiliza para aplicar los intereses de demora que abona el contribuyente cuando hay un acta en disconformidad tras una inspección de Hacienda.