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Iberdrola pierde en Madrid otro frente por las condiciones laborales de sus comerciales
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Se reconoce el contrato de agencia

Iberdrola pierde en Madrid otro frente por las condiciones laborales de sus comerciales

La Audiencia Provincial considera que la relación con sus vendedores es un contrato de agencia, donde se extingue su relación cuando finaliza el último de los contratos firmados

Foto: Fachada de la sede de Iberdrola en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
Fachada de la sede de Iberdrola en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
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La batalla judicial por las condiciones contractuales de los agentes comerciales de Iberdrola suma un nuevo episodio en Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en una reciente sentencia varios criterios que ya habían sido señalados anteriormente por la Audiencia Provincial de Murcia en litigios similares, reforzando la interpretación de que la relación entre la compañía eléctrica y sus vendedores debe regirse por la normativa de contratos de agencia.

El tribunal madrileño avala dos cuestiones clave que desestiman la tesis defendida por la compañía. En primer lugar, considera que la relación jurídica entre Iberdrola y sus comerciales constituye un contrato de agencia, con independencia de que la empresa lo denomine "contrato de colaboración". En segundo lugar, establece que estos acuerdos tienen una duración determinada —habitualmente anual— y que la firma sucesiva de contratos de un año no altera esa naturaleza temporal. En consecuencia, la relación se extingue cuando finaliza el último de los contratos firmados.

La sentencia introduce otros criterios interpretativos relevantes sobre la actividad de los agentes de las tiendas y ‘call centers’ de la eléctrica. La Audiencia Provincial de Madrid considera que el requisito de aportación de nuevos clientes se cumple incluso cuando la tasa de cancelación o cambio de comercializadora —el conocido como ‘switching’— del agente sea superior a la media.

Según el fallo, que ha ganado la defensa liderada por Juncal Sáenz Ibarra, socia de Cosculluela e Ibarra Abogados, la propia Iberdrola ya descuenta de las comisiones los contratos que se rescinden en los primeros meses —un proceso interno conocido como ‘downselling’—. Además, la compañía no acreditó que esa tasa fuera realmente superior a la de otros agentes propios, al comparar los datos con la media nacional publicada por el regulador.

La Justicia considera que la relación jurídica entre Iberdrola y sus comerciales constituye en realidad un contrato de agencia

Otro de los puntos relevantes del fallo es la carga de la prueba sobre los beneficios futuros generados por los clientes captados. La Audiencia Provincial de Madrid establece que corresponde a la empresa demostrar que esos nuevos clientes no producirán ventajas económicas posteriores para la comercializadora. De este modo, el tribunal invierte el argumento de la defensa de Iberdrola y sitúa en la compañía la obligación de acreditar la ausencia de ese beneficio.

El tribunal aclara que el derecho del agente a percibir una indemnización por clientela puede mantenerse incluso cuando no existen cláusulas de limitación postcontractual o comisiones recurrentes. A juicio de la Audiencia, estos elementos son solo algunos de los factores que deben valorarse para determinar si la compensación resulta equitativa. Entre los criterios que deben tenerse en cuenta figuran la duración de la relación contractual, la existencia de pactos de no competencia durante la vigencia del contrato, el número de clientes aportados o el grado de dedicación del agente.

La estrategia de Iberdrola se basa en negar la naturaleza de contrato de agencia y sostener que se trata de acuerdos de prestación de servicios

Consultada por este medio, Iberdrola no ha querido hacer comentarios sobre este conflicto laboral. No obstante, fuentes jurídicas señalan que también existen resoluciones favorables a la compañía en distintos territorios. "Realmente no es un problema de contratos, sino de las formas de comercialización. La doctrina sobre los contratos de agencia y la indemnización por clientela existe desde 1992, por lo que no es un asunto nuevo", apuntan las mismas fuentes.

500 agentes afectados

Actualmente, Iberdrola cuenta con cerca de 500 agentes comerciales que promocionan y venden sus servicios de electricidad en toda España. Estos profesionales desarrollan su actividad en oficinas de la compañía, en puntos de venta instalados en centros comerciales o a través de canales de venta telefónica. Un modelo de comercialización que, según distintas resoluciones judiciales, podría requerir una revisión en cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos utilizados.

La sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Murcia el pasado 30 de septiembre ya obligó a Iberdrola a reconocer el derecho a indemnización por clientela a uno de estos agentes. El fallo se basa en que la mayoría de ellos operan mediante contratos denominados "de colaboración", aunque varios trabajadores han defendido ante los tribunales que la verdadera naturaleza de la relación es la de un contrato de agencia, una diferencia clave cuando finaliza el vínculo contractual.

Foto: justicia-exige-iberdrola-revisar-las-condiciones-comerciales

La mayor parte de estos contratos tienen una duración determinada de un año natural. Llegado el 31 de diciembre, el acuerdo expira automáticamente, sin posibilidad de prórroga y sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes. Este sistema permite a la compañía decidir cada ejercicio si prescinde de determinados agentes o si les ofrece la firma de un nuevo contrato anual.

La estrategia de defensa de Iberdrola en los procedimientos judiciales se basa en negar la naturaleza de contrato de agencia y sostener que se trata de acuerdos de prestación de servicios, que no generan derecho a indemnización por clientela. Además, la compañía alega en estos casos supuestos incumplimientos por parte de los agentes —como la falta de preaviso o una negociación de mala fe para renovar el contrato— que, en su opinión, excluirían ese derecho.

La batalla judicial por las condiciones contractuales de los agentes comerciales de Iberdrola suma un nuevo episodio en Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado en una reciente sentencia varios criterios que ya habían sido señalados anteriormente por la Audiencia Provincial de Murcia en litigios similares, reforzando la interpretación de que la relación entre la compañía eléctrica y sus vendedores debe regirse por la normativa de contratos de agencia.

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