Europa avala que las empresas no puedan deducir el IVA por invitar al palco del Bernabéu
El Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Hacienda en su negativa a que se pueda deducir el IVA por invitaciones a clientes a espectáculos
El Bernabéu y su entorno llevan años en obras. (Europa Press)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que las empresas no puedan deducirse el IVA del gasto en invitaciones a espectáculos como palcos deportivos y zonas VIP, tal y como defiende Hacienda. El alto tribunal se ha posicionado en la misma dirección que la abogada general en una sentencia publicada este jueves.
Los estados miembro no pueden, de forma individual, establecer modificaciones en el régimen del IVA. Otra cosa es que se recojan excepciones previas a la introducción del impuesto en España por la entrada en el régimen europeo en 1986. En España, Hacienda impide a las empresas deducirse el IVA por los gastos derivados de invitar a clientes a espectáculos (gastos recreativos y de representación), algo que no ocurre en otros países porque no está previsto en la normativa del impuesto. Los tribunales habían dado la razón a la Agencia Tributaria ante una reclamación al respecto de Randstad, que invitó a clientes entre 2009 y 2011 a los palcos del Santiago Bernabéu y del Camp Nou, y también la zona Paddock Club del Gran Premio de la Fórmula 1 de Barcelona, o invitaciones para viajes a bordo de la embarcación Clipper Stad Amsterdam. Pero al llegar al Tribunal Supremo, este mostró dudas sobre si la ley española es conforme a la cláusula stand-still y, por lo tanto, cumple con la normativa europea. La cláusula stand-still es la que da la posibilidad de que los estados mantengan cláusulas del sistema tributario previo a la entrada en vigor de la directiva comunitaria del IVA en 1985.
Este rechazo a la deducción aplica a espectáculos deportivos y otros como cine o teatro. La cuestión es que las empresas no pueden deducirse el IVA que gasten en realizar invitaciones a clientes y personas relacionadas con la compañía, como proveedores, asesores, etc. En este caso, antes de 1986, como España no tenía un IVA con régimen de deducciones antes de su adhesión, tampoco tenía normas de exclusión. No obstante, introdujo una exclusión a la deducción del concepto con una ley publicada justo antes de la adhesión, de cara a mantener dicha exclusión. 40 años después se está analizando si es correcto. 40 años después se ha discutido si esta decisión fue correcta conforme a la normativa europea.
Despachos y asesorías jurídicas confiaban en que Europa corrigiera Hacienda, pero la abogada general Juliane Kokot propuso al TJUE el 23 de octubre que diera la razón a Hacienda, y así lo ha hecho el tribunal este jueves. España tenía antes de 1986 un impuesto al consumo análogo al IVA que no contemplaba la deducción de este tipo de gastos, e introdujo justo antes de que legara el IVA una excepción para estos gastos. "El análisis del alcance de la cláusula de standstill permite determinar que esta cláusula no se opone a una disposición que lleva a mantener, en la normativa de un Estado miembro, una exclusión que existía antes de su adhesión a la Unión, en la medida en que su alcance permanezca inalterado", explica el TJUE en su sentencia.
"La legislación española no parece haber ampliado el ámbito de aplicación de la exclusión del derecho de deducción de que se trata, incumpliendo los objetivos de la cláusula de standstill", añade el TJUE, que considera que "la entrada en vigor de la normativa nacional no conllevó cambios efectivos para los operadores económicos, que, por lo demás, a falta de un sistema del IVA antes de dicha entrada en vigor, no podían deducir el IVA soportado por los gastos en cuestión". También destaca que "la normativa española precisa suficientemente la naturaleza o el objeto de los bienes o de los servicios respecto de los cuales se excluye el derecho a deducir el IVA soportado, con el fin de garantizar que la facultad acordada a los Estados miembros no sirva para establecer exclusiones generales de ese régimen".
"El fallo del TJUE reviste gran relevancia, pues parece poner fin al debate sobre la validez de la prohibición absoluta de deducir el IVA soportado en atenciones a clientes, proveedores y empleados, incluidas las entradas para espectáculos deportivos o recreativos. Aunque el criterio no responde a las expectativas de los contribuyentes, la sentencia aporta un elemento positivo al reforzar la seguridad jurídica. En consecuencia, las empresas deberían asumir que el IVA soportado en este tipo de gastos no resulta deducible, si bien dichos importes podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades siempre que se cumplan los requisitos generales para su deducción, dentro del límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Asimismo, conviene valorar que, a partir de ahora, la deducción del IVA en estos gastos podría considerarse como no razonable en atención a la normativa, lo que implicaría un potencial riesgo de sanción", opina Jorge Gómez, director en Alvarez & Marsal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que las empresas no puedan deducirse el IVA del gasto en invitaciones a espectáculos como palcos deportivos y zonas VIP, tal y como defiende Hacienda. El alto tribunal se ha posicionado en la misma dirección que la abogada general en una sentencia publicada este jueves.