La AN tumba el recurso contra la entrada en la CNMV de Mariano Bacigalupo, marido de Teresa Ribera
La justicia avala la designación de Mariano Bacigalupo al entender que el requisito legal de “reconocida competencia” no exige ser experto en mercados financieros y admite perfiles regulatorios transversales
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho contra el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, dictada el 4 de marzo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la designación acordada en septiembre de 2022 por el Ministerio de Asuntos Económicos se ajusta a la legalidad. El tribunal considera que el perfil profesional del jurista, marido de la actual vicepresidenta de la Comisión Europea Teresa Ribera, cumple el requisito legal exigido para integrar el consejo del supervisor bursátil.
"Esa transversalidad en lo que es la competencia en materias relacionadas con el mercado de valores está también hoy presente en otro de los actuales consejeros electos del Consejo de la CNMV", explica la sentencia, que sin embargo es omitido en el "análisis personalista que hace la recurrente", señala la sentencia. Además, señalan los jueces, esto "ha sido una presencia constante en anteriores nombramientos respecto de anteriores Consejo".
El núcleo del litigio residía en determinar si Bacigalupo reunía la condición de persona de “reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”, exigida por la Ley del Mercado de Valores para los consejeros electivos del organismo. Hay Derecho emitido un comunicado en el que adelanta que recurrirá en casación la decisión. "La interpretación tan amplia del requisito legal realizada por la Audiencia Nacional puede debilitar las garantías de independencia de los organismos supervisores, que deben actuar con profesionalidad, neutralidad y ausencia de arbitrariedad", señalan.
Elisa de la Nuez, secretaria general de Hay Derecho y letrada pro bono del asunto, ha señalado que la sentencia es "muy decepcionante", al adoptar una interpretación excesivamente amplia del requisito legal de "reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores". "En la práctica –ha añadido– la sentencia vacía de contenido este requisito, de modo que cualquier jurista con especialización en Derecho público en general, y en regulación en particular, podría considerarse que lo cumple, aunque no tenga conocimientos específicos sobre el mercado de valores".
Sin embargo, la justicia rechaza esa lectura y sostiene que el concepto legal no equivale a ser especialista en mercados financieros. “La parte recurrente defiende una interpretación reduccionista al particular del objeto de la ‘competencia’”, señala la resolución.
La sentencia recuerda que el consejo de la CNMV es un órgano colegiado con funciones diversas que van más allá de la supervisión de instrumentos financieros. Por ello, la Sala considera legítimo que sus miembros aporten perfiles complementarios en distintos ámbitos regulatorios. Según el tribunal, limitar el requisito a expertos en bolsa “no responde a la configuración colegial del Consejo de la CNMV, ni a las diversas competencias del órgano”.
En ese contexto, la trayectoria académica y profesional de Bacigalupo, especializado en Derecho administrativo y con experiencia en organismos reguladores como la CNMC, proporciona, a juicio de los magistrados, “cobertura más que sobrada al nombramiento cuestionado”.
La Audiencia también descarta que el paso directo del consejo de la CNMC al de la CNMV constituya por sí mismo una irregularidad. La resolución recuerda que no existe ninguna incompatibilidad legal que impida esa transición entre reguladores y subraya que en distintos sectores económicos existen “zonas convergentes en los diversos ámbitos regulatorios”. Desde esa perspectiva, la experiencia acumulada por Bacigalupo en organismos de supervisión se considera relevante para el ejercicio de las funciones del supervisor bursátil.
Finalmente, la sentencia rechaza que el nombramiento sea arbitrario o que el expediente administrativo presente defectos invalidantes. Aunque el currículo del candidato no figuraba formalmente incorporado al expediente, los magistrados señalan que era de conocimiento público y que su ausencia no generó indefensión. En consecuencia, concluyen que la designación constituye “un ejercicio de la discrecionalidad propia de este tipo de nombramientos” y confirman la orden ministerial recurrida “por su conformidad a Derecho”. La sentencia impone además las costas a la parte recurrente.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la Fundación Hay Derecho contra el nombramiento de Mariano Bacigalupo como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).