Portugal sale en defensa de los jubilados del Ibex que pleitean con Hacienda
La Hacienda portuguesa ha confirmado a un contribuyente portugués que como residente no habitual se le debe aplicar el convenio entre Portugal y España
María Jesús Montero, vicepresidenta y ministra de Hacienda. (EFE/Kiko Huesca)
La Hacienda portuguesa ha dado argumentos a los contribuyentes de nacionalidad española que, en los últimos años, se han mudado a Portugal y se han acogido al régimen especial de impatriados para cobrar sus planes de pensiones, tributando al 0% o, desde 2019, al 10%. Hacienda les reclama cantidades millonarias.
La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal —organismo equiparable a la Dirección General de Tributos en España— confirma en una consulta vinculante a la que ha tenido acceso este medio que los contribuyentes residentes no habituales en Portugal —régimen de impatriados— se consideran residentes fiscales y no se puede excluir la aplicación del convenio de doble imposición.
Se trata de un elemento clave en el pleito que mantienen jubilados españoles en Portugal, muchos de ellos exdirectivos del Ibex y de multinacionales que operan en España, con Hacienda. La Agencia Tributaria realizó un aluvión de inspecciones en las que reclama que deben tributar por sus pensiones en España, negando la aplicación del artículo 4 del convenio entre los dos estados. Hacienda reclama cantidades millonarias, y varios de estos procesos ya han llegado a la Audiencia Nacional tras pasar por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha validado la posición de la inspección.
En la consulta fechada el 16 de enero de 2026 (proceso 29111), a raíz de la pregunta de un contribuyente español que reside en Portugal desde 2017, el organismo portugués avisa de que el artículo 18 del convenio de doble imposición entre España y Portugal atribuye la competencia exclusiva al país luso para gravar las pensiones privadas percibidas por un residente en Portugal. Y también que el contribuyente residente no habitual en Portugal está sujeto al principio de renta mundial, incluyendo pensiones que se cobran desde entidades extranjeras. Aunque haya un 0% de tributación por exención, que en 2019 se subió al 10%, la Hacienda de Portugal defiende que son rentas que están gravadas y que solo pueden gravarse en el país de residencia. La exención no es igual a la no sujeción.
"Es una resolución muy importante, porque confirma los argumentos que apuntábamos de que las rentas mundiales, incluyendo que se debe aplicar el artículo 4 del convenio a los residentes no habituales, y que las pensiones generadas en España, ya estaban sujetas a tributación en Portugal, aunque estuvieran exentas", explica José María Leis, socio de Vialto.
En los últimos años, la Agencia Tributaria española (AEAT) ha llevado a cabo un aluvión de inspecciones y comprobaciones a contribuyentes españoles que se han jubilado en Portugal, aprovechando la ventaja fiscal por la que hasta 2019 el cobro de la pensión estaba exento, y desde entonces se tributa un 10%. Para la Agencia Tributaria es fácil cruzar datos de bancos, aseguradoras y gestoras en España que están pagando pensiones sin aplicar retención para luego iniciar actuaciones de inspección o comprobación.
Hacienda ha intentado demostrar que la residencia seguía en España y, cuando esto no ha sido posible, ha negado el certificado de residencia portugués, rechazando considerar la aplicación del convenio entre los dos países. Hacienda ha levantado actas en las que reclama hasta el 40% del importe cobrado a través de planes de pensiones individuales y planes de empleo, cuantías muy elevadas teniendo en cuenta que para muchos ejecutivos es una parte importante de la remuneración que tuvieron en sus empresas. También añade los intereses.
Los asesores fiscales consultados apuntan a que están preparando argumentos en torno a que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de que Hacienda niegue la validez de un certificado con vistas a no aplicar un convenio. El Supremo manifestó que Hacienda no puede negar el certificado de residencia emitido por otra Administración a los efectos de la aplicación de convenios en una reclamación de la AEAT contra un contribuyente residente en EEUU que presentó un certificado de la Administración estadounidense.
La Agencia Tributaria se agarra a que el Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre el caso de un residente no habitual en Portugal, pese a que haya certificado de residencia. El TEAC ha considerado que "no era aplicable el convenio para evitar la doble imposición firmado por Portugal, pues según el artículo 4 del propio convenio estaríamos en un supuesto de personas que no tributan allí por su renta mundial".
La Hacienda portuguesa ha dado argumentos a los contribuyentes de nacionalidad española que, en los últimos años, se han mudado a Portugal y se han acogido al régimen especial de impatriados para cobrar sus planes de pensiones, tributando al 0% o, desde 2019, al 10%. Hacienda les reclama cantidades millonarias.