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Hacienda revela los requisitos para eximir de presentar el 720 a clientes de bancos extranjeros
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CONSULTA SOBRE TRADE REPUBLIC

Hacienda revela los requisitos para eximir de presentar el 720 a clientes de bancos extranjeros

Una consulta de Tributos confirma que los clientes de Trade Republic con más de 50.000 euros ya no tendrán que presentar ni el 720 si no lo han hecho antes

Foto: Tarjeta con el logo de Trade Republic. (Cedida)
Tarjeta con el logo de Trade Republic. (Cedida)
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La Dirección General de Tributos, organismo dependiente de Hacienda, ha confirmado en una consulta vinculante que los clientes de cuentas bancarias de Trade Republic no tendrán que presentar ni el modelo 720, sobre bienes en el extranjero, ni el 721, sobre criptoactivos, si no lo han hecho antes. En dicha respuesta, además, Tributos fija los requisitos para que los contribuyentes españoles que sean clientes de bancos extranjeros no tengan que presentar estos informes.

Trade Republic estrenó el año pasado IBAN español al empezar a operar en el mercado como sucursal española del banco, cuya sede está en Alemania. El mercado español es uno de los más importantes para la entidad especializada en productos de inversión, como su bróker. De hecho, uno de cada diez clientes del grupo está en España.

Sin embargo, para Hacienda esto no es suficiente para que los datos de los clientes se vuelquen en la declaración de la renta, lo que facilita a los contribuyentes tributar por el IRPF, o que se les exima de presentar los modelos 720 y 721 cuando los activos —bienes o criptoactivos— superen los 50.000 euros. La consulta vinculante de Tributos V2475-25, a la que ha tenido acceso este medio, ha fijado los criterios. En dicha consulta se analiza el caso de un cliente que hasta ahora no había llegado a 50.000 euros, pero sí espera hacerlo ahora. Sin embargo, sobrepasará el umbral siendo ya cliente de cuenta bancaria en sucursal española, por lo que no tendrá que presentar el 720. Tributos no se ha pronunciado sobre qué pasa cuando sea cliente del bróker o cuando se haya presentado el 720 o el 721 en ejercicios previos, aunque fuentes jurídicas consultadas consideran que se aplicará la misma exención.

Tributos señala que no solo hace falta que la entidad tenga un establecimiento permanente en España, en este caso en modo de sucursal e IBAN español desde 2025, sino que las condiciones aplicables en España en el contrato con el cliente impliquen la gestión de todos los servicios relacionados con la cuenta bancaria, lo que aplica la obligación de suministrar a la Administración tributaria toda la información sobre la cuenta del cliente.

Foto: trade-republic-ronda-millones-valoracion-bankinter

Trade Republic opera en España bajo la supervisión del Banco de España y la CNMV, añadiendo un anexo a las condiciones de los contratos con los clientes que desarrolla que la actividades se basará en “el ejercicio de la custodia y administración de instrumentos financieros en nombre de los Clientes con una Cuenta de Custodia en la Sucursal en España, la captación de depósitos con una cuenta IBAN española y la ejecución de órdenes en nombre propio de (la entidad de crédito alemana) por cuenta de los Clientes”.

De esta forma, Hacienda ha fijado los criterios para que los clientes españoles de bancos extranjeros puedan librarse de los modelos 720 y 721, cuando son más de 50.000 euros, y tengan la información incorporada a la declaración de la renta sobre sus inversiones, algo que no ocurre, por ahora, con los bancos Revolut y N26, o los brókeres DeGiro o eToro.

La Dirección General de Tributos, organismo dependiente de Hacienda, ha confirmado en una consulta vinculante que los clientes de cuentas bancarias de Trade Republic no tendrán que presentar ni el modelo 720, sobre bienes en el extranjero, ni el 721, sobre criptoactivos, si no lo han hecho antes. En dicha respuesta, además, Tributos fija los requisitos para que los contribuyentes españoles que sean clientes de bancos extranjeros no tengan que presentar estos informes.

Ministerio de Hacienda
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