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El Supremo fuerza a PwC a devolver todos los honorarios cobrados de más en el caso Bruesa
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Uno de los mayores concursos de Gipuzkoa

El Supremo fuerza a PwC a devolver todos los honorarios cobrados de más en el caso Bruesa

La Big four y el resto de administradores concursales deberán devolver al menos 385.144 euros. Aunque el fallo advierte de que existen más cantidades cobradas fuera de plazo que también deberán reintegrarse

Foto: Ttrabajadores de constructoras subcontratadas por Bruesa Gibralta en una concentración ante la sede. (EFE/Archivo/Ballesteros)
Ttrabajadores de constructoras subcontratadas por Bruesa Gibralta en una concentración ante la sede. (EFE/Archivo/Ballesteros)
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El Tribunal Supremo ha obligado a la administración concursal de Bruesa Construcciones —que lideró PwC junto con la firma vasca Zubizarreta— a devolver los honorarios cobrados de más durante la fase de liquidación del concurso. A pesar de que la ley no lo permitía, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa avaló esos pagos al considerar que la Diputación Foral de Gipuzkoa, que presentó el recurso de casación, había consentido los cobros al no impugnarlos antes. Sin embargo, el alto tribunal ha revocado ese criterio y ordena reintegrar 385.144,46 euros correspondientes al periodo entre octubre de 2020 y febrero de 2021, así como todas las cantidades percibidas con posterioridad fuera del límite legal. Fuentes de PwC aseguran que están estudiando distintas vías de impugnación de la sentencia.

El núcleo del litigio está en la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015. Esta norma establece que los administradores concursales solo pueden cobrar durante los doce primeros meses de la fase de liquidación y, como máximo, durante otros seis si el juez concede una prórroga justificada. A partir de ese momento, dejan de devengar retribución.

En el caso Bruesa, la fase de liquidación del concurso se abrió en diciembre de 2015, por lo que el plazo máximo legal para percibir retribución —doce meses más una eventual prórroga de seis— habría expirado, como muy tarde, en junio de 2017. Sin embargo, los administradores concursales continuaron cobrando años después, incluidos pagos realizados en 2020 y 2021 que ahora el Supremo ordena devolver.

El concurso de Bruesa ha sido uno de los procedimientos concursales de mayor volumen tramitados en Gipuzkoa, según recoge la propia sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial. La fase de liquidación se abrió el 9 de diciembre de 2015 y desde entonces la administración concursal ha gestionado la venta de activos y el pago a acreedores bajo supervisión judicial. Según recogían los informes trimestrales, los administradores siguieron cobrando sus honorarios durante años.

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La Diputación Foral de Gipuzkoa, como acreedora del concurso, promovió un incidente concursal reclamando la devolución de los importes que consideraba indebidamente percibidos. Su tesis era que la ley fijaba un límite claro y que cualquier retribución posterior debía reintegrarse a la masa del concurso.

Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial rechazaron esa reclamación. Aunque asumieron que el límite legal existía, entendieron que la Diputación había tolerado durante años los pagos sin oponerse, lo que generó en la administración concursal una confianza legítima en que podía seguir cobrando.

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El Supremo corrige esa interpretación. La Sala de lo Civil recuerda que la limitación temporal de la retribución es una norma imperativa y que la doctrina de los actos propios no puede utilizarse para dejar sin efecto una obligación legal. El hecho de que la Diputación no hubiera reclamado antes no impide exigir ahora el cumplimiento de la ley.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo asienta un precedente relevante en materia concursal, al dejar claro que la pasividad de los acreedores o la tolerancia prolongada de una situación contraria a la ley no puede legitimar el incumplimiento de normas imperativas.

Evitar liquidaciones sine die

La sentencia subraya además que el objetivo del límite es evitar que las liquidaciones se prolonguen indefinidamente, generando mayores costes para la masa del concurso. La complejidad del procedimiento puede justificar una prórroga dentro de los márgenes previstos, pero no eliminar el tope temporal fijado por el legislador.

Con esta resolución, el Supremo estima el recurso de la Diputación Foral de Gipuzkoa, revoca las decisiones anteriores y obliga a los administradores concursales a devolver las cantidades percibidas fuera del plazo legal, además de imponerles las costas de la primera instancia.

El Tribunal Supremo ha obligado a la administración concursal de Bruesa Construcciones —que lideró PwC junto con la firma vasca Zubizarreta— a devolver los honorarios cobrados de más durante la fase de liquidación del concurso. A pesar de que la ley no lo permitía, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa avaló esos pagos al considerar que la Diputación Foral de Gipuzkoa, que presentó el recurso de casación, había consentido los cobros al no impugnarlos antes. Sin embargo, el alto tribunal ha revocado ese criterio y ordena reintegrar 385.144,46 euros correspondientes al periodo entre octubre de 2020 y febrero de 2021, así como todas las cantidades percibidas con posterioridad fuera del límite legal. Fuentes de PwC aseguran que están estudiando distintas vías de impugnación de la sentencia.

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