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La restructuración de Aceites de Semillas (25 M) concede una victoria crítica a la banca
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PONE EL FOCO EN LA COMUNICACIÓN

La restructuración de Aceites de Semillas (25 M) concede una victoria crítica a la banca

La Audiencia Provincial de Barcelona advierte de la necesidad de que los acreedores estén informados del plan de reestructuración, y que no vale con acreditar un envío genérico

Foto: Trabajadores en una reunión. (Istock)
Trabajadores en una reunión. (Istock)
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El diablo está en los detalles y a veces una formalidad puede echar por tierra una reestructuración entera. Es lo que ha ocurrido con el caso de Aceites de Semillas (ASSA), cuyo plan de reestructuración acaba de ser tumbado entero por la Audiencia Provincial de Barcelona tras constatar que no se comunicó correctamente a los acreedores, faltaba información relevante y, además, no se habían formado bien las clases, según consta en la sentencia consultada por El Confidencial, fechada el 2 de febrero.

ASSA es una compañía especializada en el prensado de semillas oleaginosas para la obtención de aceites vegetales y de subproductos para la alimentación animal. La compañía justifica su situación de insolvencia por la reducción de la financiación de circulante, una caída significativa de ventas en 2020 y 2021 por el impacto de la covid-19, la pérdida de clientes históricos, el incremento sustancial del coste de materias primas, el aumento de costes financieros y la asunción de determinadas inversiones improductivas en sociedades del grupo.

El plan propuesto afecta a la totalidad de la deuda del grupo, un 99,54% del total, con la única exclusión de los créditos de derecho público. En total, los acreedores están divididos en seis clases diferentes. La resolución ha sido impugnada por Feed Factors, Agrícola Cipriano Sánchez, BBVA, CaixaBank, Deutsche Bank, Santander y Les Silos du Touch. Por el lado de los acreedores han estado KPMG Abogados, con CaixaBank, Cuatrecasas, con Feed Factors, y BDO Abogados.

La sentencia declara la ineficacia del plan por una defectuosa formación de clases tras constatar que ASSA creó cuatro clases (de la 1 a la 4) de forma artificial —no sufren ni quitas ni esperas— para alcanzar la mayoría necesaria y arrastrar a las clases disidentes, que son los créditos comerciales y financieros, que sí sufrían una quita del 49%. Además, ASSA ha agrupado créditos ordinarios y subordinados en una misma clase, algo prohibido por ley.

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Esto es habitual. Pero no lo es tanto otro de los motivos para tumbar el plan, en el que ahondan los jueces Juan F. Garnica, José María Ribelles y Marta Cervera, que es la incorrecta comunicación a los acreedores de la propuesta, impidiéndoles analizarla, opinar y votar el plan de reestructuración. En los últimos meses, cada vez hay más quejas entre bancos y fondos sobre una presunta vía usada por algunos planes de reestructuración agresivos que consiste en formalizar el aviso a los acreedores mediante el envío de un correo a una dirección genérica para cumplir, pero sin intención de que el representante correspondiente del acreedor lo vea y analice, para que no ponga pegas en el Juzgado de lo Mercantil, esperando que este homologue el plan. Así ocurrió en el caso de ASSA, donde la Audiencia Provincial de Barcelona comprueba cómo había habido contactos con los bancos y, después de que no cristalizaran las negociaciones de reestructuración, la empresa envió el plan a una dirección distinta a la de los ejecutivos con los que había estado negociando.

La sentencia considera acreditado que ASSA no comunicó a varios de sus acreedores, entre ellos CaixaBank, BBVA y Deutsche Bank, la propuesta definitiva del plan hasta después de formalizarla ante notario. La ley exige que los acreedores hubiesen tenido acceso al plan antes, algo que no sucedió. En el caso de CaixaBank, dice la sentencia, "sorprende que, aun habiendo tenido conocimiento del proceso negociador y habiendo mantenido contactos con el experto en la reestructuración, no se efectuara una comunicación individual previa al plan definitivo. Sorprende, igualmente, que el experto desconociera la fecha de formalización del mismo, puesto que el día de su elevación a público (27 de febrero de 2024) estuvo negociando con CaixaBank y discutiendo un plan de viabilidad provisional que le había proporcionado la deudora". Por su parte, Santander y Deutsche Bank denuncian que se emplearon "correos genéricos", en vez de dirigirse a las direcciones electrónicas habituales de los gestores asignados.

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"El art. 627 TRLC (Ley Concursal) no exige una forma rígida de comunicación, pero sí una actuación que permita constatar que el acreedor ha tenido conocimiento individual, efectivo y previo del plan definitivo, en un momento que le permita ejercer de forma real su derecho de información y voto. Por ello, no toda irregularidad formal determina la invalidez del plan, pero sí aquella que afecte de modo relevante al conocimiento del plan y a la formación de la voluntad del acreedor", insisten los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En tercer lugar, el plan no contaba con información económico-financiera suficiente para poder hacerse una idea real de la situación. Los magistrados apuntan a la existencia de una diferencia de un millón de euros en el pasivo total declarado en el plan y el que luego se formalizó ante notario, así como la existencia de errores significativos en la cuantificación de las deudas. "La relación del activo y del pasivo se presenta de forma fragmentaria y poco transparente, sin una exposición clara, sistemática y coherente de los acreedores afectados y no afectados ni del importe exacto de los créditos integrados en cada clase, con distinción entre principal e intereses", apunta la sentencia.

Es importante destacar que el plan se ha declarado ineficaz por la formación defectuosa de clases. Si los impugnantes solo hubiesen logrado acreditar la falta de información económica y la comunicación defectuosa, solo ellos se librarían del plan, pero seguiría siendo vinculante para los acreedores no impugnantes.

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"La Audiencia Provincial de Barcelona ha sido especialmente clara al subrayar la trascendencia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales en los planes de reestructuración. Esta sentencia pone de manifiesto que dichos requisitos no son meros trámites, sino garantías esenciales para que los acreedores puedan ejercer sus derechos de forma informada y efectiva. En el caso analizado, el incumplimiento de estos requisitos tenía una relevante trascendencia material, ya que permitió a la deudora aprobar el plan con una mayoría simple de clases, sin tener en cuenta el pasivo afectado correcto", explica Alexandra Borrallo, socia de Dispute Resolution & Insolvency de KPMG Abogados.

"Nos encontramos ante una resolución que refuerza la seguridad jurídica en los procesos de reestructuración empresarial. No solo descarta la aplicación del denominado test de resistencia, sino que además se alinea con el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, estableciendo que los créditos ordinarios y subordinados, derivados de la misma relación jurídica, deben integrarse en clases separadas. Esta doctrina contribuye a clarificar el marco normativo y a proteger los derechos de los acreedores, favoreciendo la transparencia y la equidad en este tipo de procedimientos", apostilla Borrallo.

"Lo más relevante de esta resolución, es que el tribunal establece que los planes no se pueden presentar a los acreedores como algo inamovible y cerrado, sino que el deudor debe realizar una comunicación individual, previa y efectiva del plan a los acreedores antes de elevar a público el mismo, con el fin de garantizar que estos puedan participar en la negociación y no verse ante algo cerrado y aprobado de antemano sin su participación, añade Dolores Alemany, Of Counsel responsable de reestructuraciones e insolvencias de BDO Abogados en Madrid. "Esta doctrina ya se asentó por la AP de Oviedo en la reestructuración de Alimentos El Arco, que conllevó la ineficacia del plan frente a los inpugnantes. En ASSA, la Audiencia estima la misma consecuencia respecto de los impugnantes, aunque finalmente declara la ineficacia por incorrecta formación de clases. El plan no contenía información contable clara, precisa y real, hecho este puesto de relevancia por todos los impugnantes, de modo que el hecho de que fluctúen cifras de forma significativa en la antesala de la homologación dificulta el estudio y comprensión de la realidad financiera por parte tanto de los acreedores como del propio Tribunal. Los errores de bulto en la cuantificación de creditos, especialmente de un acreedor significativo , dan lugar a cambios en las mayorías que suponen infracciones relevantes en la formación de clases, que conlleva la ineficacia total del plan".

Javier Sánchez, socio de Reestructuraciones de Cuatrecasas, añade que "la sentencia fija un estándar exigente de delimitación del perímetro de afectación en los planes de reestructuración, que blinda la integridad del proceso y desincentiva diseños oportunistas de clases. La resolución aclara que las clases que recuperan el 100% inmediatamente tras la firmeza de la homologación del plan no están verdaderamente afectadas y, por tanto, no pueden votar ni computar para mayorías, y rechaza reconstruir ex post los resultados sobre una arquitectura de clases defectuosa, lo que conduce a la ineficacia del plan. Además, el tribunal insiste en que no cabe mezclar créditos ordinarios y subordinados en una misma clase, por su distinto rango concursal, reforzando la exigencia de una configuración objetiva y transparente de las clases. Este pronunciamiento, en el que Cuatrecasas ha asesorado a Feed Factors Limited, consolida criterios de gran trascendencia práctica sobre afectación, formación de clases y deber de información”.

El diablo está en los detalles y a veces una formalidad puede echar por tierra una reestructuración entera. Es lo que ha ocurrido con el caso de Aceites de Semillas (ASSA), cuyo plan de reestructuración acaba de ser tumbado entero por la Audiencia Provincial de Barcelona tras constatar que no se comunicó correctamente a los acreedores, faltaba información relevante y, además, no se habían formado bien las clases, según consta en la sentencia consultada por El Confidencial, fechada el 2 de febrero.

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