Hacienda tendrá que devolver 123 millones a BP por el Impuesto de Hidrocarburos
La Audiencia Nacional estima el recurso de la petrolera contra las liquidaciones de un impuesto declarado ilegal por el Supremo. Los jueces no pueden acreditar el traslado de la tasa a los clientes, la clave de la victoria para BP
Victoria millonaria para las petroleras en su frente milmillonario contra Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha logrado que la Audiencia Nacional estime su recurso contra el ministerio dirigido por María Jesús Montero, en la que los jueces concluyen que el fisco debe devolver a la petrolera 122,7 millones de euros, recaudados en el ejercicio 2017 a partir de una tasa declarada ilegal por el Supremo en octubre de 2024.
En la sentencia, de diciembre del pasado año, BP ha conseguido lo que otros de sus competidores no lograron: demostrar que la compañía “no ha trasladado económicamente el importe del tramo autonómico del IEH en sus ventas a cliente”, cita la sentencia consultada por El Confidencial. Esta es la clave de una resolución que no es firme y se espera que Hacienda lo eleve al Supremo.
Por ejemplo, tal y como adelantó este medio, Repsol fracasó en su intento, también en la Audiencia Nacional, de recuperar en varios recursos 250 millones de euros correspondientes a las cuotas ingresadas entre 2014-2016 y 2017-2018 por el fisco. Sin embargo, los jueces señalaron que en las facturas, albaranes y contratos de suministro aparecía expresamente que el impuesto especial estaba incluido en el precio de venta.
Fuentes del mercado califican la sentencia de "sorprendente"; en otros recursos con pruebas similares, la sentencia ha caído del lado opuesto
Fuentes del mercado califican la sentencia favorable a BP de “sorprendente” y no terminan de entender el criterio de los jueces ya que, apuntan, “en otros recursos con pruebas similares, la sentencia ha caído del lado opuesto, contrario a los intereses de las energéticas”. La propia sentencia sale al paso de esa aparente contradicción.
Así, la resolución recuerda que en otros litigios de la misma compañía “se analizaron facturas, albaranes y contratos en los que constaba expresamente la repercusión del impuesto”, por lo que “aquella conclusión no es trasladable al supuesto presente en el que el acervo probatorio fáctico es distinto”. Los magistrados insisten además en que su decisión “deriva de la prueba practicada y de la documentación aportada en este concreto recurso y no será trasladable, sin más, a otros recursos”, en un aviso implícito al sector sobre la dificultad de extrapolar automáticamente esta victoria judicial.
Hay que recordar que el origen de los pleitos está en el impuesto sobre hidrocarburos, en vigor entre 2013 y 2018, que facultaba a las comunidades autónomas para imponer un recargo fiscal propio. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en mayo de 2014 que este gravamen, impulsado en su día por el entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, vulneraba la normativa comunitaria, en concreto la directiva 2003/96/CE.
Cinco meses más tarde, el Supremo reconoció el derecho a reclamar lo pagado, pero limitándolo a los casos en que el impuesto no había sido trasladado a los consumidores, para evitar un enriquecimiento injusto, lo que abrió un frente legal con unos 5.800 millones de euros en juego según estimaciones del Ministerio de Hacienda.
La sentencia de BP
La sentencia favorable a BP tiene su origen en el rechazo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) a la solicitud de devolución presentada por BP tras la rectificación de las autoliquidaciones efectuadas por terceros ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Madrid, dependiente de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria.
El órgano económico-administrativo había respaldado el criterio de Hacienda al entender que el establecimiento de tipos autonómicos no vulneraba la Directiva europea siempre que se respetaran los mínimos de imposición y el funcionamiento del mercado interior. La petrolera defendía, sin embargo, que el suplemento autonómico quebraba el principio de uniformidad fiscal recogido en la normativa comunitaria y que, al tratarse de un tributo contrario al Derecho de la Unión, el Estado debía devolver “las cuotas ilegalmente recaudadas a quien ha soportado la repercusión legal”.
La Audiencia Nacional comparte este planteamiento, por lo que el núcleo del litigio se trasladó al terreno probatorio. La Abogacía del Estado sostuvo que BP había repercutido el impuesto y que devolverlo generaría un enriquecimiento injusto. Pero la sentencia concluye que “no consta acreditado con suficiente claridad” que la compañía trasladara el coste a sus clientes y que la Administración no demostró “con suficiente contundencia” que el efecto económico quedara neutralizado.
El análisis de las facturas resultó determinante: en ellas no figuraba mención expresa al impuesto ni a su inclusión en el precio, un elemento que el tribunal considera básico para descartar la traslación.
Con este escenario, la Audiencia estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución del TEAC y reconoce el derecho de BP a recuperar 122,7 millones de euros correspondientes al ejercicio 2017, sin imponer costas a ninguna de las partes. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Supremo.
Victoria millonaria para las petroleras en su frente milmillonario contra Hacienda y las comunidades autónomas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH). BP ha logrado que la Audiencia Nacional estime su recurso contra el ministerio dirigido por María Jesús Montero, en la que los jueces concluyen que el fisco debe devolver a la petrolera 122,7 millones de euros, recaudados en el ejercicio 2017 a partir de una tasa declarada ilegal por el Supremo en octubre de 2024.