Nokia sufre un doble varapalo judicial en su batalla por las redes de Adif
El Supremo inadmite el recurso de la compañía de origen finés y deja intacta la multa de la CNMC de 1,7 millones. Además, un juzgado mercantil condena a la filial española a indemnizar con más de medio millón a un competidor
Mal arranque de año para la filial española de Nokia. Primero el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid y, dos semanas después, el Tribunal Supremo han dictado resoluciones que obligan a la compañía a afrontar pagos superiores a los dos millones de euros en su prolongada batalla judicial por el control de las redes ferroviarias de Adif.
Ambos frentes, el civil y el contencioso-administrativo, parten de un mismo origen: la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de junio de 2017, que sancionó a Nokia con 1,74 millones de euros por estrechamiento de márgenes. Se trata de una modalidad de abuso de posición de dominio en la que una empresa dominante fija precios mayoristas y minoristas tan ajustados que un competidor igualmente eficiente no puede operar de forma rentable.
Aquella sanción acabó desencadenando una reclamación civil millonaria por parte de Kontron, grupo austríaco especializado en tecnología del Internet de las Cosas, por unos hechos que se remontan a más de una década atrás, cuando ambas compañías competían por un contrato clave de Adif para el mantenimiento y renovación de las redes ferroviarias GSM-R, el sistema que garantiza la comunicación entre trenes y centros de control y que constituye la columna vertebral del tráfico ferroviario de alta velocidad.
Un pleito por 26 millones
En el procedimiento civil, juzgado el pasado verano en Madrid, Kontron —entonces denominada Kapsch— sostenía que perdió la oportunidad de adjudicarse la licitación de Adif de julio de 2014 como consecuencia directa del abuso y reclamaba 26,04 millones de euros en concepto de lucro cesante, esto es, los beneficios que habría obtenido de haber podido competir en condiciones normales.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5, fechada el 7 de enero de 2026, da la razón a la demandante solo en parte y da un respiro a Nokia. El juez descarta íntegramente la reclamación principal por lucro cesante, al considerar que el escenario contrafactual construido por la empresa no supera el umbral probatorio exigido. En particular, reprocha a la pericial partir de premisas no acreditadas —como que Kontron fuera la única empresa que cumplía los requisitos de solvencia técnica— y apoyarse en hipótesis excesivamente valorativas para proyectar ingresos futuros.
Sí prospera, en cambio, la pretensión subsidiaria. El juzgado condena a Nokia a abonar más de medio millón de euros por daño emergente, más los intereses devengados desde julio de 2014. La resolución considera "plausible" la relación de causalidad entre la conducta sancionada por la CNMC y una serie de costes directos soportados por Kontron tras quedar fuera de la licitación, entre ellos indemnizaciones por despidos y gastos asociados, el coste de personal involucrado en el concurso y en la denuncia ante la CNMC, así como el asesoramiento legal vinculado a ese procedimiento.
El tribunal razona que, aunque no pueda afirmarse con certeza que la empresa austríaca habría resultado adjudicataria sin el abuso, el escenario probado es otro: que fue excluida de facto del proceso competitivo y que esa exclusión arrastra costes directamente imputables a la conducta anticompetitiva. La sentencia no impone costas, al tratarse de una estimación parcial, y no es firme, ya que cabe recurso de apelación.
Más allá del caso concreto, el fallo deja dos mensajes relevantes para este tipo de litigios. Por un lado, el juzgado admite que una acción de daños follow-on puede tramitarse aunque la resolución administrativa de competencia no sea firme, y conecta el inicio del plazo de prescripción con ese momento de firmeza. Por otro, eleva el listón probatorio en materia de cuantificación. Así, incluso con una infracción acreditada y un nexo de exclusión reconocido, el lucro cesante cae si no es suficientemente robusto.
La vía del Supremo
El segundo revés judicial llegó el 21 de enero. El Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por Nokia contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, en febrero de 2025, había confirmado íntegramente la multa de 1,74 millones impuesta por la CNMC por el estrechamiento de márgenes en la licitación de Adif de 2014.
El auto aprecia que el recurso carece "manifiestamente" de interés casacional. En la resolución, el alto tribunal considera que las cuestiones planteadas por la compañía —desde la definición del mercado relevante hasta el nexo causal entre la oferta mayorista y la retirada del competidor, pasando por el papel de Adif en el diseño de la licitación— presentan un marcado carácter casuístico y no exigen una intervención nomofiláctica para la formación de jurisprudencia. Con la inadmisión, queda cerrada la vía judicial y se consolida definitivamente la sanción administrativa impuesta a Nokia.
Mal arranque de año para la filial española de Nokia. Primero el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid y, dos semanas después, el Tribunal Supremo han dictado resoluciones que obligan a la compañía a afrontar pagos superiores a los dos millones de euros en su prolongada batalla judicial por el control de las redes ferroviarias de Adif.