El Supremo se borra del frente judicial de Endesa e Iberdrola contra el Gobierno por el apagón
Los magistrados del alto tribunal envían a la Audiencia Nacional el pleito que revisará la legalidad del comité de crisis creado por Moncloa. Esto dilatará el proceso durante años
El consejero delegado de Endesa y vicepresidente de la Fundación Endesa, José Bogas. (Europa Press/Eduardo Parra)
Primero fue con Iberdrola y ahora con Endesa. El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para abordar el pleito que enfrenta a la eléctrica dirigida por José Bogas contra el Gobierno, a propósito del comité de expertos que investiga las causas del colapso eléctrico que dejó a toda la península sin suministro el pasado 28 de abril.
Hay que recordar que Endesa interpuso, el pasado mes de septiembre, un contencioso contra el Consejo de Ministros en el que sostiene que la creación y composición del comité para el análisis de la crisis eléctrica carece de base jurídica y que, en consecuencia, el informe elaborado a instancias del Ministerio para la Transición Energética no debería tener validez alguna.
El argumento central de Endesa replicaba el mismo esquema jurídico que ya se utilizó en un recurso previo de Iberdrola: poner en duda la legitimidad del comité de crisis. El núcleo del recurso está en la cuestión competencial.
La compañía sostenía entonces que el Tribunal Supremo era el órgano llamado a pronunciarse porque el comité de crisis fue creado e integrado por varios ministerios, además de Presidencia a través del Departamento de Seguridad Nacional.
Sin embargo, el Supremo, en un auto fechado el 7 de enero, al que ha tenido acceso El Confidencial, rechaza estos argumentos y declara su “falta de competencia”, trasladando este asunto a la Audiencia Nacional. “Una vuelta a la casilla de salida”, según los expertos consultados. Endesa ha declinado hacer comentarios.
El papel del Comité de Seguridad
Los motivos esgrimidos por los magistrados son idénticos a los del auto que afectaba a recurso de Iberdrola, adelantado por este medio el pasado diciembre. En el actual, los magistrados aclaran que el error de planteamiento de Endesa está en atribuir la creación del comité al Consejo de Seguridad Nacional, cuando, en realidad, este órgano se limitó a aprobar unas directrices generales en materia de seguridad nacional.
Así, la Sala explica que el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del 30 de abril de 2025, “se limitó a adoptar unas directrices para la creación del Comité”, en virtud de la norma que le permite “dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional”.
La creación efectiva del comité, subraya el Supremo, no se produce por decisión del Consejo de Seguridad Nacional, sino mediante una orden firmada por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen.
El auto es explícito al señalar que “en realidad, el citado Comité fue creado por la Orden comunicada de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 30 de abril de 2025”, dictada “en ejecución de las directrices acordadas por el Consejo de Seguridad Nacional”.
Una orden ministerial
En este punto, los magistrados ponen el acento en la cadena de imputación jurídica. Aunque la orden ministerial se dicta tras una directriz del Consejo de Seguridad Nacional, ello no convierte a este órgano en responsable directo de la actuación impugnada. Al contrario, la Sala insiste en que la ministra actuó “en el ámbito de las competencias que le son propias”.
Esa atribución resulta decisiva desde el punto de vista procesal. La Sala recuerda que su competencia solo alcanza a las actuaciones del Consejo de Ministros y de las comisiones delegadas del Gobierno. En este caso, sin embargo, se trata de “una actuación administrativa desarrollada por un Ministro previa directriz del Consejo de Seguridad Nacional”, lo que desplaza automáticamente el pleito a la Audiencia Nacional.
El traslado del procedimiento no es un mero trámite. Fuentes jurídicas consultadas recuerdan que los tiempos de resolución en la Audiencia Nacional suelen ser sensiblemente más largos, con procedimientos contencioso-administrativos de esta complejidad que pueden prolongarse en torno a cinco años, antes de contar con una sentencia firme.
Primero fue con Iberdrola y ahora con Endesa. El Tribunal Supremo se ha declarado incompetente para abordar el pleito que enfrenta a la eléctrica dirigida por José Bogas contra el Gobierno, a propósito del comité de expertos que investiga las causas del colapso eléctrico que dejó a toda la península sin suministro el pasado 28 de abril.