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Los jubilados del Ibex en Portugal se revuelven contra Hacienda en la Audiencia Nacional
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RECURSOS CONTRA ACTAS MILLONARIAS

Los jubilados del Ibex en Portugal se revuelven contra Hacienda en la Audiencia Nacional

Varios asesores ultiman los argumentos de ejecutivos a los que Hacienda ha levantado actas millonarias para acudir a la Justicia. Acabará pronunciándose el Supremo

Foto: Banderas de Portugal y España. (EFE/Carlos Caselles)
Banderas de Portugal y España. (EFE/Carlos Caselles)
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El pleito entre grandes contribuyentes españoles jubilados en Portugal y Hacienda llegará pronto a la justicia. De hecho, fuentes jurídicas apuntan a que ya hay recursos presentados ante tribunales superiores de justicia (TSJ) regionales y ante la Audiencia Nacional. Se asume que se llegará al Supremo, pero habrá que esperar varios años. Los afectados han contratado asesores de primer nivel para defender su residencia fiscal en Portugal y la validez del certificado fiscal portugués, según fuentes jurídicas.

En los últimos años, la Agencia Tributaria española (AEAT) ha llevado a cabo un aluvión de inspecciones y comprobaciones a contribuyentes españoles que se han jubilado en Portugal, aprovechando la ventaja fiscal por la que hasta 2019 el cobro de la pensión estaba exento, y desde entonces se tributa un 10%. Hacienda ha intentado demostrar que la residencia seguía en España y, cuando esto no ha sido posible, ha negado el certificado de residencia portugués, rechazando considerar la aplicación del convenio entre los dos países.

Hacienda ha levantado actas en las que reclama hasta el 40% del importe cobrado a través de planes de pensiones individuales y planes de empleo, cuantías muy elevadas teniendo en cuenta que para muchos ejecutivos es una parte importante de la remuneración que tuvieron en sus empresas. También añade los intereses.

"La argumentación de la Administración española para no aplicar el convenio entre España y Portugal es un criterio absolutamente subjetivo y no se ajusta a la literalidad de dicho convenio (artículo 4.1), ya que un residente con el régimen especial de Portugal no está sujeto exclusivamente sobre las rentas de fuente portuguesa, sino por sus rentas mundiales. Y ya se extrema cuando la Administración utiliza como argumento que, en su opinión, aun tributando, la Administración española puede exigir al contribuyente una tributación más elevada que la establecida legítimamente por Portugal para determinadas rentas, o en caso contrario decidir unilateralmente no aplicar el convenio", defiende José María Leis, socio de Vialto.

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Desde otro punto de vista, prosigue Leis, "Portugal debería exigir a España la aplicación del convenio o la denuncia del mismo, ya que emite certificados de residencia conforme al convenio, pero España no lo aplica, y en la situación actual el contribuyente queda en tierra de nadie. ¿Para qué se firma un convenio entre dos países si uno de ellos unilateralmente puede decidir no aplicarlo y el otro no protesta?".

"Cuando Hacienda no logra justificar la residencia fiscal del contribuyente en España, entonces argumenta que el certificado de residencia fiscal a efectos del convenio emitido por Portugal no permite al contribuyente acceder a los beneficios del convenio —que la pensión solo tribute en Portugal, donde está exenta—, porque el residente no habitual no tributa en Portugal por su renta mundial. Al negar la aplicación del convenio, la pensión queda sujeta a tributación en España por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Pero según jurisprudencia, Hacienda no puede unilateralmente decidir que un certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado no es válido. Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 que señalan que los certificados de residencia fiscal a efectos de un convenio emitido por otro Estado hay que respetarlos", expone Fernando de Vicente, socio de procedimientos tributarios de EY Abogados.

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En efecto, los asesores fiscales consultados apuntan a que están preparando argumentos en torno a que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de que Hacienda niegue la validez de un certificado con vistas a no aplicar un convenio. El Supremo manifestó que Hacienda no puede negar el certificado de residencia emitido por otra Administración a los efectos de la aplicación de convenios en una reclamación de la AEAT contra un contribuyente residente en EEUU que presentó un certificado de la Administración estadounidense.

"Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un convenio de doble imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del convenio", señaló el Supremo hace año y medio.

No obstante, Hacienda se agarra a que el Supremo no se ha pronunciado expresamente sobre el caso de un residente no habitual en Portugal, pese a que haya certificado de residencia. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha considerado que "no era aplicable el convenio para evitar la doble imposición firmado por Portugal, pues según el artículo 4 del propio convenio estaríamos en un supuesto de personas que no tributan allí por su renta mundial".

Es decir, como hasta 2019 no se tributaba por la pensión, Hacienda dice que no se pagaron impuestos por la renta mundial. No obstante, el matiz que recuerdan los fiscalistas es que la pensión sí está sujeta a tributación, pero se aplicó un tipo del 0% y, después, del 10%. En 2025 se dejó de aplicar el régimen de impatriados portugués a jubilados, pero sin eliminarlo con carácter retroactivo.

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Durante años, jubilados de todo el mundo se han mudado a Portugal para cobrar allí el plan de pensiones de una vez. Muchos de ellos son españoles o directivos que estaban basados en España del Ibex o de filiales de multinacionales. Cuando se jubilaban allí, cobraban el plan íntegro, en forma de capital en vez de en rentas vitalicias, como es más común para mitigar el impacto fiscal. La Hacienda española no ha hecho ninguna denuncia sobre el convenio de doble imposición con Portugal, en cuyo artículo 4 se regulan los planes de pensiones. Pero sí ha llevado a cabo una campaña de inspecciones a partir de datos de bancos y aseguradoras sobre contribuyentes que se han deslocalizado y han evitado tributar.

Así, la AEAT cruzó información a partir de datos de bancos y aseguradoras situados en España que pagan los planes de pensiones, lo que permitió iniciar inspecciones a contribuyentes jubilados en Portugal a los que no se les había practicado retenciones. El cobro de las pensiones privadas en España se suma a la base imponible del IRPF, con lo que el tipo puede alcanzar el 50%, según la comunidad autónoma y el importe. Y, para no residentes, es del 40% a partir de 18.700 euros.

El pleito entre grandes contribuyentes españoles jubilados en Portugal y Hacienda llegará pronto a la justicia. De hecho, fuentes jurídicas apuntan a que ya hay recursos presentados ante tribunales superiores de justicia (TSJ) regionales y ante la Audiencia Nacional. Se asume que se llegará al Supremo, pero habrá que esperar varios años. Los afectados han contratado asesores de primer nivel para defender su residencia fiscal en Portugal y la validez del certificado fiscal portugués, según fuentes jurídicas.

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