El Gobierno deberá pagar a los butaneros por la entrega a domicilio de las bombonas
El fallo insta al Ministerio para la Transición Ecológica a elaborar y aprobar, en un plazo máximo de seis meses, la normativa que regule el coste de este servicio obligatorio
Un repartidor de bombonas de butano carga con una bombona. (Europa Press/Carlos Castro)
El Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a regular y compensar económicamente el servicio de reparto a domicilio de las bombonas de butano. El fallo exige al Ministerio para la Transición Ecológica elaborar y aprobar, en un plazo máximo de seis meses, la normativa que regule el coste de este servicio obligatorio.
El alto tribunal concluye que el Ministerio, actualmente dirigido por Sara Aagesen, debe retribuir a los distribuidores de gas licuado del petróleo (GLP) por la obligación de llevar las bombonas hasta los domicilios de los consumidores. La sentencia establece que la falta de regulación vulnera la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Se trata de una sentencia de calado, dado que en España se estima que 8 millones de hogares (un 22 %) todavía utilizan butano para cocinar y calentar sus viviendas. La resolución, publicada el pasado 7 de noviembre, resuelve el recurso presentado por la empresa Disa, principal operador de hidrocarburos en Canarias, contra el Ministerio para la Transición Ecológica. El litigio se originó por la falta de revisión del régimen que regula el suministro domiciliario obligatorio de bombonas de butano.
Fuentes del Ministerio aseguran a El Confidencial que se está estudiando la sentencia. El Supremo considera que el Gobierno ha incumplido la obligación de revisar, al menos cada cinco años, las condiciones de prestación y el sistema de precios máximos del butano. Esta revisión debía haberse realizado en marzo de 2020, cinco años después de la entrada en vigor de la orden que fijó el sistema automático de precios máximos. El tribunal es tajante al afirmar que el Ministerio, al no haber iniciado el procedimiento de revisión, "ha incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico".
La decisión judicial atiende el recurso de las grandes distribuidoras, encabezadas por Repsol y Disa Gas, que desde hace años denuncian que el Gobierno les obliga a realizar el reparto domiciliario sin haber definido legalmente cómo se compensa este servicio obligatorio, lo que en la práctica supone operar a pérdidas en numerosos territorios.
Disa reclamaba 16,6 millones
Disa Gas, operador con obligación de suministro domiciliario a precio regulado en Canarias, denunció que esta omisión administrativa ha tenido graves consecuencias económicas. La compañía reclamaba 16,6 millones de euros, además de las cantidades que se siguieran devengando hasta la aprobación de una nueva metodología retributiva.
En su demanda, la empresa sostenía —tal como recoge el fallo— que la inactividad del Ministerio ha generado una "situación de insuficiencia tarifaria" que le ha obligado a prestar un servicio público esencial "en condiciones económicamente ruinosas".
Asimismo, Disa argumenta que los precios regulados no cubren los costes reales del suministro en el archipiélago, afectados por factores como la doble insularidad, la falta de economías de escala y los elevados costes de transporte y almacenamiento, elementos que no estarían adecuadamente reflejados en la normativa vigente.
La sentencia subraya que la ley no deja lugar a dudas al establecer que "en todo caso, cada cinco años, el Gobierno revisará las condiciones para ejercer la obligación impuesta". Según el tribunal, este deber es "claro e incondicionado" y afecta a un elemento esencial del servicio: el precio. "Si el Gobierno no revisa la orden que fija el precio máximo de venta cada cinco años, incumple la obligación legal", concluye el fallo.
¿Una victoria moral?
Pese a la victoria en el Supremo, el sector se muestra prudente. Según algunas fuentes consultadas, la sentencia supone más una victoria moral que efectiva para los distribuidores de butano. La denuncia apuntaba que esta falta de actuación administrativa impedía tanto la liberalización del sector como la actualización de las condiciones económicas de la retribución regulada. Aunque el Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce la obligación del Gobierno de iniciar la tramitación reglamentaria, el fallo tiene un carácter genérico y no condiciona el contenido concreto de la futura norma.
No obstante, con el plazo de seis meses ya en marcha, el Ministerio está obligado a actuar en un escenario en el que el Supremo le exige establecer reglas claras. El suministro de butano, fundamental para millones de hogares en la España rural y en barrios con menor renta, hasta ahora se distribuía en un vacío legal, según concluye el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha obligado al Gobierno a regular y compensar económicamente el servicio de reparto a domicilio de las bombonas de butano. El fallo exige al Ministerio para la Transición Ecológica elaborar y aprobar, en un plazo máximo de seis meses, la normativa que regule el coste de este servicio obligatorio.